UN CONTRATO PROVISIONAL "A DEDO" QUE DURA CASI DIEZ AÑOS

Este arquitecto también ha participado como director del PGOU de Busturia
    •  En Busturia presta servicios un Arquitecto desde 2008 contratado “provisionalmente”, y además a dedo, ya que tal puesto no fue sometido a licitación pública y se materializó sin respetarse los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, transparencia, eficiencia y eficacia establecidos por ley.
    • El caso de Busturia es una muestra más de una manera de hacer generalizada en los ayuntamientos de la comarca, que haciendo caso omiso de las recomendaciones del TVCP, contratan lo que llaman “Servicio de Asesoría Urbanística” y luego lo hacen pasar por el servicio de “arquitecto municipal”.
    • El movimiento vecinal y el medioambiental vienen denunciando desde antes de la explosión de la burbuja inmobiliaria la colaboración que prestan en muchas de las operaciones del “ladrillazo” las empresas o personas que luego firman como “arquitectos municipales” de nuestros municipios, sin serlo.
La Asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI recibió recientemente el contrato que firmó Rodolfo Lartitegi el 19 de mayo de 2008 (entonces Alcalde del Ayuntamiento de Busturia) con el arquitecto Galder de la Fuente con el argumento de que “ante la inesperada renuncia del anterior Arquitecto Asesor Municipal, D. Jon Asua Aberasturi, el Ayuntamiento de Busturia precisa cubrir de forma urgente y con carácter provisional el servicio de asesoría urbanística hasta que se produzca la contratación definitiva de la asistencia técnica”.
Por su parte el Arquitecto Galder de la Fuente se compromete a prestar un “servicio de Asesoría Urbanística del Ayuntamiento de Busturia, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones o de Especificaciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los cuales se consideran documentos contractuales, plenamente aceptados por el contratista, de lo que deja constancia firmando su conformidad en cada uno de ellos precio de este contrato, IVA incluido, es de 1.961,61 € mensuales.”.

El contrato en cuestión contiene ciertas Cláusulas Administrativas Particulares que establecen que “el contrato tiene carácter provisional y finalizará en el momento en que el Ayuntamiento de Busturia adjudiqué definitivamente el contrato de asistencia técnica que está tramitando para su asesoría urbanística”. Y añade que “en cuanto a la revisión de precios del contrato se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares”. Y terminan estableciendo que “para lo no mencionado expresamente en este documento se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el resto de documentos contractuales y, en general, en las normas aplicables a la Contratación Pública”.

Transcurridos casi 10 años de la firma de ese contrato provisional de “prestación de servicios” el arquitecto en cuestión sigue ejerciéndolos con total normalidad, cuando el plazo máximo establecido para este tipo de contratos es de un máximo de 4 años. Nadie nos podrá demostrar que la contratación de una nueva asesoría urbanística o la de un contratado laboral sea tan dificultoso que impida la provisión normal de este puesto en 6 meses.

El contrato administrativo se ha ido cumpliendo hasta la fecha, sin que el consistorio procediera a la contratación de un arquitecto o le comunicara que ya había transcurrido el plazo máximo legalmente posible y por ello lo rescindía la prestación de servicios. Lo que es grave es que de los cuatro alcaldes que han pasado por el cargo, ninguno ha querido encararse con el asunto ya que en ningún caso habían decidido la contratación de un nueva persona para la realización de esa misma labor. 
 
No solo los gobernantes de turno no han cumplido con sus obligaciones derivadas de la normativa de contratación publica, si no que le han adjudicado la redacción y dirección de media docena de proyectos municipales saltándose la normativa de incompatibilidades de las administraciones publicas, valiéndose para ello de su posición de fuerza, sin que nadie haya rechistado o el secretario interventor haya elaborado informe alguno sobre el incumplimiento de la legalidad.

El arquitecto siguió valiéndose de su contrato administrativo de “servicios externos” como si de un empleado publico se tratara, y utilizaba para su labor las instalaciones, mobiliario y equipos informáticos del Ayuntamiento, e incluso establecía sus periodos vacacionales acorde con el resto de trabajadores. 
 
Un mal de muchos...

Siguiendo la moda neo-liberal de la "externalización" imperante en nuestros Ayuntamientos, los contratos administrativos de servicios celebrados con personas físicas, en ocasiones, encubren relaciones laborales o tienen por objeto funciones reservadas al personal funcionario. 

