FORUA PLANIFICA Y APRUEBA EL DERRIBO DEL CONVENTO FRANCISCANO EN CONTRA DE LOS INFORMES DEL GOBIERNO VASCO


Vista de los elementos que el ayuntamiento pretende demoler

Las Normas Subsidiarias de planeamiento de Forua, cuya normativa urbanística que aunque se publicó en el BOB de 23 de septiembre de 1992, siguen vigentes, y por ello también se encuentra el Catalogo de edificación protegida anexo a la normativa urbanística. Donde el solar actualmente ocupado por los edificios de los Padres Franciscanos, de unos 8.000 m², que tiene la calificación de equipamiento religioso privado y se encuentra recogida como protegido a nivel local tanto el frontón y el la iglesia y su torre, el convento y el como elementos catalogados y a conservar por su interés arquitectónico, etnográfico, cultural e Histórico-artístico.
Ya el año 2009 al Ayuntamiento de Forua le urgía una supuesta “intervención de cirugía urbana”, con el argumento de que el “seminario se cerró hace tiempo y su uso actual es el de residencia de media decena de frailes” se firma a iniciativa del ente local un convenio urbanístico con los objetivos siguientes:
  • Acondicionamiento de una parcela de 1.600 m² destinada a albergar un edificio público multiusos (deportivo, frontón, espectáculos, danzas, aparcamiento colectivo, servicios municipales y similares) que sustituya los actuales que se pretenden derribar para construir chales de lujo.
  • Obtención de un edificio (la actual residencia de los PP.FF.) para usos culturales.
  • Obtención de un local específico para consultorio médico.
  • Mantenimiento de un elemento ambiental interesante la torre de la iglesia de los PP.FF., y el derribo del resto de las edificaciones, incluida la iglesia y el frontón anexo.
  • La construcción de 44 viviendas libres en tipología colectiva en altura B+3, similar a las existentes en entorno de Torre-Barri.
  • Incorporación a la trama urbana de los restos no ocupados por las edificaciones de la parcela, “cuyo uso actual no tiene razón de ser” (Sic), dotándola de una urbanización adecuada.
Posteriormente el ayuntamiento de Forua el 29 de octubre de 2.015, aprobó los Pliegos de Cláusulas para la elaboración y redacción del Plan General de Ordenación Urbana, mediante Concurso Público que tuvo como resultado la selección del equipo liderado por Arrutiark SCP. Este planeamiento se encuentra en fase de aprobación inicial desde el 6 de octubre de 2017 y cuenta con su ISA anexo.
En este proceso, el escritor Edorta Jiménez y presidente de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI entregó un escrito al ayuntamiento proponiendo la protección cultural del conjunto del convento y sus anexos, y su conversión en un centro cultural comarcal, albergue de trasuntes del camino de Santiago, exposición arqueológica y como Centro de Interpretación del Euskera Bizkaino, dada la aportación de los frailes y de las estudiantes que pasaron por las aulas de su colegio menor han hecho a este dialecto.
croquis de la actuación urbanística

Desgraciadamente el PGOU de Forua, en tramitación, incluye la denominada UE-1 FRANTZISKOTARRAK a ejecutar sobre el parcela del convento y que conlleva la demolicion y desaparición de este conjunto histórico-artistico, y que se justifica con argumentos extemporáneos recogidos en la MEMORIA como el siguiente
Las decisiones más relevantes en la ordenación de la unidad de ejecución Frantzizkotarrak ha sido la orientación de las edificaciones, generando viviendas pasantes este oeste, que garantizan las 4 horas de sol necesarias al día y la creación de un gran espacio estancial, junto al gran equipamiento de uso polivalente cubierto, que se adapta a la topografía mediante gradas, que aumentan el aprovechamiento de esta gran plaza. También se ha previsto una barrera acústica vegetal para minimizar las molestias que el tráfico de vehículos pueda ocasionar en las viviendas ubicadas junto a la carretera.
El desarrollo de la unidad permite liberar la mitad norte del ámbito para uso colectivo, con una edificación de usos múltiples cuyo contenedor correrá a cargo de los propietarios y una gran plaza urbana que mediante gradas absorbe la diferencia de cota entre la plataforma de la plaza de cota obligada (por la torre de los Franciscanos, elemento de Patrimonio) y el parking y lo viales adyacentes a la unidad.
El acceso a la unidad se realiza ensanchando el vial existente al sur del Convento con acceso desde la carretera foral. Este vial da acceso a las edificaciones residenciales proyectadas y al bloque existente.”
El Ayuntamiento de Forua y el Equipo redactor incumple a sabiendas el Articulo 3 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco que obliga a “Los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, velarán en todo caso por la integridad del patrimonio cultural vasco y fomentarán su protección y enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute”. Y se despachan afirmando que existe también un catalogo de edificios y elementos arquitectónicos de interés cultural, recogidos en el articulo 192 de las actuales NN.SS, y con la excusa de poner al día el régimen de protección y generar unas nuevas fichas pormenorizadas se excluyen o incluyen una serie de edificaciones del catalogo originario sin justificación jurídica, ni estudio técnico pormenorizado, de las razones por las que se estima que hayan perdido el interés histórico-artístico que evidentemente tenían en origen.

