Se denuncia otro atentado cultural: La supresión del cerramiento exterior, muretes, pilastras herrería y puerta exterior de Etxezarreta Jauregia

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Etxezarreta Jauregia/Museo_de_Arte_e_Historia_de_Durango


https://es.wikipedia.org/wiki/Museo_de_Arte_e_Historia_de_Durango


herrería suprimida sobre el terreno



AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

IÑAKI URIARTE PALACIOS, arquitecto, comparece ante este Juzgado de Instrucción y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone DENUNCIA por los Hechos de los que he tenido conocimiento que a continuación se exponen.

PRIMERO.- La supresión del cerramiento exterior, muretes, pilastras herrería y puerta exterior de Etxezarreta Jauregia actual sede de Durangoko Arte eta Historia Museoa sito en Sanagustinalde kalea de Durango

Descripción del edificio: Se trata de un palacio de estilo barroco construido hacia 1760 de planta cuadrangular. Precedido de jardín y separado del exterior por una interesante verja con importante trabajo de forja. Cubierto por tejado a cuatro aguas. Consta de planta baja, dos alturas nobles y un espacio bajo cubierta, separados exteriormente por impostas molduradas.

En su fachada principal se disponen huecos adintelados con remarques de orejas. En la planta baja se sitúa el acceso principal al edificio que se enmarca por un frontón curvo. Las plantas primera y segunda son para balcones a ras de fachada, con sus dos ejes centrales de la segunda planta están enlazados por un balcón de forja. En esta planta hay una loggia de arcos de medio punto abierta al sur. La imposta del tercer nivel de forjados aparece embellecida por un gran escudo armero barroco. La cubierta se remata mediante cuatro pináculos prismáticos, que prolongan las pilastras esquineras. Está emplazado en un entorno de notables arquitecturas.

La herrería de su perímetro exterior, así como los muretes en los que se apoya y las pilastras intermedias son parte fundamental de la fachada del palacio completa y constituye un elemento consustancial al concepto e imagen del mismo. No puede entenderse este palacio sin su cerramiento exterior, ya que establece un espacio intermedio de transición que caracteriza además de la volumetría de este tipo de arquitectura su implantación urbanística por lo que es inseparable del palacio.

Asimismo establece una coherente relación de continuidad con el colindante Zabala Jauregia de 1670. Su eliminación supondría una gravísima mutilación que desvirtúa un modo arquitectónico de enorme relevancia para el patrimonio arquitectónico de Durango y el patrimonio cultural vasco.

La notoriedad de este palacio queda manifestada por sus abundantes referencias como se aprecia en esta bibliografía:
  • YBARRA, J.: "Catálogo de monumentos de Vizcaya" Bilbao, 1958.
  • YBARRA, J.:"Escudos deVizcaya" Bilbao, 1967.
  • BASAS FERNANDEZ, M.: "Vizcaya Monumental" Bilbao, 1982.
  • BASAS FERNANDEZ, M.: Historia de Durango".
  • BARRIO LOZA, J.A., MOYA VALGAÑON, J. G.: "El modovasco de producción arquitectónica en los siglos XVI-XVIII" Bilbao: Kobie, 1980 Bol.nº 10 págs. 283-370.
  • YRIZAR, J. de: "Las casas vascas" Bilbao, Btca. Vascongada El Villar, 1980.
  • ECHEGARAY, J.M.: "La actualidad de la casa blasonada en el País Vasco"Bilbao, 1980
  • T.I.GONZALEZ CEMBELLIN, J.M."Urbanismo, arquitectura militar y residencial", en El Patrimonio monumental de la villa de Durango, 1.987.
  • DEIKER: "Arqueología, Urbanismo y Arquitectura histórica", T. I, 1.991.
SEGUNDO.- La Comunidad Autónoma Vasca, mediante el Estatuto de Autonomía, concretamente según su artículo 10.19º, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural lo que permitió posteriormente regular este ámbito mediante la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

TERCERO.- Es sumamente importante la resolución del Tribunal Constitucional en su sentencia 181/1998, de 17 de septiembre cuando afirma: “Si bien es cierto que la legislación otorga una especial protección a aquellos [elementos o conjuntos] que han sido inventariados o declarados de interés cultural ello no significa que los bienes no declarados de interés cultural queden extramuros del concepto de patrimonio.” Y prosigue, ”la protección penal se dispensa respecto de los que con calificación formal o sin ella integran el ámbito objeto del patrimonio.”

