SEGUN LA ALCALDIA DE BUSTURIA, EL URBANISMO "SIEMPRE ESTA SUJETO A UNA INTERPRETACION SUBJETIVA"





Parada en la fuente que hay al lado de la Iglesia de Santa María de ...
ART. 186.- En las cubiertas de los edificios de nueva planta y en los retejos
de los existentes solamente se autoriza la utilización de teja roja de tona-
lidad densa, descartándose las de tonos rosáceos o marrones.

El día 16 de agosto de 2017 hemos recibido contestación a las preguntas y cuestiones planteadas en escrito de 19 de octubre de 2016, es decir nueve meses largos del plazo legalmente establecido, en lo que ademas de una falta total de respeto es una ilegalidad manifiesta del Ayuntamiento de Busturia. 
A la Alcaldía de Busturia, parece que le trae al pairo, que el Consejo de Europa (Convenio sobre el acceso a los documentos oficiales Tromsø) manifieste “que la transparencia de las autoridades públicas es la llave para un buen gobierno; un indicador del carácter democrático y plural de los Estados y, por ello, opuesto a todas las formas de corrupción. Asimismo sostiene que este derecho de acceso a documentos oficiales es esencial para el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales como es el caso de la participación de la ciudadanía en asuntos de interés público.”
Tampoco parece que conozca la recomendación del Ararteko 6/2010 sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública recoge que el "El acceso a la información medioambiental debe aplicarse de manera universal, rápida, sencilla y gratuita. Todas las personas pueden ejercitar este derecho, sin justificar las razones, de manera sencilla y dentro de un plazo de tiempo que no exceda de un mes

El vigente Reglamento Orgánico de Participación e Información Vecinal del Ayuntamiento de Busturia (BOB núm. 67. Martes, 9 de abril de 2013) en su articulo 4.6 que las peticiones de información "habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de 30 días" y en su articulo 27 que regula los "Ruegos y Preguntas del vecindario y sus asociaciones en el Pleno", en su apartado 4 establece que "El ruego o pregunta formulada se contestará obligatoriamente por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el o la preguntada quiera dar respuesta inmediata en la propia sesión".

PREGUNTAS PLANTEADAS POR  ZAIN DEZAGUN URDAIBAI EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2016 Y LAS RESPUESTAS DE LA ALCALDÍA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2017.

ZDU ¿Queremos conocer el estado de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia, cuya inicio se retrotrae al año 2005, y deseamos conocer – y acceder a una copia-- los informes sectoriales emitidos con posterioridad a su aprobación inicial el 26 de Noviembre de 2014 hasta la fecha de presente escrito? 
Alcaldía.— Respecto del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia (PRUG), le comunico que, como conoce, fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno celebrado el 3 de mayo de 2017.
Respecto de la documentación solicitada, se acaba de ordenar y digitalizar el expediente administrativo para su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y ya se le ha facilitado a usted una copia de la misma.
ZDU.- Sobre el mismo asunto ¿Que cambios se han adoptado o se van a adoptar en el planeamiento urbanístico a la vista de los informes sectoriales vinculantes que afectan a uno o varios puntos del PGOU inicialmente aprobado?
Alcaldía.— En cuanto a los informes sectoriales, su contenido, vinculante, ha sido convenientemente recogido en el documento de aprobación provisional.

ZDU.- Sobre lo mismo ¿En que estado quedará el otorgamiento de las licencias de obras en los suelos urbanos de la localidad dada la extinción por transcurso del plazo legal establecido de dos años? 
Alcaldía.— Los plazos para la ejecución de la obra de urbanización y construcción están recogidos en cada ficha urbanística y en los art. 82 y siguientes del PGOU.

ZDU.- Ya que el Ayuntamiento de Busturia se niega a dar explicaciones al vecindario de Busturia, de los motivos del retraso de una década en una normativa que en los municipios del entorno se realiza en una media de tres años, con los perjuicios que han generado a mas de un vecino en sus derechos inmobiliarios e incluso la indemnización por incumplimiento de los convenios suscritos. Por ello solicitamos la identificación de los responsable políticos y técnicos que han tenido bajo su responsabilidad el control, impulso y dirección de la redacción de la normativa urbanística de nuestro municipio. 
Alcaldía.— No es labor de esta Alcaldía indicar quiénes son los responsables políticos de que el Plan General, cuya redacción se inició en 2005, haya tardado doce años en concluir su trámite municipal.
Ustedes conocen, tan bien o mejor que yo, las vicisitudes políticas que ha tenido el PGOU en estas cuatro legislaturas y siempre ha sido intención de esta Alcaldía agilizar al máximo su tramitación y concluir la aprobación provisional.

