NUEVO VARAPALO AL PLAN GENERAL DE BUSTURIA POR PARTE DE LA AGENCIA URA

INUNDABILIDAD EN AXPE EN AZUL 500 AÑOS


Hemos tenido acceso al informe 2017-0276 de la Agencia Vasca del Agua-Ura relativo a la evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU del termino municipal de Busturia, que deja en entredicho la corrección técnica y legal de muchas de las soluciones urbanísticas promovidas por el Ayuntamiento que afectan gravemente a las costas marítimas y las aguas continentales de este municipio.


A iniciativa del Ayuntamiento de Busturia, en diciembre de 2017 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitió a la Agencia Vasca del Agua la documentación relativa a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana para su estudio e informe por tratarse de un ámbito situado en las Cuencas Internas del País Vasco.

Pero extraña sobremanera que, que la Agencia Ura afirme en su informe que la documentación remitida por el Ayuntamiento sea el Documento de Aprobación Inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación y su cartografiá anexa. Ya que a esas fechas, hacia mas de seis meses que el Ayuntamiento de Busturia había aprobado en Pleno Municipal celebrado el día 3 de Mayo de 2017 el PGOU en fase de Aprobación Provisional.

Salvo claro esta, que como denunciaba ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, se hayan pasado por el arco del triunfo la legislación de evaluación ambiental estratégica --ya que esta debe de realizarse y terminarse antes de ese acto de aprobación provisional--, y que estemos ocultando a las administraciones con competencias en materia de aguas continentales que el Ayuntamiento de Busturia y sus contratados siguen queriendo colonizar ilegalmente las riberas de los ríos del municipio, que ellos saben no urbanizables, protegidos e inundables.

La contumacia que demuestran promotores del PGOU de Busturia (fundamentalmente los concejales de EHBILDU y BIT) en perpetuarse en sus planteamientos contrarios a lo que se entiende por un urbanismo sostenible --definido en art. 3 LVSU-- queda demostrada dado que han incumplido al menos las recomendaciones contenidas en dos informes emitidos por la Agencia Ura relativos la Evaluación Ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Busturia (nº IAU—2014—0138) y a la aprobación inicial del PGOU de ese término municipal (nº IAU-2015-0001) que ponen en peligro una vez mas la entrada en vigor del PGOU, luego de 12 años de trabajos urbanísticos y mas de 90.000 € públicos invertidos. Todo un récord en el Pais Vasco.

En relación con el riesgo de inundabilidad

En primer lugar, el Informe de la Agencia URA detecta que cartografía relativa a la inundabilidad presentada por el Ayuntamiento de Busturia, no contiene información actualizada. Asimismo, la Agencia afirma que "la normativa relativa inundación recogida en la “Memoria” del Informe de Sostenibilidad Ambiental, tampoco es la vigente, puesto que los "Criterios de uso del suelo en función del grado de inundabilidad" han sido sustituidos por las prescripciones contenidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV". Es decir que se ha usado por parte del Ayuntamiento de Busturia --con total conocimiento-- una cartografía desfasada y unas normativas ya caducadas, con el único fin de encajar varias agresiones medioambientales planificadas en el PGOU como las 72 viviendas VPP en Presape.

INUNDABILIDAD EN PRESAPE Y TREBOL EN AZUL 500 AÑOS
En cuanto al riesgo de inundabilidad, URA informa que hay varios de los ámbitos urbanísticos de Busturia se encuentran afectados por el ese factor de riesgo natural.

Ámbitos situados en la zona de Altamira-San Kristobal:
  • A.U.12 GANPE: tal y como se mencionaba en loe informes previos de esta Agencia, la nueva edificación situada en ef extremo sureste se ubica en Zona de Flujo Preferente, por lo que su desarrollo resulta inviable, en Virtud del artículo 40.2 del Plan Hidrológico.
  • A.U.15 ERRENTERIA: Se mantiene lo establecido en informes anteriores, es decir, la nueva edificación situada al norte se encuentra en Zona de Flujo Preferente, por lo que su desarrollo es inviable en aplicación de la normativa señalada en ei párrafo anterior.
  • A.U.16 ZELAIONDO: la edificación ubicada en el extremo noreste se localiza, en parte. en Zona de Flujo Preferente, por lo que se deberá reubicar evitando dicha zona, en cumplimiento de la normativa citada. Por otro lado, la edificación situada en el extremo suroeste se ubica sobre la avenida de 500 años, por 10 que los nuevos usos residencia es tendrán que estar a una cota no alcanzable por la avenida de 500 años. A esto hay que añadir que en la construcción de los garajes y sótanos se deberá garantizar la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, debiendo disponer, además de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida (art. 40.4 del Plan Hidrológico)
  • A.U.18 BEOTEGl-TREBOL: el local destinado a dotaciones públicas y el nuevo edificio colindante, se ubican sobre la avenida de 500 años, por lo que serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
  • A.U.21 PRESAPE: se debe atender a lo dispuesto en el informe emitido por esta Agencia el 16 de febrero de 2016, sobre la revisión de la cartografía de peligrosidad de inundación de Busturia.
En el informe emitido por la Agencia URA el 16 de febrero de 2016, sobre la "Revisión de la cartografía de peligrosidad de ínundabilídad de Busturia (Bizkaia)”, y en la cartografia actualizada que se puede consultar en el visor que en su página web, http://www.uragentzia.euskadi.eus/appcont/gisura/, se informaba que casi 1/3 de la unidad de PRESAPE se ubica dentro de la zona de flujo preferente y casi la totalidad de la misma dentro de la Mancha de 500 , 100 y 10 años de recurrencía de inundaciones, por lo que también seria inviable su urbanización, mas si se tiene que cumplir la separación legales de la carretera comarcal a Arrieta. 
Por contrario, la ocurrencia de nuestros municipes es crear una meseta artificial de 9-11 metros de altura y 8.000 m2 de superficie para evitar la inundabilidad y situar sobre ella los 5 bloques, y sin preocuparles el efecto que generara esta masa de tierras en la dinámicas de las corrientes, y su repercusión en el nivel de las aguas en los edificios situados en el Kurtzero. En el Ayuntamiento deben de creer que el papel lo aguanta todo.

