Denuncia Publica: El desastre de los cierres y vallados en Busturia

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DESDE 2007 , HEMOS CONSTATADO que en materia de cierres de parcelas se esta incumpliendo continuamente las legislaciones urbanísticas y de aplicación  en Busturia, produciendo daños en los caminos y carreteras que como se saben son propiedad de todos los vecinos y por tanto considerados desde antaño como de dominio publico.

Nos parece especialmente preocupante, que el ayuntamiento de Busturia otorgue licencias de cierres en colindancía con la carretera comarcal y caminos rurales que invaden los tres metros de dominio publico, que no solo reducen los estándares de diseño y de servicio de esta arteria vial, si no que con su omisión ponen en peligro tanto a conductores como peatones como recientemente se ha comprobado en la rotonda de San Bartolome o Lekozai.

Ante esto nos preguntamos ¿Si los técnicos municipales no saben que existen normativas de aplicación, y no se leen las propias normas urbanísticas de Busturia o si su verdadera intención son otras. Algunos opinan que se anteponen sus gustos personales del técnico de turno a lo establecido en las normativas y otros que son parte de una estrategia es la de hacer imperativa por puro estrangulamiento urbanístico la construcción de un vial nuevo o circunvalación.

Estamos seguros, que estas obras sometidas a la obtención previa de la oportuna licencia de obras, contaran con informes técnicos favorables del "Falso" Arquitecto Municipal.  Informes que por ello son contrarios a lo dispuesto en letra y espíritu en las normas urbanísticas de aplicación, pero que, desgraciadamente,  no serán objeto de reclamación alguna por los los concejales de Busturia, convertidos en la mayoría de los casos en cómplices involuntarios, ya que como es sabido en Busturia "no es elegante" exigir responsabilidades a los funcionarios y servidores públicos que no hacen el trabajo por que cobran un dinero publico.

Pero de una lectura rápida se desprende, que según la vigente legislación de caminos, "no se admitirá el cierre o vallado de parcelas en colindancia de caminos salvo que resulte imprescindible para la racional explotación agrícola o ganadera de los terrenos situados a ambos lados del camino y haciendo siempre fácil el tránsito público por los mismos". El cierre de carreteras, caminos y pistas de titularidad publica esta siempre prohibida por lo que, si se trata de evitar el paso o evasión de ganado, deberán arbitrarse otro tipo de técnicas.

Asimismo la normativa local y foral de carreteras establece que los cierres, muros y vallados que permita la legislación urbanística para cada caso, se colocarán siempre fuera de la zona de 3 metros de dominio público de ambos lados de todas las carreteras Locales y Forales. Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos debido a la construcción de nuevas vías, ensanche de la carretera u otros motivos de interés público, se podrán reponer en las mismas condiciones existentes antes de la aprobación del proyecto en cuanto a su estructura y distancia a la arista exterior de la explanación, garantizándose en todo caso que el cerramiento se sitúe fuera de la zona de dominio público y que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

Salvo las operaciones de mera reparación y conservación, la reconstrucción de los cerramientos estará sometida a las mismas condiciones que la nueva construcción, excepto que la ruina afecte a un tramo inferior a un tercio de su longitud.

El vigente Plan Rector de Urdaibai, luego de permitir los cierres unicamente para control de la ganadería, establece que debe potenciar y subvencionar el cierre y delimitación de fincas que se efectúe a base de setos vivos de arbolado autóctono. Para la instalación de cierres de control agrícola o ganadero se respetarán unas distancias mínimas al borde o línea exterior de la calzada en los Caminos rurales y pistas nunca inferior en 1,5 metros.

Según las normas urbanísticas de Busturia (art. 33) Los materiales y alturas máximas admitidas --los demás estarían prohibidos-- en suelos “No Urbanizables” o rústicos para el cercado o vallado de las fincas son los siguientes:
  • Cercas de alambre liso o malla fijado a estacas aisladas de madera ancladas en el suelo a zapatas aisladas, y sin muretillo continúo perimetral de hasta una altura 1,20 metros.
  • Cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores con una altura inferior a 2 metros.
  • Tapial tradicional a base de mampostería vista hasta una altura de 1,40 metros. Se deberán construir gateras de un mínimo de 40x40 cada 20 metros para el paso de la fauna y permitir el paso del agua.
  • Cercas de tabloncillo, tablones o redondos de madera ancladas a postes de madera hasta 1,4 metros de altura.
En Suelo Urbano y Urbanizable se podrá cerrar o cercar con los siguientes sistemas:
  • Muro fábrica de mampostería o ladrillo cara vista hasta una altura de 1,60 metros sin vallado.
  • Muro de fábrica de altura inferior a 1,2 metros combinado con tabloncillos, malla metálica o verja traslucida pintada hasta una altura máxima de 1,80 metros.
  • Cierres autorizados en el No Urbanizable.
No son materiales autorizados, por lo tanto prohibidos, en todos los cierres y vallados:
  • Fábrica de bloque de hormigón o ladrillo tosco sin rasear y pintar de cualquier altura.
  • El alambre de espino de cualquier tipo o de malla alambrada inferior a un tramado de 20X20 cm
  • Los Pastores eléctricos en zonas lindantes con carreteras, caminos vecinales o senderos.
  • Cierres con tablas residuales de madera o chapa, plásticos, fibrocemento y toda clase de material de escombro.
  • Las telas plastificadas, brezos, fibras o similares sujetadas a las mallas o verjas con el fin ocultar las vistas.
Algunas pequeños añadidos al articulo original están derivados de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que obliga a la toma de medidas que permitan la permeabilidad del territorio para las especies animales.
Por otro lado en los lugares en los que existan vestigios de parrales de vid se obligará a su reconstrucción a base de tapiales tradicionales de canto rodado.

Pues bien, tenemos que denunciar que en muchas zonas de Busturia se están poniendo telas plastificadas encima de las verjas. Por ejemplo en la viviendas unifamiliares de Etxezarre, la llamada casa barco o en el Edificio de apartamentos de Axpe 22, que por su cercanía con el Ayuntamiento tenían que haber producido una acción del Concejal de Urbanismo y del "falso" Arquitecto municipal, que entre otras cosas esta contratado para informar sobre la aplicación y cumplimiento de las Normas Subsidiarias.

Tenemos que denunciar, también, que en la carretera comarcal a la altura de San Bartolome, no se esta cumpliendo la necesaria separación de 3 metros establecida en en las normativas y que en escasamente 100 metros lineales hay cuatro clases de tipos de cierres nuevos, haciendo caso omiso, al deber de armonizar con las construcciones preexistentes del entorno por motivos de protección y armonización del paisaje.

Asimismo hemos detectado cierres de bloques sin rasear, cercados con palets de madera, alambradas de espinos, pastores eléctricos.... ¿Que hace el Ayuntamiento de Busturia, tan legal y puntilloso con otros temas, ahora no toma medidas correctoras?

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