EL PGOU DE BUSTURIA SOLO RESPONDE A INTERESES ESPECULATIVOS


Ocupación y protesta por la insoportable cantidad de viviendas vaciás en Busturia

Zain Dezagun Urdaibai Elkartea muestra su total oposición a este Plan General de Ordenación (PGOU) Urbana de Busturia, que consagra un municipio en expansión, insostenible e imposible de gestionar, y que sólo responde a los intereses y compromisos municipales con los promotores inmobiliarios y con ciertos particulares, en contra de los intereses, el bienestar y el futuro de la mayoría de los ciudadanos.


Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, hasta el momento, ha presentado 6 escritos de alegaciones al PGOU de Busturia durante su larga tramitación de 10 años, con 95 propuestas concretas --todas ellas rechazadas sin argumentación alguna-- al entender que este instrumento urbanístico no reúne los mínimos requisitos legales, urbanísticos, culturales, paisajísticos y ambientales mínimos dentro de lo que se define como Urbanismo Sostenible (articulo 3 de ley vasca del suelo ).

Este PGOU se ha tramitando sin luz ni taquigrafos, sin comisión especifica de trabajo en Urbanismo, ni participación ciudadana real y efectiva de la ciudadanía y sus asociaciones, en medio de una improvisación urbanística a golpe de petición particular y obligaciones heredadas, bajo la supervisión de la Alcaldía de turno (de tres colores diferentes), y la dirección técnica del Arquitecto y el Secretario Municipales. Lo que es más grave sin contar con el preceptivo Programa de Participación Ciudadana, en la redacción del planeamiento municipal lo que vicia de nulidad todo lo trabajado.

En estos últimos 10 años no sólo no se han frenado las obras sin licencia, ni las infracciones urbanísticas, sino que se han acelerado, dando lugar a procesos irreversibles que están destruyendo espacios de alto interés ecológico y paisajístico, e hipotecando las posibilidades de planificación del territorio en base al interés general establecido en varias normativas.

El PGOU incumple la Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible, Documento de Referencia y los Planes de Ordenación del Territorio.

En este contexto, el 30 de Enero de 2013 el Ayuntamiento Pleno aprobó los Criterios y Objetivos conforme a los cuáles debe redactarse el nuevo Plan, que han sido incumplidos con total impunidad en el documento final del PGOU, tras lo cual se reanudaron los trabajos con el fin de dar continuidad a la redacción y tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.

El PGOU de Busturia resultante sólo tiene un calificativo: es insostenible, no cumple ni uno sólo de los criterios fijados en el Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia (ORDEN FORAL número 1276 de 28 de julio de 2014).

El documento en cuestión, es fiel reflejo del urbanismo a la carta y especulativo que está proliferando por doquier en el país vasco, y fundamentalmente en los municipios el litoral, con toda su indeseable secuela de impactos ambientales, ilegalidades y corrupción.

Así el PGOU no analiza la capacidad de carga del territorio, ni ha evaluado la disponibilidad de los recursos naturales (suelo, paisaje, agua...). Por ejemplo el Municipio que propugna este PGOU necesitará unos 77,04 millones de litros de agua potable al año, el doble de los que actualmente consume, y en ningún momento se nos certifica que se dispone de esa cantidad de agua para satisfacer los desarrollos urbanos que propugna, lo que seria un motivo mas de nulidad del PGOU.

El PGOU debía basarse también en una Agenda Local de Desarrollo Sostenible, Agenda-21 que no funciona en Busturia, y cuyo Foro Social no se reúne desde 2010 por la sencilla razón de los concejales nos les gusta el debate de desarrollo estratégico y la han boicoteado.

El PGOU de Busturia defiende un modelo expansivo trasnochado que ni siquiera se corresponde con el que propugnan las normativas supramunicipales que viene aprobando el Gobierno Vasco. En ellos se propugna un modelo de ciudad compacta que se base en la “La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad” (articulo 3.3.c/ LVSU).

El PTS de Gernika-Markina da prioriza a los nuevos desarrollos urbanos debe ser la re-ordenación de los cascos urbanos consolidados. Las actividades turísticas deben aprovechar el patrimonio ya edificado promoviendo la re-utilización y renovación de las viviendas y edificaciones sin uso. El PTS de Gernika-Markina apuesta por proteger y conservar los espacios naturales, los elementos patrimoniales culturales y los valores paisajísticos frente a procesos de expansión turística o de segunda residencia, especialmente en el litoral y del Estuario. Al contrario, el PGOU de Busturia ha circulado en direccion contraria a esos preceptos en muchos de sus artículos y disposiciones estas directrices a sabiendas, con la esperanza de que “cuelen” en la COTPV o en la Diputación Foral.

