Ordenanza Reguladora de cierres en caminos municipales

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EL PLENO NO MUNICIPAL DE BUSTURIA APROBÓ EN PLENO CELEBRADO EL 19 DE JULIO DE 2017 EL SIGUIENTE ACUERDO:

3.º.- Criterios sobre cierre de caminos rurales municipales.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó: PRIMERO. -Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Reguladora de cierres en caminos municipales cuyo texto literal se transcribe seguidamente:

1- Como regla general, los caminos públicos municipales deben estar abiertos.
2.- Cuando algún propietario o inquilino, por motivos de explotación ganadera, considere conveniente el cierre de algún tramo de camino municipal, deberá solicitarlo al Ayuntamiento justificando los motivos del cierre.
3.- El Ayuntamiento analizará la petición y si la considera justificada autorizará el cierre en las siguientes condiciones:
a) Deberá ser practicable y fácilmente accesible para peatones y ciclistas.
b) No se permitirán los cierres fijos, con cadenas o candados.
c) El cierre deberá ser realizado y costeado por el solicitante.
d) Junto al cierre se deberá colocar un cartel informativo con el escudo del Ayuntamiento de Busturia, señalando que se trata de un camino público por el que se puede transitar libremente, explicando la forma de salvar el cierre.
e) El Ayuntamiento podrá establecer modelos de cierres y de carteles informativos normalizados.
4.- El Ayuntamiento podrá, por motivos justificados, proceder al cierre (de manera temporal o permanente) o a la limitación del uso de caminos municipales.


SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de este acuerdo en el portal web del Ayuntamiento, en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de Bizkaia, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente de forma automática, debiendo publicarse el texto íntegro en el portal web del Ayuntamiento, en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de Bizkaia y darse traslado del acuerdo y del texto definitivo de la Ordenanza] Municipal a la Delegación del Gobierno y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y efectos oportunos.
 
 

Comentarios

  1. Cuando salimos al medio rural-natural utilizamos como soporte la red de caminos y servidumbres públicas y nunca nos planteamos quién es el “titular” del bien o derecho sobre el que desarrollamos nuestra actividad. Sí que procuramos discurrir por caminos y servidumbres que presumimos públicas, a fin de evitar que nos llame la atención el propietario de un predio privado. A veces nos encontramos con que un camino, que presumimos público, se encuentra cerrado y no podemos transitar por él, y no entendemos muy bien el por qué. En otras ocasiones nos aprestamos a diseñar un itinerario turístico, recreativo o cultural-ambiental (GR, PR, SL o similares –ver listado de acrónimos-), sin consensuar con los titulares de los caminos públicos dichos itinerarios: señalización, instalación de paneles informativos, etc., lo que puede generar roces y tensiones con los mismos. En las páginas siguientes vamos a analizar los distintos tipos de caminos y servidumbres públicas que existen en el territorio del Estado español desde el punto de vista de su “titularidad”, y así tendremos seguridad a la hora de disfrutar del medio; seremos más efectivos a la hora de formular denuncias por usos inadecuados (robos o daños que observemos); y nos hará entender la necesidad de consensuar con los respectivos titulares el diseño de itinerarios recreativos y deportivos sobre caminos y servidumbres.

    Antes de comenzar el análisis propuesto conviene tener claro dos conceptos por lo que respecta a los caminos y servidumbres públicas: “titularidad” y “adscripción de un bien público”. La “titularidad” hace referencia a la posesión legal del bien (propiedad o derecho real), que corresponde a una determinada administración pública (Estado, CC.AA. o Entes Locales). Estas administraciones son las gestoras del bien público (camino y servidumbre) y tienen la obligación de protegerlo y conservarlo.

    La “adscripción” de un bien o derecho público hace referencia a la transferencia del mismo del “titular” a “organismos públicos dependientes de él”, para su vinculación directa a un uso o servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. En el caso de los bienes públicos de tipo patrimonial la adscripción llevará implícita la afectación, que pasará a integrarse en el dominio público. La “adscripción” implica que el organismo al que se ha adscrito el bien o derecho le corresponde el ejercicio de las competencias de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos. Cuando los bienes y derechos públicos adscritos dejan de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la “adscripción”, se procederá a su “desascripción”, por lo que el bien o derecho vuelve al “titular” del mismo.

    Este aspecto es importante, pues a la hora de formular denuncias relativas a perturbaciones que observemos en los caminos y servidumbres públicas debemos conocer con exactitud quién es el titular del bien o derecho (Estado, CC.AA o Entes Locales), o si éste se encuentra adscrito a un organismo público dependiente de los anteriores. Por tanto, nuestra denuncia la deberemos encauzar hacia la Administración titular o al organismo público dependiente de ella al cual ha sido “adscrito” un determinado camino (bien) o servidumbre pública (derecho).

    No nos olvidemos que también existen caminos privados, como es el caso de los caminos de servicio de canales de riego y avenamiento, cuyos titulares son las Comunidades de Regantes y entes similares, los cuales, en numerosas ocasiones nos permiten el uso público de los mismos , por lo que las denuncias ante cualquier problema o perturbación que detectemos debemos tramitarlas ante ellos.

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