El Catálogo del Patrimonio Histórico-Artístico Municipal de Forua (incluido en las vigentes NSPU del Municipio) se regula actualmente por lo previsto en los arts. 63.2 y 76.1 de la Ley 6/2006 del Suelo y Urbanismo del Pais Vasco en el que se dice textualmente que “los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección” . Siguiendo este mandato legal, se incluyen en el Catálogo de Patrimonio municipal los monumentos, edificios, construcciones y elementos que, por sus características tipológicas, históricas y arquitectónicas debían ser incorporados para ser protegidos con el nivel que les corresponda, impidiendo su deterioro, modificación, así como el mal uso o demolición entre otras; el Convento de los Frailes Franciscanos y su parcela receptora.

Ficha del Convento del Inventario Estatal del patrimonio Arquitectónico


Con el de facilitar el camino al derribo, el PGOU aprobado inicialmente propone la exclusión del listado de los elementos que el actual Catalogo de Edificación recoge dentro de la parcela afectada; la Iglesia de los PP. Franciscanos ficha 66 y el Convento de los PP. Franciscanos ficha 65. Haciendo caso omiso a los edificios propuestos para su protección por el informe vinculante de la Dirección de Patrimonio Histórico del Gobierno Vasco de 7 de Julio de 2011.

Es también una clara muestra de la premeditación de lo actuado, y la intención de ocultar el desaguisado de excluir de la protección del catalogo a los dos mencionados edificios en el procedimiento ECIA, hecho que se agrava mas el asunto, si tomamos en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 7/1990 que ordena que “En la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental que puedan afectar directa o indirectamente a bienes culturales calificados y a los inventariados, la Administración competente recabará los informes necesarios para incluir en la declaración de impacto ambiental las consideraciones o condiciones resultantes del citado informe.”

La empresa MEREI (asesoría que firma el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO) llega al colmo de no detectar el derribo y desaparición consiguiente  de dos elementos actualmente protegidos, y hace caso omiso de los informes de Patrimonio Cultural (ver captura de pantalla anexa) despachado los  las afecciones del PGOU con la siguiente aseveración falsa:

"10.2.2.14. Afección al Patrimonio Cultural
Ninguno de los nuevos desarrollos se propone directamente sobre elementos
catalogados o inventariados.
Además, el Avance ya recoge la ubicación de todos los elementos de interés cultural y entre los objetivos específicos del Modelo propuesto se incluye: “Adoptar las medidas de protección necesarias en orden a la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico”. Por lo que el impacto se considera Positivo sobre este  aspecto."
Copia del informe 051/11-P03

Hemos detectado que esa directriz NO SE HA TOMADO EN CUENTA en la aprobación inicial del PGOU de Forua los informes vinculantes de la Dirección de Patrimonio Histórico del Gobierno Vasco de 7 de Julio de 2011 o la propuesta de PTS de Patrimonio Cultural Vasco. 
 
El informe 051/11-P03 de la Dirección de Patrimonio Cultural en su recomendación general “2.1. Se considera necesario completar el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Forua incorporando la totalidad de los elementos recogidos en la Relación de Bienes Inmuebles del Anexo I, respetando la valoración establecida en dicho anexo.” En el comentado anexo 1 de informe se recogen los seis (6) Bienes inmuebles propuestos para ser declarados monumento de rango autonómico y entre ellos el siguiente: “28.- Convento de los padres franciscanos de Forua.Informe calcado por la misma administración posteriormente, en 3 de mayo de 2016, que Ademas del conjunto del Convento, también incluye y propone el frontón anexo para su protección local.

Son innumerables los documentos y publicaciones que expresan la importancia del Convento de Forua en la historia cultural y etnográfica de la comarca y de Euskal Herria (En la pagina Web turística del Gobierno Vasco afirma “Además, cabe destacar la iglesia San Martín de Forua, que cuenta con un bello retablo barroco. Completan el patrimonio histórico del municipio el convento de Forua, la torre de Urdaibai y la estela "Ama Birjina", fragmento de una estela antigua de gran interés tanto por su valor arqueológico como etnográfico.”) , por cuyas salas y estancias han pasado innumerables personas que luego han sido pilares de la cultura y del Euskera en el país vasco, entre otros: Villasante, Gandiaga, Torrealdai...

Es un hecho que de los seis elementos propuestos por el Gobierno Vasco para ser declarados monumento de la CAV en la localidad, el convento de Forua es el único que es excluido de tal calificación en el PGOU lo que no obedece a la perdida de sus valores históricos o artísticos de tal elemento, si no que a la intención de sacar adelante por encima de todo y de todos el irracional Plan Urbanístico propuesto por la Corporación.

Los problemas surgen cuando la Administración no pondera adecuadamente las circunstancias culturales del bien en cuestión y, transcurrido más o menos tiempo desde su declaración como bien de interés cultural, insiste en que el bien en cuestión debe quedar desprotegido.

Estas iniciativas desprotectoras llaman la atención, aún más, cuando el bien de que se trata no ha sufrido ninguna transformación, es decir, cuando sus valores, aquéllos que motivaron su protección, siguen intactos. ¿Cómo puede justificarse jurídicamente entonces este cambio de criterio en la apreciación del interés cultural de un bien? ¿Nos encontramos ante un supuesto de arbitrariedad de los poderes públicos?

Pues bien, en nuestra opinión, estas situaciones no hacen sino poner en evidencia que, o bien la declaración como bien cultural fue equivocada --cosa que es demostradamente falsa--, o bien es equivocada la desclasificación que se pretende ahora, por estar basada en motivos de oportunidad "inmobiliaria" o de capricho de la Administración de Forua.

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