Un crecimiento injustificado e insostenible.

Como dice la Diputación Foral “Otro aspecto con importantes implicaciones relevantes que habrá de ser específicamente analizado en el ISA es el de la propuesta de nuevas viviendas. A este respecto señalar que el Documento de inicio contempla la construcción de 214 nuevas viviendas (72 en el sector de Presape y 102 en los de Kurtzio, Etxezarre-Atxondo, IzpiluetaII y Betogi-Trebol)”. Para muestra un botón, en el texto del PGOU aprobado aparecen tres cantidades distintas de viviendas protegidas a ejecutar en Presape: 40, 72 y 90 unidades, con lo que queda negro sobre blanco lo poco riguroso, técnico y científico de este PGOU.

Según datos de Udalplan 2013 existían 286 viviendas sin ejecutar en el municipio de Busturia (49 en suelo urbano residencial consolidado, 96 en suelo urbano residencial no consolidado, 134 en suelo urbanizable residencial y 7 en suelo no urbanizable residencial). En suma el PGOU de Busturia aprobado prevé un total de 500 viviendas nuevas, es decir un crecimiento de población cercano 1500 personas, cuando es un hecho que la población de ha menguado en casi 200 personas en 10 años.

Ello contradice en casi mas de 200 unidades de vivienda nueva, a lo recogido en el PTP de Gernika-Markina, aprobado en fechas recientes, en el que para Busturia se establecen unas necesidades máximas de viviendas y de 148 a 8 años, de 315 a dieciséis años nuevas, de ellas un 50% de Vivienda protegida.

Todos estos datos no han sido tenidos en cuenta por el Ayuntamiento de Busturia y sus técnicos en la justificación de las necesidades de oferta residencial y en la consiguiente de los graves impactos ambientales provocados por los desarrollos ilegales y extras planteados en la cuenca inundable del río Mape.
No se Garantiza el derecho a una vivienda digna.

Tenemos que constatar, que desde que se aprobó la norma urbanística de 1994, la población de Busturia solamente ha aumentado en un número similar al de viviendas de V.P.O. construidas, hecho que debería hacer reflexionar a más de uno. De los datos estadísticos oficiales del año 2011; de un parque de 1.155 viviendas; 582 eran de vivienda principal, 5 son residencias u hoteles y, 571 viviendas vacías, desglosadas en 134 desocupadas y 437 de segunda residencia o veraneo

De ellas, a la fecha de hoy, de las inicialmente previstas 315 nuevas viviendas en el Planeamiento Urbanístico de 1994, se han construido o están en fase de edificación en Busturia un total de 161 viviendas libres y 40 de V.P.O., de las que se hallan ocupadas unas 70, siendo el resto de segunda residencia o desocupadas. Hecho que agravá aun más la situación de una localidad con viviendas para más de 3.800 habitantes pero con 1.685 empadronados.

Estos datos estadísticos demuestran que la política urbanística y de vivienda del Ayuntamiento de Busturia no ha ido dirigida a garantizar el derecho a una vivienda digna y asequible al vecindario, sino a promover urbanizaciones de “viviendas libres” con destino a segundas residencias y a la inversión inmobiliaria.

EL PGOU de Busturia sobredimensiona las necesidades de viviendas de Busturia de forma astronómica. Según el PTP Gernika-Markina, nuestra localidad se necesitan a corto plazo 40 nuevas viviendas para satisfacer la demanda de una vivienda digna para todos los vecinos residentes y 96 viviendas a 16 años vista. El PGOU intenta justificar la construcción de estas 500 nuevas viviendas en base a las demandas potenciales de segunda residencia o a la inversión inmobiliaria, lo que es simple y puramente especulación urbanística.

La única opción viable y sostenible de futuro es frenar las ofertas de segundas residencias, restringiendo las nuevas ofertas de suelo a las de primera residencia, priorizando las viviendas de protección oficial (VPO), las sociales y las destinadas a jóvenes. Sin olvidar los apartamentos dotacionales. Hay que promocionar un turismo de alojamientos, y de campamento de turismo en contrapartida del residencial vinculado a pisos en propiedad existente en la actualidad.
No se cumple la ley en materia de riesgos ambientales y protección del dominio publico hidráulico.

El PGOU actual no incorporara al lo manifestado en el mapa de riesgos naturales del ámbito de ordenación. Como mínimo debería el ISA debería referirse –no se ha hecho asi-- a los ámbitos territoriales donde se proponen las nuevas actuaciones urbanizadoras en las cuencas de los ríos Mape y Amunategi, así como donde se hayan detectado problemas de este tipo. Es el caso, que el estudio tampoco establece medidas correctoras con el fin de disminuir o evitar el incremento de los riesgos existentes mas que demostrados.

