LA CONTRATACIÓN ILEGAL DEL SUPUESTO ARQUITECTO MUNICIPAL DE BUSTURIA PUEDE VICIAR DE NULIDAD TODOS LOS EXPEDIENTES EN LOS QUE HAYA PARTICIPADO



Obras de de derribo en Axpe 22
  • El Ayuntamiento de Busturia sigue afirmando en sus actas y escritos que en su plantilla dispone de un “Arquitecto Municipal”, a pesar de que ello es completamente falso.
  • En cuanto al carácter de la contratación del supuesto “Arquitecto Municipal”, que la naturaleza de la prestación de servicios realizada por este técnico es materialmente laboral, ya que presenta una actividad profesional continua con las notas típicas de un trabajador por cuenta ajena, que se materializa unos días determinados en las oficinas municipales, bajo la dirección y control de los órganos competentes del Ayuntamiento y tiene carácter retribuido.

  • En opinión de muchos expertos "la participación de este arquitecto --con un contrato mas que dudoso-- en los procesos urbanísticos de Busturia, emisión de informes preceptivos para el PGOU sin tener la calidad de funcionario, la inspección de obras puede suponer la nulidad de los expedientes administrativos en los que haya participado". 

  • Esta situación de eterniza desde 2006, fecha en la que se ejecutó el ultimo proceso de contratación de una “asesoría urbanística” con libertad de concurrencia, publicidad, igualdad de oportunidades y evaluación de conocimientos. En 2012 se tenia que haber procedido a una nueva contratación.
En Octubre de 2016 recordamos al Ayuntamiento de Busturia que tiene la “obligación mínima” de transparencia en materia de contratación y por ello establece que “serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato” (LVIL). Por ello, presentamos un escrito con la solicitud de que se nos informara sobre los extremos del Contrato de Asesoría Urbanística que mantiene el el Ayuntamiento de Busturia con su actual “arquitecto municipal” desde 2016.

El día 2 de agosto de este año –nueve meses fuera del plazo de 30 días-- recibimos una carta de la Alcaldía que entre otras cosas nos decía que “Tiene a su disposición los contratos administrativos suscritos tanto con el Arquitecto Asesor Municipal como con el equipo redactor del PGOU, Toledo Taldea”. Pues esta afirmación del primer edil de Busturia tampoco es del todo cierta, ya que hemos tenido que solicitar esos dos contratos (y sus pliegos de condiciones) y, hoy es el día que no nos ha sido cumplimentado esta solicitud. Como dicen los de la teoría de la “conspiranoia” ¿algo querrán ocultar nuestros ediles y sus asesores?.

En consecuencia, creemos que al tratarse de una contratación laboral en fraude de ley, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, dicha relación laboral puede reputarse como "indefinida", que no fijo de plantilla, estando obligado el Ayuntamiento a la cobertura reglamentaria de dicha plaza, que habrá de someterse a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad del acceso al empleo público. El contrato administrativo de servicios es un contrato típico de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Quiere ello decir que este tipo de contrato encuentra regulado y limitado por esa Ley en su alcance y contenidos.

En el caso de los contratos administrativos de servicios de asesoría, no hay tal servicio público, y la prestación consiste en desarrollar una actividad complementaria para el funcionamiento de la Administración municipal, de forma que la empresa contratista no ejerce su actividad para el conjunto de los ciudadanos, sino directamente para el propio Ayuntamiento.

Existe una cuestión previa, este tipo de contratos tienen un limite legal mas: no pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, porque dichos servicios han de ser ejercidos por funcionarios públicos (artículo 204.2 LVSU) y la facultad urbanística de tramitar expedientes sancionadores y los de protección de la legalidad urbanística ejercen este tipo de facultad.

Con carácter general, señalamos que un arquitecto municipal desarrolla en primer lugar funciones instrumentales de carácter técnico, como redactar, en su caso ejecutar, y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos, instrumentos de planeamiento o proyectos de índole urbanística, por lo que entendemos que participa en el ejercicio de una potestad pública como es el urbanismo en defensa de los intereses generales, por lo que dicho puesto debería estar desempeñado por funcionario de carrera.

También reseñar,  que sobre estos técnicos recaería la función de "agente de la autoridad" en relación con las funciones inspectoras asumidas como arquitecto municipal, señalamos que el artículo 9.2 de la Ley 7/2007 EBEP establece: "2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. "

Asimismo  los contratos administrativos de servicios de asesoría tienen establecida por la propia Ley una duración máxima: "no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el propio contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente".

Como norma aplicable a todos los contratos de servicios, el contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

No debe utilizarse el contrato administrativo de servicios para satisfacer necesidades de carácter permanente que han de ser objeto de contratos laborales o puestos de funcionarios “Arquitectos Municipales”. Se trata de un fraude de ley sobre el que existe abundante jurisprudencia. En este sentido, que expresa que a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En esos casos, cuando expira un contrato debe comenzar el siguiente, mediando un procedimiento de adjudicación entre ambos y en muchos casos se produce un cambio de empresario titular del contrato.

Por ello, la apariencia puede dar a entender que los trabajadores de esas empresas contratistas tienen una relación laboral con la Administración; esta apariencia viene reforzada por la obligación de subrogación en los contratos de trabajo que deriva en algunos sectores del Estatuto de los Trabajadores y de los respectivos convenios colectivos. Así recientemente el El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento de Sopuerta a indemnizar con 15.000 euros por despido improcedente al anterior arquitecto municipal, con el que había suscrito un contrato mercantil que fue rescindido.