ZDU.- El Artículo 55 de la Ley de Instituciones Locales establece que los Ayuntamientos tienen la “obligación mínima” de transparencia y por ello establece que “serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. 
También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos”. Por ello, queremos conocer los mencionados extremos del Contrato de Asesoría Urbanística que mantiene el el Ayuntamiento con su actual “arquitecto municipal”.
NOTA.- no se contesta  y se agrupa su respuesta en la siguiente pregunta

ZDU.- En relación con los contratos, queremos conocer el alcance de lo contratado con la empresa TOLEDO TALDEA.
Alcaldía .- Tiene a su disposición los contratos administrativos suscritos tanto con el Arquitecto Asesor Municipal como con el equipo redactor del PGOU, Toledo Taldea.

ZDU.- ¿Quien es la autoridad o funcionario que en el Ayuntamiento de Busturia, tiene el ejercicio de la inspección urbanista (art. 217 LVSU) y por ello la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normativas urbanísticas locales por parte de los particulares, el deber de localizar las obras clandestinas, y poner el conocimiento del Ayuntamiento para su oportuna rectificación?
Alcaldía .- La autoridad responsable del ejercicio de la disciplina urbanística en el municipio es la Alcaldía, con la asistencia técnica del Arquitecto Asesor. Esta disciplina incluye todos los trabajos sujetos a licencias de obras, actuaciones contra aquellos que carezcan de la misma o incumplan la normativa municipal.


Camino al camposanto municipal de Busturia (cierre que no se separa del 1,5  preceptivo del borde de carretera o camino Art. 33 NSPU y PRUG)

ZDU.- ¿Quien es el responsable municipal de que la ordenanza de cierres y vallados (Art. 33 NN.SS.) se cumpla en el municipio de Busturia en todos los casos, sobre todo en cuanto a retranqueos mínimos, uso de materiales prohibidos, alturas y soluciones constructivas?
NOTA.- No se contesta la cuestión planteada

ZDU.- ¿Que acciones esta tomando el Ayuntamiento ante la instalación de cierres prohibidos sin la oportuna licencia municipal o sin cumplir las condicionantes impuestas en ellas, en varias partes del municipio? En particular en el acceso al varadero de Urkitzepe , y en colindancia de caminos locales y rurales contenidos en el Catalogo de Vias Municipales. 
Alcaldía .-— En relación al cierre de Urkitze, este Ayuntamiento no ha intervenido ya que se tiene constancia de la actuación de la Demarcación de Costas del País Vasco, autoridad con competencia sectorial en la materia y unas posibilidades de coerción muy superiores a las de este Ayuntamiento. De cualquier forma, se está controlando periódicamente el estado del expediente.

Cierre ilegal en la ribera del mar, que no respeta la servidumbre de transito (6 mts) y que se ejecutó sin licencia de obras municipal en Urkitzepe

ZDU.- ¿Que se va hacer con el cierre ilegal –por no ser conforme a lo establecido en su propia normativa urbanística-- ejecutado por el Ayuntamiento en las inmediaciones de Biezko?   
Alcaldía .- En cuanto al cierre de Beaskoa o Biesko, el mismo se realizó en virtud de un convenio de cesión de terrenos (de una entidad mínima), una obra de mejora, beneficiosa para el vecindario que de otra manera no hubiera sido posible.