Para el PGOU aprobado, no existe el Artículo 13.2.c) de la Ley 2/2006, que establece “que es improcedente la transformación urbanística cuando provoque o no elimine riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, incendios, inundaciones u otros riesgos naturales o tecnológicos relevantes, en especial de catástrofe los suelos sujetos a riesgos ambientales deberán mantener su clasificación como no urbanizables. El planeamiento propuesto deberá tener en cuenta estos riesgos ambientales para la regulación de usos y actividades”.

En lo que a los riesgos de nundabilidad atañe, existen ciertos ámbitos en los que se plantean desarrollos o actuaciones urbanísticas que presentan riesgos por inundabilidad demostrada : Presape,Beotegi-Trebol, San Cristobal. En estas zonas, así como su compatibilidad con lo señalado en la normativa sectorial vigente en materia de inundabilidad, Plan Hidrológico del Cantábrico y en el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV.

Este análisis habrá de servir tanto para la selección de alternativas como para la propuesta de medidas correctoras, teniendo en todo caso como objetivo principal la minimización de los riesgos asociados a la inundación de terrenos.
No se cumplen los criterios y objerivos fikjados por el propio Ayuntamiento y por el Gobierno Vasco.
En sus alegaciones ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA expuso los siguientes “Incumplimientos” concretadas en 52 puntos.de las Directrices Municipales municipales aprobadas que no han sido tomados en cuenta.

Pero hemos detectado que el nuevo PGOU ha incumplido con total descaro, al menos, los siguientes criterios ambientales, coherentes con los objetivos ambientales señalados en varias normas de aplicación.