Docenas de Ayuntamientos pequeños conceden licencias y realizan inspecciones urbanísticas sin tener en plantilla arquitectos municipales. Según una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la que hemos tenido acceso, al menos 1.500 consistorios de Cataluña, Madrid y Castilla la Mancha han contratado “arquitectos honorarios”, “arquitectos honoríficos” o “asesores urbanísticos” en lugar de sacar a concurso público la plaza de arquitecto municipal.

Según dicha denuncia, estos consistorios, 850 en Cataluña, 600 en Castilla la Mancha, 380 País Vasco y 100 en Madrid, “desempeñan funciones públicas, reservadas a funcionarios y por tanto a empleados públicos”. Un hecho que podría conllevar “la posible nulidad de pleno derecho de los expedientes administrativos y la posible incursión en los tipos penales de prevaricación, malversación de caudales, nombramiento ilegal y usurpación de funciones públicas”.

Por último, la obligación recae en   el Ayuntamiento de Busturia que es el que debe regularizar la situación "laboral" del arquitecto "contratado en falso" con su consentimiento, que después realiza las funciones de asesoría arquitectónica y urbanística  sin estar facultado para ello, conforme a lo expuesto anteriormente, se derivarían responsabilidades administrativas y/o penales en el caso de que dicho arquitecto  asumiera funciones instructoras de expedientes sancionadores o de inspección por no ser funcionario público.

Comentarios

  1. Suponemos que los nueve ediles del Ayuntamiento de Busturia, que conocerán que también en su Ayuntamiento han caído en la extendida práctica de usurpación de funciones reservadas a funcionarios de carrera, en particular la información preceptiva y la inspección urbanística.

    Y también conocen que en su Ayuntamiento se otorgan ilegalmente las licencias basados en informes técnicos preceptivos suscritos por personas que firman como Arquitecto Municipal (cuando son meros Asesores Externos) y ser identificados como tales por el Secretario Municipal que de esa manera certifican acuerdos e elaboran informes en contra de la realidad de la Relación de Puestos de Trabajo.

    Resulta de especial trascendencia en el ámbito del urbanismo la inspección urbanística, actividad de especial cuidado en su tramitación por ser invasora de derechos individuales pues el inspector hasta puede entrar en una obra sin permiso judicial y levantar un acta de inspección, que es un documento público. Si interviene en un expediente urbanístico un falso funcionario, aflora el tipo penal de usurpación de funciones, aparte de contaminar con nulidad de pleno derecho y sin remedio el expediente administrativo.

    Una aproximación al concepto de documento público se encuentra en el Código Civil en cuyo articulo 1216 cataloga como documentos públicos “los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley” . Por tanto si se quiere mantener el carácter probatorio de la actuación inspectora ha de ser ejercida por funcionarios públicos competentes y habilitados, en aras de una imparcialidad recogida en el art 103 CE y del derecho reconocido en el art. 23 de la misma CE. Además de ser funcionario se requiere al personal inspector, aptitud, conocimiento, y formación adecuada al sector en el que opera. De este modo, los documentos que aporten estos funcionarios tendrán fuerza probatoria, acorde a la línea jurisprudencial consolidada que da prevalencia al dictamen pericial sobre el resto de los medios probatorios.

    Y ante todo ello ¿cómo puede un Ayuntamiento considerar “legalmente facultado” para firmar un acta de inspección, obligatoria incluso para otorgar la licencia de primera ocupación y por supuesto para instruirse expedientes sancionadores, de restauración de la legalidad urbanística o simplemente un informe técnico, a un servicio de asesoría externa? De ninguna de las maneras admisibles en Derecho, esa es la respuesta correcta a la pregunta, y este hecho continuado provoca la nulidad absoluta de todos los expedientes urbanísticos tramitados en el municipio de Busturia

    No podrán los nueve ediles del Ayuntamiento de Busturia alegar desconocimiento de lo que acabamos de comunicarles. De modo que en lo venidero y en cuanto a la aceptación de la participación de “falsos funcionarios “ en la tramitación de expedientes urbanísticos del Ayuntamiento de Busturia serán conniventes, consentidores, con una situación de plena ilegalidad que incluso constituiría vía de hecho. Y que Vdes. sabrán que podrían incurrir por ello en responsabilidades penales como la prevaricación, el nombramiento ilegal y su aceptación, la usurpación y la malversación de caudales, sin dejar de lado la patente falsedad de los documentos firmados por los Secretarios Municipales que afirman, incluso ante los juzgados, la condición de Arquitecto/Inspector Municipal de quienes no figuran en la Plantilla Municipal ni en la Relación de Puestos de Trabajo Municipal

    Nos permitimos sugerirles, para acabar, que contraten la plaza de Arquitecto Funcionario, a tiempo parcial de 19 horas semanales, mediante concurso-oposición con publicidad, méritos profesionales e Igualdad de Oportunidades, porque solo así serán validos sus expedientes urbanísticos, y por ello cumplir plenamente con las obligaciones legales establecidas, y para dar la asistencia e información técnica al Pleno Municipal.

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