En Urdaibai la supresión irregular de los pozos sépticos agrava la situacion medioambiental

Esquema del saneamiento básico de una vivienda
  • Las propias administraciones medioambientales afirman que la gestión de las conexión de las viviendas con el alcantarillado y saneamiento general corresponden a los Ayuntamientos y al Consorcio de Aguas de Busturialdea.
  • Entorno del Estuario del Rio Oka, en el corazón de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, donde hay cientos de viviendas que realizan conexión directa a la red de saneamiento. y donde las aguas pluviales se contaminan al no separarse las aguas negras de las de lluvia en origen, previo al vertido a los cauces de los ríos y arroyos.

La Comarca de Busturialdea sufre a día de hoy las consecuencias de cientos de viviendas que en su día fueron construidas fuera de cualquier tipo de ordenación comarcal racional, sin que ninguna institución obligase a que dispusiesen de los servicios mínimos. Derivada de esta situación el problema con el que se encuentran las instituciones es la falta de alcantarillado en muchas de estas urbanizaciones y casas diseminadas. Esos vecinos vierten sus residuos fecales en fosas sépticas, que en menor o mayor medida funcionan deficientemente, han sido "baypasseados" o  tienen filtraciones y por ello causan daños en el medio ambiente. En ocasiones, resultan contaminados acuíferos usados para el consumo humano. La situación contraviene con la directriz que la Unión Europea (UE) dictó hace cerca de 20 años.

Según la normativa, las viviendas deben depositar sus desechos en la red alcantarillado municipal. En las zonas en las que instalar una condición suponga un gasto excesivo, por ejemplo las núcleos rurales o viviendas aisladas, la UE preveía el tratamiento de las aguas fecales mediante depuradoras individuales.
La Unión Europea detalló en una normativa el tratamiento que debe darse a las aguas residuales urbanas en los estados miembros de la UE. El texto aprobado por el consejo el 21 de mayo de 1991 era sumamente expeditivo e iba al detalle. Sin embargo, aquella Directiva 91/271/CEE dejaba un fleco suelto: los desechos generados por núcleos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, que en el caso de Urdaibai son todos menos Bermeo,  y Gernika-Lumo.

La definición oficial de Habitante equivalente es según indica el RD 11/1995;  La carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO5), de 60 gramos de oxígeno por día. Esta definición para determinar los habitantes equivalentes se debe contabilizar haciendo la media de la semana de mayor carga del año sin lluvias o vertidos extraordinarios según indica la directiva 91/271.
La razón de ser de esta normativa, como precisa en sus primeros párrafos, es la de proteger el aguas y el entorno. El objetivo cuando era que en 2015 los recursos hídricos de los países miembros presentasen una concentración de sustancias contaminantes menor a lo que se recomienda en la propia directiva.

Desde ese mínimo hacia una mayor concentración de población, la UE estableció unas fechas tope para la aplicación de la directiva. Esta normativa determina los niveles de contaminación máximos de cualquier tipo de lodo (residenciales e industriales). Dependiendo de determinados criterios de población y situación geográfica, la mayoría de fosas sépticas debían eliminarse entre los años 2000 y 2005.

La directriz europea fue refundida por cada uno de los estados miembros en las respectivas leyes orgánicas. En el caso del Reino de España, y respecto a los pozos ciegos de zonas de viviendas, se dio algo más de margen, alrededor de un año de moratoria con respecto a lo que había marcado la UE. Ambos textos, sin embargo, dejaron el cabo suelto de las áreas residenciales con menos de 2.000 habitantes. En el Real Decreto 11/1995 viene determinado que las autonomías deben definir las aglomeraciones urbanas, previa consulta con los Ayuntamientos, que están sujetas a esta normativa de tratamiento de residuos.

Pero esa normativa parte de la premisa  de que ya en el año 2005 todos los municipios de Urdaibai debían de contar con sistemas de depuración homologados a la normativa europea, por lo que el vertido de aguas fecales sin depurar seria prácticamente residual.  La realidad, en cambio es bien distinta, los residuos líquidos de mas de la mitad de los habitantes y residentes de Urdaibai terminan en el Estuario del Oka sin depuración alguna.
 
Todo ello a pese a ostentar desde la publicación del  DECRETO 168/2004 la  declaración de "zona sensible" en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.  Así, de la declaración de una zona sensible para el Estuario del Oka, a efectos de requerimiento de depuración se refiere, se desprende la obligación de un tratamiento riguroso para la reducción de nutrientes (nitrógeno y fósforo) cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 habitantes equivalentes, como es caso de Gernika-Lumo y su entorno.

Gráfico de delimitación de la "Zona Ambiental Sensible" de Oka
Viviendas que siguen contaminando  Urdaibai

Todo este entramado normativo de protección de las aguas continentales, en la práctica, ha desencadenado en que centenas de viviendas estén contaminando ilegal e impunemente por el simple hecho de estar en núcleos urbanos con menos de 2.000 habitantes. Por ejemplo; Muxika cuenta con decenas de  chalés y caseríos que siguen vertiendo sus residuos en fosas sépticas, En Sukarrieta y Busturia se condenan o anulan los pozos sépticos por la via de hecho, y en todos ellos se conectan las pluviales a los saneamientos, con el permiso tácito de los Ayuntamientos del propio Consorcio de Aguas.

En las localidades de Busturialdea sí que han regulado --al menos sobre el papel-- la situación de los núcleos rurales y las viviendas aisladas, pero lo ha hecho en una normativa  de aplicación municipal: el PRUG y sus Planes Urbanísticos. Estas Normas Legales establecen que todas las viviendas deben estar conectadas al alcantarillado o contar con pozo septico o una estación depuradora. En cambio esta normativa contradice la que ha emitido el Consorcio de Aguas, que en todo caso es de rango inferior.

También en muchos de ellos los Planes Urbanísticos establecen, como en el caso de Busturia establen que "la acometida a la red general se realizará en los puntos que señale el Ayuntamiento y se realizará siempre a través de un pozo séptico que se situará dentro de la finca o solar..." y añaden que "en ningún caso se conectarán a las fosas sépticas las bajantes de cubierta o sumideros de escorrentía de los edificios y calles o aguas de procedencia industrial"  y establecen la norma general de que "Se utilizará siempre el sistema separativo de fecales y pluviales"  y contienen el limite de que "Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado y saneamiento aguas residuales o cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso" que por su naturaleza, propiedades o cantidad puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, daños, peligros o inconvenientes al medio ambiente.

Más graves si cabe son los casos de los núcleos urbanos en zonas costeras de la Comarca,  pues en estos casos la directiva europea sí que es más concreta. Así el falso emisario de Portuondo  vierte desde finales de 2008 aguas fecales sin tratar al mar.  En Sukarrieta, Axpe-Busturia y Sankristobal, también hay decenas de viviendas que vierten en fosas sépticas o simples arquetas y luego se vierten al estuario del Oka sin tratar. Siendo un punto sangrante y paradigmático el campo de Futbol de Bekoerrota o Itsasadar, rodeado de tres puntos de vertidos clandestinos.
El Movimiento Ecologista y Vecinal ha denunciado en varias ocasiones que las mencionadas normas y prohibiciones se incumplen un día si y otro también en nuestra comarca, tanto por los particulares como por parte de las propias administraciones publicas. La vigilancia de la calidad de los vertidos es competencia de la Agencia Vasca del Agua URA.

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