“Curso de Dirección y Gestión de Espacios Naturales Protegidos”


COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EUSKADI
Xabier Arana Eiguren
Gernika—Lumo, Octubre 1996



0. INTRODUCCIÓN
1. NATURALEZA Y MODELOS DE PRUG
2. EL CASO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI
3. LOS PARQUES NATURALES DE LA C.A.P.V.
4. LOS ESPACIOS NATURALES DE NAVARRA
5. CONDICIONANTES PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRUG. NECESIDAD DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL
6. CONCLUSIÓN
7. DOCUMENTACIÓN CONSULTADA Y DE INTERES ANEXOS




0. INTRODUCCIÓN
Los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son instrumentos de planificación y gestión de los recursos naturales y culturales de Espacios Protegidos que vienen siendo utilizados con dicha denominación desde el año 1978. Por su naturaleza y función, se pueden diferenciar en el País Vasco el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y aquellos formulados a partir de la Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

1. NATURALEZA Y MODELOS DE PRUG
En los espacios de amplia extensión (ámbito supramunicipal o comarcal), que abarcan territorios de variadas características naturales y culturales, y sujetos, por tanto, a diversos aprovechamientos humanos que constituyen la base material para el sustento de poblaciones dinámicas, los instrumentos de planificación y gestión ambiental deben compatibilizar los objetivos de conservación de los recursos ambientales con los de desarrollo social y económico. 

Por lo tanto, las actuaciones de gestión integral del territorio deben estar encaminadas al logro de mejores condiciones generales de vida (sociales, económicos y ambientales) para la población local, Los instrumentos de planificación y gestión característicos de los espacios protegidos son los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). En relación a los PRUG, se destacan dos modelos, uno clásico frente al otro moderno, en los espacios protegidos del Pais Vasco que ya disponen de estos instrumentos de trabajo. 

La primera pregunta que nos hacemos ante la figura del PRUG que vamos a analizar en estas líneas, es la siguiente : Pero, ¿Qué es un PRUG? Con la promulgación de la Ley 15/75, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, aparece por primera vez la obligación legal de planiñcación de los Parques.  De esta forma, la figura de PRUG, bajo el nombre de Plan Director, se remonta a la década de los setenta. Pero no es hasta el año 1978, cuando alcanzó su denominación actual el PRUG, merced a la aprobación de la Ley 91/78 del Parque Nacional de Doñana. 

Por lo que se refiere a los Planes Especiales, éstos aparecen por primera vez en 1981, en las Leyes de reclasificación de los Parques Nacionales canarios Antes de estas fechas (década de los setenta), la aproximación de la figura de planificación utilizada era la del Plan Maestro, especie de documento “Magno”, en el que se recopilaba toda la información disponible sobre el espacio en cuestión y, asimismo, se establecían las lineas de acción para su gestión, orientada ésta a lograr una situación ideal en la que subyacía un concepto de inmutabilidad. 

La situación se vuelve a repetir con la Ley 15/75 de ENP al introducirse el término genérico del Plan Director (o PRUG), que preveía la incorporación en un solo documento todas las previsiones del espacio protegido. Los PRUG de Doñana (1984) y Daimiel (inédito) siguieron este modelo de documento único y centralizado. Por contra, con la reclasificación de los Parques canarios en el año 1981, y Ordesa en 1982, se incorpora el concepto de Plan Rector como Plan General a desarrollar a través de Planes Especias. Como veremos más adelante, la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, espacio protegido por la Ley 5/ 1989, se asemeja a este modelo de PRUG. 