Nos referimos en especial a contratación o sub-contratación administrativa con personas físicas o empresas que luego desempeñan funciones publicas urbanísticas –por lo tanto reservadas a un funcionario publico-- como en este caso son las siguientes:.

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

- Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

- Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.
Esta irregularidad no constituye solamente una lesión de los derechos de los trabajadores, sino también una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público. Además, si el contrato administrativo tiene por objeto funciones reservadas al personal funcionario, queda también vulnerada dicha reserva. 
 
Tradicionalmente se ha analizado por los estudiosos y la jurisprudencia la delimitación entre los contratos laborales y los contratos administrativos a efectos de evitar que, mediante la celebración de contratos administrativos, se eluda la aplicación de las garantías propias del Derecho laboral por las Administraciones Públicas (duración y extinción del contrato laboral, retribuciones mínimas, cotización al Régimen General de la Seguridad Social, etc.), ya que para su celebración no se siguen los procesos selectivos propios de los contratos laborales, interinidades y puestos funcionariales.

Finalmente, la legislación de contratos prohíbe expresamente a las Administraciones Públicas contratar con terceros para realizar funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad (artículos 275.1 y 301 del Texto Refundido de la de la Ley de Contratos del Sector Público), y el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) reserva a los funcionarios las tareas que impliquen directa o indirectamente el ejercicio de potestades administrativas. Por tanto, estas funciones o tareas no pueden ser objeto de los contratos administrativos de servicios.

MAS INFORMACIÓN: 

Por Miguel Ángel Recuerda Girela y Lucía Fernández Depuech
 

Comentarios



  1. > Berriz pagó 984.000 euros por obras a una empresa del arquitecto municipal

    > El Tribunal de Cuentas ve incompatibles los contratos con su labor de asesoramiento

    El Tribunal Vasco de Cuentas ha comprobado que el Ayuntamiento de Berriz adjudicó entre 2002 y 2004 servicios urbanísticos por 984.000 euros a la empresa de un asesor municipal que trabajaba como arquitecto del consistorio. El órgano fiscalizador ve "incompatibilidad funcional" entre las labores de asesoramiento y la adjudicación de los contratos. Reprocha además el encargo de estudios por 156.000 euros al aparejador municipal.

    El informe se ha centrado en la sociedad municipal Susa, creada en 1998 para la gestión urbanística, y destaca las irregularidades en la adjudicación de las asistencias técnicas, como los estudios, proyectos y direcciones de obras. Señala que en todos los casos (11 expedientes) ha habido adjudicaciones a dedo, lo que ha supuesto el pago de 1,3 millones, "incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia".

    El órgano fiscalizador precisa que casi todas estas adjudicaciones directas, por un importe total de 984.000 euros, han recaído en una sociedad uno de cuyos dueños es el arquitecto municipal, que trabaja para el consistorio en régimen de arrendamiento de servicios. El arquitecto, una de cuyas labores es el asesoramiento en las lictiaciones de contratos, forma parte además de la mesa de contratación. Por ello, el tribunal afirma que hay una "incompatibilidad funcional" entre el asesoramiento al Ayuntamiento y las adjudicaciones de las que se ha beneficiado su empresa.

    El Tribunal de Cuentas ve irregularidades en el contrato del arquitecto, aprobado en 1988, que desde entonces se ha ido prorrogando anualmente con retribuciones en torno a los 36.000 euros anuales. Afirma que esa "duración acumulada" del contrato "no tiene encaje" en lo establecido por la normativa de las administraciones locales, "por lo que se ha realizado incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia". La alcaldesa, Rosa Maria Ostogain, del PNV, rescindió el contrato en diciembre pasado.

    El informe señala además que el aparejador, quien sí es funcionario, ha recibido contratos de estudios por un importe de 156.000 euros, lo que supone incurrir en incompatiblidades.

    El Ayuntamiento de Berriz replica en sus alegaciones que las adjudicaciones a dedo son "ajustadas a la normativa", pero sin justificar esta afirmación. Sobre la contratación de trabajos al arquitecto y al aparajeador, lo fundamenta en la "rapidez" y "el control directo" sobre su labor, pero señala que se va a realizar una nueva contratación del arquitecto municipal. Sin embargo, incluye un acuerdo municipal, de noviembre de 2006, en el que se dice que los encargos a ambos fueron "actuaciones debidas y ajustadas a la legalidad".

    * Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, ELPAIS 26 de enero de 2007

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