Plano PGOU; Trebol y Presape (con la propuesta de crear un relleno elevado de 9 metros)
En relación con lo anterior, hay que recordar lo recogido en el vigente Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, en relación con el riesgo de inundabilidad prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro de la mancha de inundación de 10, 100 y 500 años de recurrencia. Esta normativa es de  de rango superior y de obligado cumplimiento para el PGOU de Busturia, les guste o no a nuestros ediles.

Sobre los ámbitos situados en la zona de Axpe URA informa que:
  • A.U.7 ETXEZARRE-ATXONDO: varias de las nuevas edificaciones se sitúan, en parte, sobre terrenos afectados por las avenidas de 100 y 500 años de período de retorno. En aplicación del Plan Hidrológico, en la construcción de los garajes y sótanos se deberá garantizar la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, debiendo disponer, además de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida 
Finalmente, una vez mas hay que asombrase de la irresponsabilidad política con que se toman ciertos acuerdos urbanísticos en el Ayuntamiento de Busturia, cuando conocen el alcance las normas legales que pretenden incumplir. A modo de ejemplo informar que el Tribunal Supremo el 4 de febrero de 2016 ha confirmado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por la cual se anulaba el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Roses, siendo el principal motivo el apreciar que la figura de planeamiento impugnado es nula por no haber tenido en cuenta la componente de inundabilidad. 

Protección del dominio público hidráulico (DPH), con el dominio público marítimo terrestre (DPMT), asi como con sus zonas de protección

Por el municipio de Busturia discurren los ríos Infernuerreka, Mape (Sollube) y Axpe (Amunategi), tributarios del río Oka, además de varios de sus afluentes. Todos ellos pertenecen a la UH Oka, incluida en el ámbito de las cuencas internas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

El PGOU de Busturia afirma que a través de desarrollos propuestos se pretende, entre otros fines urbanísticos, la colmatación de las unidades de Etxezarre, Atxondo e Izpilueta, que se encuentran próximas al río Axpe, así como la construcción de tres unidades nuevas, la primera de 72 viviendas VPP y una dotación para equipamiento en Presape, 36 viviendas VPP en Trebol, sin olvidar la unidad de 2 “Chalets” dobles en Goldibar --ahora suelo rustico-- todas ellas lindantes lindantes con el río Mape.

La Agencia Ura en su Informe afirma que De acuerdo con la cartografía presentada, ambas actuaciones se encuentran a menos de 100 metros de los cauces citados, por lo que se recuerda que toda actuación que afecte al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección (servidumbre, 5 metros y policía, 100 metros), requerirá previa autorización otorgada por esta Agencia Vasca del Agua”. Yel mismo informe añade que Esto también habrá de tenerse en cuenta en las actuaciones relativas a la carretera comarcal BI-2235, en la rotonda propuesta entre los ámbitos A.16 “Zelaiondo” y A.17 "Zubiondo", así como en el caso de las infraestructuras ligeras que se planteen en las zonas más cercanas a los ríos”.

Por otro lado, URA valora positivamente que en el planeamiento municipal se establezca, en las márgenes de los cauces en suelo no urbanizable (no así en los cascos urbanos a pesar de lo que dispone el articulo 13 de la LVSU), la categoría de “Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales”, así como el establecimiento de una banda de protección general de terreno mínima de 25 metros a lo largo de los cauces del municipio en cada una de sus márgenes.
En cuanto a la servidumbre protección de DPMT, URA le recuerda que esta sometida a autorización previa, siendo en el marco de la misma donde se analizarán las características y afecciones de las obras y se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones. Estas limitaciones se deben tener en cuenta en todo tipo de obras, sobre todo, a la hora de proyectar los soterramientos y desdoblamientos planteados en el trazado de la línea férrea por el PGOU de Busturia.