Este modelo de los Parques Nacionales canarios nos sirve para comprender la filosofía básica del proceso planificatorio, que va de lo general a lo concreto, en una cascada gradual de objetivos y documentos que implica una correspondiente aprobación jerárquica y gradual (Anexo 1).
De forma breve, las fases son las siguientes:
  • 1) Declaración del Parque por Ley (Parlamento)
  • 2) Aprobación PRUG (Consejo de Ministros)
  • 3) Desarrollo PRUG: Planes Especiales (Patronato).
  • 4) Proyectos y Planes Anuales: Organismo local.
Centrándonos en los PRUG de estos Parques Nacionales, su contenido general es el siguiente:
  • a) Las directrices generales de ordenación y uso.
  • b) Las normas de gestión y actuación.
  • c) La zonificación, delimitando áreas de diferente utilización y destino. Se remite luego a los Planes Especiales el desarrollo de las determinaciones del PRUG.
Estos Planes no suelen ser homogéneos, pero en general suelen recoger las siguientes determinaciones:
  • - Medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del parque.
  • - El mantenimiento de los equilibrios biológicos.
  • - La investigación aplicada que le sirva de fundamento.
  • - El uso público.
 El último eslabón de la cadena lo constituyen los Proyectos Específicos (dé obra, investigación …) derivados de los Planes Especiales o el propio PRUG, y los Planes Anuales.
 

Los PRUG de los Parques Nacionales tienen una vigencia de unos 4 años, mientras que el de los Planes Especiales viene limitado por el propio PRUG. En suma, todo este proceso planificador y de gestión, desde el momento de la declaración hasta la materialización de las acciones y programas, trata de dar respuesta al <Qué>, <Dónde>, <Cuándo>, <Cómo> y <Con qué> de un territorio y su población (Anexo 2).

En resumen, y en lineas generales, establecido el <Qué> y el <Dónde> del ámbito de actuación en la declaración del espacio, el PRUG se ocupa fundamentalmente de detinir el <Qué> y <Dónde> y plantear el <Cómo>, para que finalmente los Planes Especiales y los Proyectos específicos detallen el <Cómo>, <Dónde> y <Cuándo>. En el caso de los Parques Nacionales y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el PRUG, aparte de convertirse en una guía de gestión del espacio protegido, esta diseñado para influenciar los sucesos por ocurrir, siendo una garantía de seguridad frente a la improvisación del propio organismo que lo gestiona.

Seguidamente analizaremos otro modelo de PRUG, surgido tras la promulgación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Es con esta nueva Legislación sobre E.N.P. cuando aparecen por primera vez en una Ley de carácter genérico los conceptos de Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el de Plan Rector de Uso y Gestión.
 
En el nuevo marco normativo, los PRUG se configuran como instrumentos de desarrollo de los PORN, y, por tanto, jerárquicamente están a lo que dispongan estos… Así, el contenido de los PRUG podrá variar en función del marco establecido por el PORN en cada caso. Atendiendo a lo que dicta la Ley 4/ 1989 en su artículo 19, los “órganos gestores de los Parques elaborarán los PRUG”. En estos Planes, “que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque”.

Cabe destacar asimismo que “los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico" y que “las administraciones en materia urbanística informarán preceptivamentc dichos Planes antes de su aprobación”. Antes de pormenorizar las funciones y contenidos de los PRUG, según lo prevenido en la Ley de Conservación de la Naturaleza del Pais Vasco, resulta interesante atender a las diferencias que establece Azcárate Luxán (1995) al formularse la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las diferencias básicas entre los instrumentos de planificación principales, esto es, el PORN y el PRUG?


Las diferencias que considera básicas son éstas:
  • l.— “El PORN puede tener un ámbito espacial de aplicación superior al espacio protegido, el PRUG debe referirse al espacio Natural Protegido y su zona periférica de protección”.
  • 2.- “El PORN tiene un ámbito temático de aplicación que rebasa los contenidos medio ambientales estrictamente, por contra el PRUG desarrolla únicamente el contenido medio ambiental y temas propios de funcionamiento del Parque”…
  • 3.— “El PORN plantea objetivos generales, por contra el PRUG plantea objetivos operacionales, es decir, alcanzables en el período de vigencia del Plan”.
  • 4.- “El PORN plantea una zonificación a efectos normativos, el PRUG puede proponer una zonificación especial de actuación pero respetando la zonificación general planteado por el PORN”. 
  • 5.— “El PORN es un documento básicamente normativo mientras que el PRUG es un documento eminentemente técnico que debe definir claramente cómo alcanzar los objetivos tanto a nivel técnico como presupuestario y de medios”.
A estas matizaciones o aclaraciones se deben añadir otras dos más que, sin duda alguna, son determinantes:
  • 1.- El PORN está sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, cosa que no ocurre con el PRUG. Así, mientras que los PORN dictan las determinaciones & cumplir por las Directrices de Ordenación del País Vasco (por ejemplo), el PRUG de Urdaibai se debe adaptar a éste último.
  • 2.— La elaboración de un PORN no tiene necesidad de estar vinculada a la futura declaración de un Espacio Natural Protegido, sino a “adecuar la gestión de los recursos naturales” a los principios inspiradores de la Ley 4/1989.
Aclaradas, o al menos planteadas algunas cuestiones en tomo a la naturaleza y alcance de los instrumentos de planificación y gestión que introduce la Ley 4/ 1989 de ENP, a continuación vamos a estudiar la figura del PRUG en la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del Pais Vasco. En su preámbulo la Ley señala que, en cuánto a la planificación de los parques naturales, “los PORN se complementarán con los PRUG”, habida cuenta de que los instrumentos específicos de esta Ley son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, la Declaración de ENP y el Catálogo de Especies Amenazadas.
 