ZDU.- ¿Que medidas ha adoptando, o va ha adoptar el ayuntamiento en materia de la vigente normativa urbanística de adaptación al paisaje de las edificaciones y demás construcciones que se están ejecutando en Busturia que están cayendo en el llamado “feismo”? Nos referimos a los casas de núcleos rurales que no se adaptan a las del entorno, los materiales de cubierta, a los colores no tradicionales, a las aperturas de huecos de fachada, el uso de carpinterías prohibidas, a la generación de nuevos perfiles artificiales por los movimientos de tierras y a la no plantación de arbolado y setos naturales….
Alcaldía .-.- Respecto de lo que usted denomina "feismo", desde el Ayuntamiento tratamos de garantizar que todas las obras que se realizan en el municipio cumplan con la normativa urbanística municipal, aplicando un criterio flexible de la misma para impedir que una interpretación estricta y literal de ella impida soluciones técnicas más actuales que las prescritas en las Normas Subsidiarias. De cualquier forma, esta materia siempre está sujeta a interpretaciones subjetivas. 

ZDU.- ¿En que estado de cumplimiento esta la licencia de obras, relleno y trabajos de regeneración ambiental de la cantera de Karabizuri? Dado que es mas que evidente el incumplimiento de mas de una de las condiciones impuestas en su día por el Ayuntamiento de Busturia.
Alcaldía .- Respecto del relleno de la cantera de Altamira, se está realizando un control intensivo (con estudios topográficos) sobre la cota alcanzada, se han adoptado medidas para la protección de la cría de halcón peregrino (llegando a paralizarse la actividad) y se encuentra pendiente de comprobar la revegetación de los taludes (para lo cual se ha solicitado la colaboración técnica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco y el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai) Este año está prevista la finalización del relleno

ZDU.- ¿Como es posible que en Madariaga Dorretxea se hayan realizado obras de adecuación a un uso hostelero de restauración, dado que no cumplía las condiciones higiénico sanitarias? ¿Entonces era no era cierto que tal instalación ha estado funcionando clandestinamente desde que lo denunciamos en 2010? En todo caso solicitamos copia digital del expediente, ya que a pesar de los olvidos del ayuntamiento ostentamos la condición legal de parte interesada en todo lo relativo a Madariaga Dorretxea y su entorno. 
Alcaldia.- Respecto del uso hostelero en la Torre Madariaga, siempre ha estado amparado por licencia y se ha ido modificando con varias reformas, todas ellas autorizadas por este Ayuntamiento.

ZDU.- ¿En que estado esta la licencia de obras de la casa colindante a villa Estefania? En particular sobre la legalidad de las dos viviendas ejecutadas en el nuevo edificio, y en el incumplimiento flagrante y consentido de ampliar el acceso trasero a Etxezuri-Noruego (Axpe 120) recogido en los planos del actual normativa urbanística vigente en Busturia. 
Alcaldia.- Respecto del expediente de construcción de una casa junto a Villa Estefanía (suponemos que se refieren a la promovida por M.J.C.) se trata de una vivienda unifamiliar, pendiente de licencia de primera ocupación y cuyas cesiones de sistemas locales se vieron afectadas por una sentencia que obligó a concentrarlas en la parte situada frente a la Bl-2235, en el lado oeste de la parcela. 

ZDU.-.- ¿Que se nos informe del estado de ejecución, y de los motivos administrativos y/o políticos existen para de la no resolución de nuestra propuesta sobre apertura y publicidad de las sesiones de la órganos complementarios del Pleno denominados “Comisión Informativa General” y de la “Comisión Especial de Cuentas” del Ayuntamiento de Busturia, y del acuerdo sobre este asunto que la Junta de Gobierno encargo redactar al Secretario municipal?.
Alcaldia.- Respecto de las materias de organización municipal, este Ayuntamiento ha resuelto expresamente una propuesta de esa asociación mediante acuerdo plenario de 28 de junio, en el que se da cumplida respuesta a sus pretensiones (se acompaña certificado del acuerdo plenario).

ZDU.-.- ¿En que momento se les dará el rango de verdaderas - comisiones municipales – no meras reuniones vecinales informativas- a las llamadas “Batzordeak” de “Kultura”, de “Euskera” o “Memoria histórica”.
NOTA.- No se contesta ni en este ni en el otro acuerdo de 28 de junio de 2017

ZDU.-.- En este mismo sentido ¿cuando cumplirá el ayuntamiento de Busturia con el Convenio de Aahrus, el compromiso adquirido con UDALSAREA 21 al adherirse a ella, y los 10 Compromisos de Aalborg, de crear un foro o comisión permanente de Medio Ambiente, Planificación y Agenda 21? 
NOTA.- No se contesta ni en este ni en el otro acuerdo de 28 de junio de 2017

