Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco


Introducción

El Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes heredados del pasado en los que cada sociedad reconoce unos valores dignos de ser conservados y trasmitidos. Se trata de un patrimonio cambiante y en permanente construcción. Comprende tanto el patrimonio tangible, como el intangible.

La Comunidad Autónoma de Euskadi regula en uso de sus competencias la defensa del Patrimonio Cultural desde julio de 1990, fecha del primer texto legislativo en dicha materia. Han pasado los años y se considera adecuado incorporar al ordenamiento vigente la evolución experimentada en el patrimonio cultural.

Se incluye dentro del Patrimonio Cultural Vasco todas aquellas expresiones significativas que configuran la esencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades materiales como objetos, construcciones o paisajes. Y realidades inmateriales, como las tradiciones orales, formas artísticas y literarias, de expresión, lenguas, modos de vida, mitos y creencias, rituales, sistemas de valores o conocimientos tradicionales, por construir, todas ellas, la expresión más genuina de la identidad vasca.

Por tanto, se somete el anteproyecto a información pública, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003 de 22 de diciembre del Procedimiento de Elaboración de disposiciones de carácter general, considerándose para ello suficiente el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.

Resumen del nuevo texto aprobado

El Consejo de Gobierno, a petición de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha aprobado en Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural (VER AQUÍ).

Dicho proyecto de Ley persigue actualizar y adecuar la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco

1.- El nuevo texto pretende estructurar el patrimonio cultural de una manera más operativa, adecuándola a los cambios que se han venido produciendo en los últimos años (p.ej. la Convención del Patrimonio Inmaterial de 2003). Para ello, el texto recoge 3 ámbitos claro en el patrimonio cultural:
  1. Patrimonio cultural inmueble. Manifestación cultural material, imposible de ser trasladada a otro lugar. (lugares históricos, obras de arquitectura o ingeniería, monumentos,  monumentos arqueológicos…)
  2. Patrimonio cultural mueble. Patrimonio que puede ser transportado o trasladado sin perder su identidad cultural. (mobiliario, pinturas, instrumentos musicales…)
  3. Patrimonio cultural inmaterial. Hace referencia a las tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados. Tradiciones orales, actos festivos, usos sociales o artes escénicas, entre otros.
Cabe señalar que en la actual Ley de 1990 se recogen los bienes inmuebles, los muebles (no se reconoce de manera específica el inmaterial), además del patrimonio arqueológico y etnográfico. Estos últimos, al poder ser considerados inmueble o mueble, producen un solapamiento que se pretende solucionar con la nueva estructura. 

2.- A diferencia de la presente Ley, donde se contempla el mismo número de niveles de protección para cada uno de los ámbitos (2 niveles en cada uno de ellos), el Proyecto de Ley diferencia el número de niveles.
Patrimonio cultural inmueble, 3 niveles de protección:
  • a) Bienes Culturales de protección especial (equivalentes a los actuales Bienes Calificados): se les permitirá un régimen de intervenciones más restrictivo, en el que predominarán los trabajos de consolidación y restauración.
  • b) Bienes Culturales de protección media (equivalentes a los actuales Bienes Inventariados): se les permitirá un régimen de intervenciones más flexible, orientado sobre todo a dotar de un nuevo uso al edificio.
  • c) Bienes Culturales de protección básica: el objetivo debe ser evitar el derribo, esto es, mantener las estructuras exteriores. 
Patrimonio cultural mueble, 2 niveles de protección:
  • a) Bienes Culturales de Protección Especial: se concederá prioridad en las labores de restauración, que deberán ser previamente autorizada.
  • b) Bienes Culturales de Protección media: se deberá garantizan el cumplimiento de los requisitos de conservación preventiva que garanticen su estabilidad y mantenimiento en condiciones adecuadas.
Patrimonio cultural inmaterial, un único nivel de protección. Se trata de bienes inmateriales, vinculados a comunidades y, por tanto, con mayor capacidad evolutiva. La estrategia de salvaguarda no está orientada a la regulación y autorización de usos, sino a apoyar a las comunidades portadoras de dichos bienes para mantener su autenticidad y garantizar su transmisión a las generaciones futuras, por todo lo cual no se ha considerado necesario distinguir más de un nivel de protección.