1.- Analizar y justificar con rigor las necesidades existentes a dar respuesta por el planeamiento. Justificar suficientemente la demanda y el dimensionamiento de la propuesta de modificación de desarrollos residenciales, industriales, de equipamientos y de infraestructuras. 
Habrá de contemplarse de manera preferente la rehabilitación, reutilización y el uso de viviendas vacías como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, así como guardarse una proporción directa entre el crecimiento urbanístico y el poblacional.
 Se incumple descaradamente como se ha expuesto en este escrito.
2.- Priorizar la utilización de suelos ya artificializados, especialmente preservando el suelo agrario y natural. Se incumple también.
OPINIÓN DE ZDU “Ya que se incrementa la mancha del suelo urbano-urbanizable en concreto en las zonas de Babena y Goldibar –antes Núcleos Rurales-- que no cumplen las condiciones del articulo 11.1.a) de la Ley Vasca suelo (Consolidado es el que ya está totalmente urbanizado, cuando tiene unos servicios básicos tales como acceso rodado por vía urbana municipal suficiente, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, también suficientes etc.), dejando el limite del suelo urbano tal y como se encuentra en la actualidad, estableciendo en su seno la reservas de suelo necesarias para promociones a largo plazo.”
3.- Priorizar la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y la utilización de las viviendas vacías. Se incumple también.
OPINIÓN DE ZDU  "Que el del Plan General no prevé instrumentos concretos para la regeneración y rehabilitación urbana, tanto para Axpe, Altamira y San Cristóbal. Tampoco entendíamos desclasificaciones de suelos urbanos declarados en 1984 e integrados en la mancha urbana en Agarre (Altamira), Arriona (Sanbartolome), San Miguel (altamira) y en Etxergane (Axpe)." 
4.- Evitar la proliferación de viviendas de segunda residencia o vacías. Se incumple también.
5.- Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad. Se incumple también.
En el caso de los barrios que existen en el municipio, habrá de analizarse individualmente cada uno de ellos, comprobando si cumplen las condiciones que se especifican en la Ley 2/2006 para su calificación como núcleo rural.
OPINIÓN DE ZDU .Que el planteamiento del Plan General debe ser global, no dejando exentas algunas situaciones que se respetan en concepto de “obligaciones heredadas”; se debe partir de cero, y de lo realmente construido y no se deben respetar falsos derechos adquiridos, ya que en las Normas Subsidiarias vigentes se preveían unos plazos para la ejecución de los derechos edificatorios, que si no se han materializado, no deben respetarse.”
6.- Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las necesidades planteadas. Aumentar la densidad de viviendas en el suelo urbano.
7.- Planificar de manera mixta y flexible los usos del suelo.
8.- Localizar los posibles desarrollos en suelos con buena accesibilidad al transporte público y/o a otros modos de transporte diferentes al coche privado.Se incumple también.
9.-Localizar los posibles desarrollos en suelos donde sea viable y sencillo el suministro energético mediante sistemas descentralizados de suministro de energía basados en energía procedente de fuentes renovables. Promover o facilitar la instalación de sistemas de este tipo.
10.- Localizar los posibles desarrollos en suelos que dispongan de unas adecuadas condiciones de eficiencia energética pasiva.
11.- Localizar los posibles desarrollos en suelos que permitan conservar el medio acuático y sus servicios, así como su entorno, respetando los retiros y servidumbres de la normativa en materia de aguas y de costas.  Se incumple también.
Mantener o contribuir a alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua.
12.- Los desarrollos urbanísticos que se planteen deberán ajustarse a las determinaciones incluidas en los apartados E-2.- Normativa específica sobre protección contra inundaciones y E-4.- Normativa específica sobre drenaje en nuevas áreas a urbanizar, incluidos en la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación (PTS) de los Ríos y Arroyos de la CAPV, Vertientes Cantábrica y Mediterránea (Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PTS, Vertientes Cantábrica y Mediterránea), que incorpora la nueva zonificación de las áreas inundables (de acuerdo tanto con el Real Decreto 9/2008 de Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como con el Real Decreto 903/2010, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación). Se incumple también.
OPINIÓN DE ZDU . Que las marismas de Axpe (zona del campo de fútbol) y las de San Cristóbal (Presape y Zubialde), ni las Zonas Inundables de los aledaños de los ríos y sin olvidar los 5-20 metros de las riberas de los ríos pueden ser suelo urbano-urbanizable, sino que deben grafiarse por ley como suelos no urbanizables o “rústicos” de especial protección por mandato legal, por ser zona de dominio público Hidráulico o marítimo terrestre, o lugar de riesgos ambientales.”
13.- Localizar los posibles desarrollos en suelos con acceso a redes de abastecimiento y saneamiento de aguas que garanticen el correcto servicio a dichos desarrollos.
14.- Evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario.
15.- La zonificación del suelo no urbanizable deberá posibilitar la adecuada preservación o, en su caso, la mejora de los medios rurales y naturales del municipio, promoviendo una asignación de usos acorde a las características del territorio.
16.- Asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los nuevos desarrollos se localizarán en áreas acústicas donde se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables. A este respecto señalar que con fecha 11 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Orden Foral 5799/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.
17.- Aprovechar la oportunidad que brinda la revisión del Plan General para dotar al municipio de una red de paseos e itinerarios que, de manera respetuosa con el medio, posibilite el disfrute de la ciudadanía y la práctica de actividades deportivas al aire libre.
  • 18.- Que el catálogo de la edificación protegida por su interés histórico-artístico debe recogerse directamente desde el Plan General, con suficiente detalle y trabajo coientifico y sin remitirse a otros documentos posteriores. Por ello solicitamos, sin éxito, que se debían recoger total y directamente  el catalogo elaborado el año 2001 por Gorka Perez de la Peña y en el listado Provisional del Gobierno Vasco y aprobado inicialmente por el Pleno.
19.- La normativa del PGOU deberá garantizar la adecuada protección y conservación de las poblaciones de flora amenazada que puedan ser localizadas en los estudios elaborados para la evaluación ambiental estratégica de este planeamiento. En caso de que a través del ISA fuese detectada alguna población de taxones categorizados como Vulnerables o En Peligro de Extinción, el PGOU deberá protegerla mediante la aplicación de una calificación urbanística que otorgue dicha protección.

20.- Habrá de minimizarse la generación de nuevos focos de especies de flora invasoras incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

Estos criterios ambientales estratégicos podrían ser integrados en la identificación, descripción y evaluación de las alternativas para alcanzar los objetivos adoptados por el plan.

Esta integración habría de incidir en el principio de prevención frente a la corrección de efectos, impulsando un desarrollo sostenible que permita, al mismo tiempo, limitar la necesidad de establecer medidas correctoras y/o compensatorias.

Por último, en lo que respecta al suelo no urbanizable, se estará, en todo caso, a lo establecido, en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por todo ello solicitaremos al COTPV

-  Que la COTPV EMITA INFORME DESFABORABLE que permita reconvertirlo en un plan mínimamente sostenible, respetuoso con los valores naturales y patrimoniales del municipio, y que defienda los intereses generales de los ciudadanos y no los de una minoría de especuladores urbanísticos.
-  Que la Consejería de Medio Ambiente declare este PGOU DE BUSTURIA como INVIABLE, en base a las razones expuestas en estas Alegaciones, y a que no cumple la mayoría de los condicionantes que se incluyeron en la DIA.






Comentarios