Resulta conveniente destacar uno de los Principios Básicos (art. 2) de la Ley 16/1994, toda vez que la misma se ajusta a la definición genérica del concepto de Desarrollo Sostenible:
  •  “Gestionar los recursos naturales de manera ordenada, de modo que produzcan los mayores beneficios económicos, sociales y ambientales para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras”.
El proceso de planificación se adapta a lo dispuesto en la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, anteponiendo la aprobación del PORN a la declaración de los Parques, los cuales deberán gestionarse con un PRUG aprobado posteriormente.
En la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se concretan algunos aspectos en torno a los PRUG. En primer lugar, se indica que los Parques Naturales deberán contar con un PRUG elaborado en el plazo de un año a partir de la aprobación del correspondiente PORN. Estos PRUG tendrán una vigencia de 5 años y su contenido será el siguiente:
  • - Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiere. - Normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural.
  • - Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio correspondiente en relación con la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el progreso socioeconómico de la comunidad que viven en el parque o en su zona de influencia.
  • - Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.
Para finalizar, se establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los PRUG (art. 29), donde cabe destacar la participación de los entidades locales y el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (Naturzaintza) en las fases iniciales de formulación del Plan. Además, el Decreto que apruebe la parte normativa del PRUG ordenara la publicación, como anexo del mismo, de las directrices, criterios y pautas aprobadas por el órgano foral competente, que se constituyen como órganos de gestión de los ENP (Art. 25). '
Los proyectos de PRUG iniciados por el órgano foral correspondiente, serán informados con carácter no vinculante por el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del Pais Vasco y aprobados por el Patronato, siendo función de un Director—Conservador su aplicación.
Para finalizar esta breve exposición sobre el instrumento de planificación y gestión que nos ocupa, cabe citar el caso de los Planes de Uso y Gestión de los Espacios Protegidos Navarros, creados por la Ley Foral 6/87, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la Protección y Uso del Territorio.

2. EL CASO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI
El territorio de Urdaibai, con una extensión de 22.000 hectáreas, forma parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera de la UNESCO desde el año 1984. Cinco años más tarde, el Parlamento vasco aprobó por unanimidad la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 