3.- En relación a las categorías, se propone modificar lo establecido por la ley hoy en vigor. En la actualidad sólo se contemplan 3 categorías para el Patrimonio inmueble y mueble (monumento, espacio monumental y espacio cultural). El proyecto de ley, en coherencia con la tendencia observada en otros países y comunidades en la regulación legal del patrimonio cultural, amplía esas categorías y las diferencia por ámbitos, al objeto de que se adecúen mejor a la gran variedad de situaciones que se producen a la hora de proteger el patrimonio cultural. Así, en relación al patrimonio inmueble, se pasa a 6 categorías (monumento, conjunto monumental, zona arqueológica o paleontológica, sitio histórico, paisaje cultura e itinerario cultural), mientras que en el caso del patrimonio mueble recoge dos categorías (bienes individuales y bienes colectivos).

En los bienes inmateriales, por el contrario, siguiendo la estela marcada por la Convención de patrimonio inmaterial de 2003, se han tenido en cuenta otras cinco categorías (las tradiciones y expresiones orales de la cultura; las artes del espectáculo; los usos sociales, rituales y actos festivos; los conocimientos y técnicas artesanales; y las formas de alimentación y sistemas culinarios).

4.- Los criterios de intervención también vienen marcados por la nueva Ley. Se recogen los criterios que deben tenerse en cuenta en los Bienes Culturales de Protección Especial y de Protección Media, algunos de carácter general y otros específicos por niveles de protección y ámbitos. En el caso de los Bienes de Protección Básica, los criterios de protección se regulan a través del instrumento urbanístico municipal correspondiente.

La regulación de los criterios de intervención en la ley tiene como objetivo dar rango legal en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las referencias técnicas que actualmente son comúnmente aceptadas en la gestión del patrimonio cultural. La incorporación de dichos criterios a la ley impulsará la actualización y modernización de la gestión del patrimonio cultural en el País Vasco, facilitará la elaboración y redacción de los regímenes de protección en el futuro, generará mayor seguridad jurídica en la protección y hará más sencilla la autorización de las intervenciones sobre los bienes protegidos a las Diputaciones Forales.

5.- Se crean los órganos de asesoramiento y de coordinación institucional.
Por un lado, se considera necesaria la puesta en marcha del Consejo de Patrimonio Cultural Vasco como órgano consultivo y de asesoramiento, en un ámbito en el que convergen disciplinas científicas y ámbitos de conocimiento diversos.

Por otro lado, la creación del Órgano interinstitucional del Patrimonio Cultural Vasco persigue coordinar las  actuaciones entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, además de impulsar una mayor organización intersectorial en torno al patrimonio cultural (ordenación territorial, medio ambiente, agricultura y el turismo, entre otros ámbitos).