ZDU.-.- ¿Que se nos informe en que momento, por que autoridad o funcionario, y de los motivos que existen para que a esta asociación se le hayan dejado de enviar los copias-resumen de las actas de la Junta de Gobierno, de las del Pleno Municipal y de los Decretos de Alcaldía dentro de los 10 días posteriores a su adopción, todo ello, a pesar de haberlo solicitado expresamente sobre la base de los derechos reconocidos por el ROPIV de Busturia y del ROF Estatal?
NOTA.- No se contesta ni en este ni en el otro acuerdo de 28 de junio de 2017

ZDU.-.- ¿Que se nos informe de los motivos que existen para que no se cumpla lo obligado en el Artículo 30.2 de la Ley 2/2016 de 7 de Abril que el régimen de las sesiones de la junta de gobierno, “que deberán ser públicas en todo caso, cuando este órgano actúe en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno”, como es caso del Ayuntamiento de Busturia?.
NOTA.- No se contesta ni en este ni en el otro acuerdo de 28 de junio de 2017

ZDU.-.- ¿En que momento se adaptara el reglamento orgánico de participación e información ciudadana de Busturia a los mínimos y entorno de participación establecidos en la Ley 2/2016 de 7 de Abril Vasca de Entidades Locales y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?
Respecto de las materias de organización municipal, este Ayuntamiento ha resuelto expresamente una propuesta de esa asociación mediante acuerdo plenario de 28 de junio, en el que se da cumplida respuesta a sus pretensiones (se acompaña certificado del acuerdo plenario).

Por último quiero manifestarle que, como sabe, siempre que lo desee tiene las puertas de esta alcaldía abiertas para reunirse conmigo y comentar todas las inquietudes de su grupo y también puede solicitar tomar parte en las Comisiones informativas y Plenos (de hecho sabe que en algunas ocasiones ha sido el propio Ayuntamiento quien les ha invitado). 

Comentarios

  1. LEY VASCA DEL SUELO

    Artículo 204 Funciones de garantía y protección de la ordenación urbanística
    1.- Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normas y demás instrumentos que la complementan o desarrollan para cumplir las finalidades y promover los principios proclamados en la misma.
    2.- El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

    Artículo 205 Colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina
    1.- Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de control, protección y disciplina que la presente ley atribuye a las administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación urbanística y con competencias sectoriales con incidencia en esta materia.
    2.- Los particulares facilitarán a la administración pública competente para el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina la información y documentación suficiente que ésta les requiera con ocasión del ejercicio de este deber.
    3.- Las administraciones públicas, así mismo, colaborarán entre sí en el cumplimiento de estas funciones.

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  2. A pesar de la Ley de Costas establece y lo que las Normas Urbanísticas ordenan en nuestro municipio, son inaccesibles a los peatones amplias zonas marítimas-terrestres por la privatización de la costa de Busturia. Así a las acciones realizadas en el pasado , (y consentidas a pesar de las denuncias de los Grupos Ecologistas) por parte de la Colonia Escolar de Kutxabank, y la urbanizacion privada en en el paraje de Santamamiñepunta (incorrectamente Urrutia) hay que unirles las continuas rifirrafes en la punta Lugarri de Axpe entre usuarios de la Costa por un lado, y propietarios y arrendatarios de los dos caseríos por otra. En este punto, una vez mas se han incumplido con total impunidad las disposiciones legales y urbanísticas vigentes, y así se han instalado cierres y vallados ilegales que impiden el paso de los viandantes, pescadores deportivos, y de los usuarios del varadero tradicional de Urkitzepe.

    En algunas ocasiones las Administraciones públicas pueden crear caminos de uso o servicio público sobre terrenos privados “por mandato legal”, sin comprar ni expropiar suelo mediante: “las servidumbres administrativas de paso o tránsito” . Estas se imponen en contra de la voluntad del dueño del predio sirviente, y están contempladas en el ordenamiento de protección del medio natural vigente: Ley de Costas y Ley de Aguas, cuyo titular es el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Estado español aunque están transferidas en todo o en parte a la Comunidad Autónoma Vasca.:

    http://busturieginez.blogspot.com.es/2015/08/la-mayor-parte-del-litoral-busturia-es.html

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