Está Ley específica para el área de Urdaibai, además de plasmar su objetivo y finalidad, define los límites de la Reserva de la Biosfera y, asimismo, establece las áreas calificadas de Especial Protección. Son dos los instrumentos de desarrollo que incorpora esta Ley:
  • - Plan Rector de Uso y Gestión.
  • - Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas (PADAS).
El PADAS, a su vez, debe ser desarrollado por Planes Sectoriales, que contendrán las determinaciones que señalábamos más arriba para los Planes Especiales de los Parques Nacionales. El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai fue aprobado en 1993 (Decreto 242/1993, de 3 de agosto) y su vigencia es indefinida, debiendo ser revisado al finalizar el plazo de 10 años o antes, si fuera necesario De conformidad con el PRUG, los Objetivos Generales de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai son los siguientes:
  • 1) Asegurar la preservación de los ecosistemas singulares del litoral, estuario y sistema kárstico.
  • 2) Mantener la diversidad biológica, los recursos genéticos y la regulación ambiental
  • 3) Proteger los conjuntos paisajísticos valiosos.
  • 4) Integrar los bienes de interés histórico-artístico y cultural en el sistema de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
  • 5) Promocionar la investigación, la interpretación y la educación ambiental del patrimonio naturalistico y cultural.
  • 6) Favorecer de forma ordenada el uso recreativo y el turismo.
  • 7) Apoyar el desarrollo rural, la mejora de la calidad de vida de la población local y el uso racional de los recursos naturales.
  • 8) Mantener los ciclos hidro-geológicos y luchar contra la erosión. Para la consecución de cada uno de estos objetivos, el Plan incluye Estrategias y Directrices Generales.
El PRUG contiene los siguientes documentos:
  • -- Texto articulado del Plan (Normativa).
Anexos:
  • — Planos de Ordenación General,
  • — Plano de delimitación de Unidades Ambientales.
  • — Directrices Generales para la gestión de los recursos naturales.
  • ---- Intervenciones constructivas.
  • --- Relación provisional de Bienes de Interés Cultural e Histórico-Artistico.
El PRUG se desarrolla mediante unos instrumentos denominados Planes de Acción Territorial, con naturaleza de planes especiales urbanísticos, que incorporan los Planes de Manejo y Programas Integrados inherentes a ellos (ver art. 30, 31 y 32).
Los Planes de Acción Territorial pueden ser desarrollados por Unidades Ambien-tales o por Áreas (Interés agrario, forestal, ..).
 
Los Planes de Acción Territorial son informados por el Patronato y aprobados por el Administración competente en razón de la materia, mientras que los Planes de Manejo y Programas Integrados pueden ser aprobados directamente por el Patronato. 

Este desarrollo se realiza a partir del modelo de ordenación territorial que establece el PRUG en el Suelo Rústico (suelo no urbanizable).  El suelo del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se clasifica en Suelo Rústico y Suelo a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico.
 
Las determinaciones de este PRUG sólo alcanzan el suelo clasificado como Rústico, previniendo para el mismo un Régimen de Usos acompañado de Normas de Ordenación Directa (ver Anexo 3, sobre zonificación y régimen de usos de Urdaibai). 

En tanto no se aprueben los Planes de Acción Territorial, la ejecución de las previsiones contenidas en el PRUG se está realizando a través del cumplimento de las Normas de Ordenación Directa contenidas en el mismo. 

Así, los actos de uso del suelo y de construcción, así como el planeamiento con incidencia en el suelo no urbanizable de Urdaibai, son informados por el Patronato y, cuando los actos de uso se desarrollen en las áreas de especial protección, autorizados por el órgano ambiental del Gobierno Vasco.
 
En resumen, la Reserva de la Biosfera de Urdaibai declarada por Ley (específica para Urdaibai), no dispone de un Plan de Ordenación de los Recursos Ambientales (de sumo interés dada su prevalencia sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y física) y su PRUG tiene una gran capacidad de desarrollo a partir de los Objetivos y Directrices Generales e instrumentos (Planes de Acción Territorial) que proporciona.

3. LOS PARQUES NATURALES DE LA C.A.P.V.
En las fechas de redacción de estas líneas, son tres los Parques Naturales que cuentan con un PRUG aprobado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
 
Los PRUG de Valderejo y Urkiola fueron aprobados mediante Decreto 174/ 1995 y Decreto SOS/1995 respectivamente, estando pendiente en este momento la publicación en Boletín del PRUG de Aralar. Según el documento del Plan Estratégico Rural Vasco (1992-1996), además de estos tres Parques Naturales, la Red de Espacios Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco contará con las de Gorbea, Aiako Harriak, Pagoeta— Ernie—Andatza, Aitzgorri-Aloña-Leniz, Izkiz y Entzia. También se está trabajando en el PORN de Peñas de Ranero (Bizkaia). 
 
En la tabla que se adjunta como Anexo 4, se describen a grandes rasgos las caracteristicas de los PRUG de Valderejo y Urkiola.