CUARTO.- Es esencial que esta doctrina se reivindique y aplique sin titubeo alguno en los numerosos episodios que afectan continuamente a todo tipo de patrimonio cultural. Ya que la protección del patrimonio no sólo se refiere a los grandes y reconocidos elementos y conjuntos monumentales, su concepto cultural ha evolucionado con el tiempo, comprende creaciones de todo orden por lo que esta apreciación debe ser independiente, tal como la sentencia citada evidencia, del nivel de protección que pudiera tener. En este caso además el edificio esta propuesto para ser clasificable

QUINTO.- Entiende el denunciante que los hechos expuestos podrían ser incardinables en los tipos del Código Penal que regulan los delitos sobre el patrimonio histórico. Así,
  • Art.·321. Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.                                      En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
  • Art.·322. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos, será castigado además con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.               2. Con las mismas penas se castigará a la Autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
  • Art.·323. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.                                                            En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.”
SEXTO - Dado el oscurantismo con el que se actúa en materia de patrimonio cultural, el denunciante no conocen quién o quiénes han tomado las decisiones que finalmente han permitido el inicio de esta destrucción parcial del palacio.

Si las resoluciones han sido adoptadas por una persona o por un órgano colegiado; qué persona o personas han intervenido y en qué grado, en los actos administrativos que se hayan podido dictar con ocasión de los hechos denunciados, razón por la que resulta fundamental para determinar la responsabilidad de los mismos, que se libre atento oficio al Ayuntamiento de Durango, A la diputación de Bizkaia y al Gobierno Vasco a fin de que se remita copia testimoniada del expediente municipal existente en relación con el Palacio Etxezarreta de Durango

Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se aporta, se sirva admitirlo y acuerde tener por formulada DENUNCIA, dando a la misma el trámite que señala el artículo 269 LECr. y concordantes, todo ello por ser de Justicia que pedimos en Bilbao, a 29 de julio de 2017.

OTROSI PRIMERO DECIMOS, que para el esclarecimiento de los Hechos denunciados, interesamos:

1.- Que se libre atento oficio al Ayuntamiento de Durango a fin de que por quien corresponda se remita copia testimoniada del expediente municipal existente en el Departamento de Cultura o Urbanismos en relación con el citado palacio.

2.- Que se libre atento oficio a la Diputación Foral de Bizkaia a fin de que informe sobre el citado palacio

3.- Que se libre atento oficio al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco a fin de que informe sobre si existe resolución administrativa que declare la desafectación total o parcial, del aportando la misma si existiera.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO, que acuerde la práctica de la prueba interesada, todo ello por ser de Justicia que pido en el lugar y fecha a arriba reseñados.

OTROSI SEGUNDO DIGO, que atendiendo a la gravedad de los hechos denunciados, a la continuidad en la actuación delictiva, dado que en la actualidad se siguen de la citada actividad se amplíen con el perjuicio irreparable que ella conllevaría, interesamos que, como medida cautelar y previa audiencia del Ministerio Fiscal, el juzgador acuerde de manera inmediata la paralización total de las obras anteriormente citadas y la reposición de los elementos que hayan sido desmontados, alterados o destruidos en su emplazamiento original y con criterio de restauración científica. Tal como exige la legislación cultural.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO, que acuerde de conformidad con lo manifestado todo ello por ser de Justicia que pido en el lugar y fecha arriba reseñados.

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