6.- Se establece un modelo general  de distribución competencial para los tres ámbitos, a partir del actual marco legal y de la práctica desarrollada en los últimos años.
  • a) Corresponde al Gobierno Vasco el desarrollo normativo básico, la protección del patrimonio y la coordinación de las actuaciones de las instituciones públicas en el ámbito del patrimonio cultural.
  • b) Corresponde a las Diputaciones Forales la conservación y restauración del patrimonio, las autorizaciones de las intervenciones (excepto en el caso de los conjuntos monumentales), la inspección y la regulación de los incentivos fiscales.
  • c) Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración de los instrumentos urbanísticos y la autorización de las intervenciones en los conjuntos monumentales. Además, la protección básica corresponde también a la protección urbanística municipal. La integración de la protección urbanística en la protección cultural supone un refuerzo muy importante de la protección del patrimonio cultural vasco. Se protege un mayor número de elementos, además de que la modificación de dicha protección requerirá del dictamen del Consejo de Patrimonio Cultural Vasco y de la autorización del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
7.- Se crean dos registros de los bienes culturales protegidos, igual en número a la ley actual, pero con distinto contenido:
  • a) Un primer registro integrado por los Bienes de Protección Espacial y Media que hayan sido declarados por el Gobierno Vasco.
  • b) Otro específico para los Bienes de Protección Básica que se nutrirá de la información recogida en los catálogos municipales. La información recogida en los catálogos municipales requiere un tratamiento y gestión distinta a la de los bienes protegidos por el Gobierno Vasco.
En relación al régimen de protección, se regulan las obligaciones de conservación de los titulares de bienes culturales protegidos, las actuaciones de carácter subsidiario y multas realizadas por la Diputación en caso de incumplimiento de las obligaciones correspondientes. Con dichas medidas, la nueva Ley pretende generar responsabilidad patrimonial por la protección. Un mayor nivel de concreción otorga al Gobierno Vasco una mayor seguridad jurídica ante posibles demandas de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial no es exigible por actuaciones (restricciones) que sean consecuencia de la aplicación de una ley.

Referente al régimen sancionador, se establece que será el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales las competentes para ello, según el caso. Así mismo, se regula la exigencia de reparación de daños y perjuicios.

Comentarios

  1. Proteger nuestro patrimonio

    Por Mikel Arruabarrena - DEIA Lunes, 14 de Agosto de 2017

    EL Patrimonio Cultural es la fuente de la que la sociedad bebe, es la herencia del pasado mantenida y transmitida a lo largo de la Historia. El Patrimonio Cultural Vasco es parte de nuestra identidad como pueblo y es nuestro deber, el de ciudadanos e instituciones, preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Pese a lo voraz de la globalización, un proceso que estandariza casi todo, es necesario que esa herencia cultural del pasado perviva y siga siendo el nexo de unión entre la gente y la historia.

    Las manifestaciones del Patrimonio Cultural son muy diversas: obras de arte, edificios históricos, folklore, cultura, lenguas, paisajes, ritos, ruinas de poblados anteriores a los nuestros… De dónde venimos, qué fuimos y qué somos hoy. Todo eso forma parte de nuestro país y todo eso es lo que debemos proteger, poniéndolo en valor y difundiendo su existencia, algo en lo que se lleva trabajando desde hace mucho tiempo en Euskadi. Ser herederos de un legado tan rico y tan antiguo nos traslada la responsabilidad de mantenerlo vivo y en buen estado, acompañando desde las instituciones su adaptación a los tiempos actuales. Primero, por tanto, difusión; segundo, legislación para incentivar esa conservación.

    La actual ley de Patrimonio Histórico tiene ya 27 años, fuimos pioneros en la creación de un ordenamiento jurídico que garantizase su defensa, pero el paso del tiempo hace necesaria su actualización habida cuenta de la enorme transformación que han vivido las políticas que protegen el patrimonio histórico y cultural. A mediados de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco con la idea de reforzar el modelo de protección y avanzar en la puesta en valor de los bienes culturales inmateriales. En septiembre, el consejero Bingen Zupiria expondrá en el Parlamento Vasco los principales trazos de esta ley y a partir de ahí será misión de todos los grupos parlamentarios enriquecer el texto original con nuestras aportaciones. Tenemos una fecha marcada en rojo en el calendario.

    En el año 2018 celebraremos el año Europeo del Patrimonio Cultural y los retos a los que nos enfrentamos son importantes. El universo de los bienes protegidos es basto en la CAPV -más de 12.000 bienes protegidos y subiendo- por lo que resulta necesario un correcto régimen de evaluación para priorizar el Patrimonio que deseamos proteger y una efectiva cooperación público-privada para que el régimen de protección sea vista como una oportunidad por el propietario más que como una carga. Debemos idear, en definitiva, un sistema eficiente que permita legar a las próximas generaciones nuestro rico y variado Patrimonio Cultural. Con ello, les estaremos transmitiendo la historia, la cultura y la identidad de un país.

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