4. LOS ESPACIOS NATURALES DE NAVARRA
En desarrollo de la Ley foral 6/87, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la Protección y Uso del Territorio, el Gobierno de Navarra puede establecer órganos de gestión en los espacios calificados como de Espacios Naturales de Interés (Reservas Integrales, Reservas y Enclaves Naturales, y Áreas Naturales Recreativas) y Parques Naturales, siendo una de sus funciones la de “redactar y proponer para su aprobación por el Gobierno de Navarra los Planes de Uso y Gestión, asi como los Programas de investigación y educación ambiental a desarrollar en dichos espacios”(art. 40, 41 y 42). 

En la disposición adicional de esta norma foral se destaca que, los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Integrales y Naturales recogerán las “medidas necesarias de protección del suelo, gea, flora, fauna, paisaje, aguas y demás elementos naturales”, en materia de actuaciones no constructivas.
 
La normativa general de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra fue aprobada recientemente (Decreto Foral 138/91), con una vigencia de cuatro años. Por otro lado, el Parque Natural del Señorío de Bertiz, declarado en 1984, cuenta con un Plan Rector de Uso y Gestión aprobado mediante Decreto Foral 562/ 1995, de 27 de noviembre, como mandato de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo.

 
5. CONDICIONANTES PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRUG. NECESIDAD DE LA PARTICIPACIÓN
La planificación y gestión de los espacios protegidos supone un complejo proceso de logro de acuerdos y toma de decisiones, que arranca desde una primera fase de inquietud que muestra la sociedad o algún grupo (cientificos, naturalistas, …) hasta las medidas concretas de manejo que se aplican conjuntamente con los usuarios de los recursos naturales y culturales. Castroviejo Bolivar (1991), destaca seis fases principales en la elaboración de un PRUG:
1) Preparación preliminar: información de base.
2) Elaboración de objetivos.
3) Diseño del Plan Rector de Uso y Gestión.
4) Redacción del proyecto de PRUG.
5) Tramitación administrativa y aprobación.
6) Ejecución Ahora bien, este proceso puede estar condicionado por múltiples factores de índole social, político o económico, que impulsen o frenen el proceso de forma imprevisible, ya que los intereses de todas las partes no tienen por qué converger en un proyecto común.
 
Los condicionantes se pueden resumir de esta forma:
  • - C. Sociales: Aspiraciones de la sociedad en su conjunto. Opinión y necesidades de las comunidades locales.
  • - C. Políticos: Voluntad, prioridades, conflicto social y coordinación competencial
  • - C. Órgano Gestor: Falta de recursos humanos y materiales, problemas de formación.
  • - C. Técnicos: Capacidad de los equipos redactores.
  • - C. Económico: Falta de fondos, o de medidas de financiación complementarias.
Aún partiendo del supuesto de que la planificación y gestión de los espacios protegidos es abordada por un equipo transdiciplinar en el que se integran varios profesionales, desde expertos en planificación, especialistas en recursos naturales, sociólogos y juristas, hasta los propios gestores y agentes locales conocedores de la realidad cotidiana, Machado Carrillo (1988) detecta algunas dificultades para el manejo de los espacios protegidos:
  • - De propiedad. Titularidad de los terrenos.
  • - Usos preexistentes en terrenos de titularidad privada a proteger y usos tradicionales seculares que están también protegidas por el ordenamiento jurídico.
  • - Competencias de otros organismos en el mismo área y, a menudo, sobre los mismos recursos objeto de gestión. - Dificultades de coordinación con el planeamiento.
  • - Indefinición de las estructuras de gestión. Para poder planificar y gestionar con precisión es necesario conocer la estructura, capacidad de trabajo y modus operandi del organismo gestor
Aunque estos condicionantes y dificultades se resuelvan de forma favorable, resulta absolutamente necesario involucrar a las comunidades locales en el proceso de toma de decisiones tanto durante el proceso de planificación como, posteriormente, en las labores de gestión y manejo del espacio en cuestión.

No es suficiente que la fase de consulta se reduzca a la fase de exposición pública, sea ésta al principio o al final del proceso. Recurriendo de nuevo a Castroviejo Bolívar (1991), “una participación pública escasa, si bien no resta valor normativo al documento de que se trate (PORN, PRUG,…), hace que sea más difícil, cara, incompleta e ineficaz, cuando no nula, su aplicación”. 