Por último, “por lo que se refiere a la propuesta de recuperar las marismas en el entorno del campo de fútbol, a pesar de lo señalado en los informes previos emitidos por esta Agencia, sigue sin aportarse más información al respecto para que pueda ser examinada con más detalle por esta Agencia”.


Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico
La Agencia URA nos informa que el término municipal de Busturía, se encuentran varias figuras incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, se trata de:
  • Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
  • Zonas especiales de conservación (ZECS):
    1. Red fluvial de Urdaibai (E82130006)
    2. Litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007)
    3. Encínares cantábricos de Urdaibai (ES2130008).
  • Zona de Especial protección para las aves (ZEPA) Ría de Urdaibai.
  • Marisma de Urdaibai (A153); incluida, asimismo, en ei Convenio Ramsar, en el Inventario Nacional de Zonas Húmedes y en el Grupo I del lnventarlo de Zonas Húmedas de la CAPV.
  • A estas figuras hay que añadir el tramo de interés medioambiental Mape 2 (código TIME09).
Por otro lado, en el término municipio de Busturia existen varias captaciones para el abastecimiento de la población incluidas en el Registro de Zonas Protegidas (Olaerrota 48021- 01, Mape-1, 48021-02; Mape-2, 48021-03 y 48021-10; Larrazabale 48021-04; Lanazabale 2 48021-05; Artetxene 1, 48021-06; Artetxene 2, 48021-70 y Montemoro, 48021-08.

En el PGOU, se establece como objetivo a conseguir otorgar el necesario nivel de protección a las captaciones de abastecimiento urbano URA afirma que En relación con esto se recuerda que dicho Plan se encuentra derogado, siendo de aplicación el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, 2015—2021”. Y añade que “En el citado Plan se establece la necesidad de que estas captaciones dispongan de su correspondiente perímetro de protección, dónde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos de sueño y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad de las captaciones (art. 48.1).

Asimismo, el mismo informe “en tanto estos perímetros de protección estén delimitados, el Plan establece una "zona de salvaguarda” en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y el caudal de las aguas (arts. 48.5 y 48.6)”. También, de acuerdo con el punto 4 del mismo artículo, “en la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los citados perímetros de protección, se podrá requerir informe del concesionario del mencionado abastecimiento. Por último, tal y coma se menciona en la documentación aportada, el planeamiento deberá garantizar las captaciones mencionadas anteriormente, así como las zonas de salvaguarda”.

Saneamiento
El citado informe de la Agencia URA contiene un error monumental ya que afirma que “Actualmente el tratamiento de las aguas residuales se realiza en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Gernika, aunque está previsto que dicho municipio se conecte a la EDAR de Lamieran tras la materialización de las obras en curso”. El hecho es que las tres redes de saneamiento (Sankristobal, Axpe y Abinaga-Artadi) del municipio vierten al estuario del río Oka sin depuración alguna, a pesar de su calificación de zona ambientalmente sensible que ostenta.

Abastecimiento 

El municipio se abastece del sistema Buspemun que está integrado por las captaciones superficiales Mape, Olerrota, Artetxene, Pagozarreta, y reforzándose de los sondeos Arratzu y Vega . Sus aguas se tratan en la ETAP de Goikoetxebarri en Busturia.

Teniendo en cuenta que el Plan supone un total de 312 nuevas viviendas así como la superficie propuesta para actividades económicas (aproximadamente 11.747 m2) es evidente que de materializarse cualquiera de ellas, se producirá un agravamiento del problema existente al no quedar garantizada la suficiencia y disponibilidad en relación con la satisfacción de las demandas de agua para el abastecimiento del desarrollo urbanístico previsto, todo ello agravado con la nula política forestal en materia de bosques protectores y productores.

La agencia vasca del Agua URA informa que, “dado que en la actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos, el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de dichos recursos que haya de emitir esta Agencia Vasca del Agua en las futuras fases de tramitación del planeamiento, será desfavorable mientras no se materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente”.
Que puede concluirse que de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la aprobación de instrumentos urbanísticos de los que se deriven nuevas demandas de recursos hídricos, se limita la libertad del planificador por la aplicación del principio de sostenibilidad, claramente recogida en la legislación urbanística y medioambiental.

Existe jurisprudencia en este sentido, que se aplica tanto a los supuestos en que la Confederación ha informado desfavorablemente, como en aquéllos en que no existe informe de la Confederación o de URA en el caso Vascongado. Así, en el fundamento quinto de la STS de 25 de febrero de 2009 se afirma: "los daños y perjuicios derivan del hecho de que, sin informe de la Confederación, no puede decirse que exista agua; es decir, no se trata del defecto formal de falta de un informe, sino del problema material de existencia o no existencia de agua. De forma que, en definitiva, la aprobación del Plan se supedita a que exista agua, cosa que debe acreditarse en todo caso antes de otorgarse la aprobación definitiva. Esta puede supeditarse a la concurrencia de aspectos accesorios o complementarios, pero no a la vital e imprescindible de la existencia de agua". (Leído en El agua y el desarrollo urbanístico: la suficiencia de recursos hídricos)

Comentarios