Todavía se puede añadir más: La comunidad local, además de enriquecer el proceso con sus conocimientos, inquietudes y aspiraciones, puede resultar un factor dinamizador positivo de primer orden en la gestión y defensa del espacio protegido, si se le implica con su participación al proceso de toma de decisiones. 

Prueba de ello es que en la actualidad todos los organismos de prestigio (UICN, FPNNE, UNESCO, ...) recomiendan, como uno de los pilares básicos para tener éxito en cualquier política o tarea de conservación y desarrollo local, la involucración plena de los agentes locales.

6. CONCLUSIÓN
Aunque los Espacios Protegidos con más solera del País Vasco (Urdaibai y Señorío de Bertiz) fueron creados en 1984, todavía no se cuenta con un bagaje suficiente de la aplicación de los instrumentos de planificación y gestión para sacar conclusiones de su operatividad. 

En la actualidad, se está procediendo al desarrollo de los instrumentos de planificación principales, esto es PRUG en Urdaibai y PORN en los Parques Naturales, a través de los Planes de Acción Territorial y los PRUG respectivamente, y,,por tanto, los documentos de desarrollo, con las acciones y normas que proponen, son los primeros “experimentos” y “ensayos” de los que podemos y debemos aprender mucho. 

La gestión y seguimiento que se realice conjuntamente con las entidades y población local, será determinante para obtener una evaluación, aproximada a la realidad, de la buena marcha de los Espacios Protegidos del País Vasco.

7.- DOCUMENTACIÓN CONSULTADA Y DE INTERES
- AZKARATE, INAKI. 1995. “Conservación de la Flora y Fauna de Gipuzkoa”. Aranzadi Zientzia Elkartea y Diputación Foral de Gipuzkoa. 90 páginas.
- FERNANDEZ SANUDO, P. 1994. “Espacios Naturales Protegidos del Estado Español”. Sección del Estado Español de la F.P.N.N.E. 273 páginas.
- GOBIERNO VASCO y DIPUTACIONES FORALES DE GIPUZKOA, BIZKAIA Y ARABA. 1995. “Plan Estratégico Rural Vasco. Lineas Generales de Actuación”_ 128 páginas 03ilingúe).
- GOBIERNO VASCO. 1996. “Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai”. Dpto Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. 213 páginas.
- HEUKEMES, NORBERT. 1993. “Loving them to Death?. Sustainable tourism in Europe's Natures and National Parks”. Federation of Nature and National Parks of Europe. 96 páginas.
- MACHADO, A. et al. 1988. “Los Parques nacionales. Aspectos Jurídicos y Administrativos”. ICONA. 137 páginas.
- MÚGICA, M. y JOSE VICENTE DE LUCIO. 1995. “Regional and Nature Parks of Europa”. Sección del Estado Español de la F.P.N.N.E. 123 páginas. - OMT y PNUMA. 1992, “Directrices: Ordenación de los Parques Nacionales y Zonas Protegidas para el Turismo”. OMT, PNUMA y UICN. 53 páginas. - UICN. 1994. “ Parques para la vida. Plan de Acción para las Áreas Protegidas de Europa”. 150 páginas.
- URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE MEDITERRANEO, SL. y CENTRE D'ESTUDIS ANIBIENTALS. 1995. “Red Española de Reservas de la Biosfera: Instrumentos de Planiñcación y Apuntes sobre Economía Local”. Comité Español M.a.B. 79 páginas.
- VARIOS AUTORES. 1982. “Planificación y Gestión de Espacios Naturales Protegidos”. Fundación Conde del Valle Salazar. 423 páginas.
- VARIAS AUTORES. 1989. “Supervivencia de los Espacios Naturales. Survie des Espaces Naturels”. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 950 páginas. Xabier Arana Eiguren Gernika—Lama, Octubre 1996 “Culso de Dirección y Gestión de Espacios Naturales Protegidos” Colegio Oficialde Biólngns de Euskadi.
— VARIOS AUTORES. 1991. “Prácticas para la Planificación de Espacios Naturales”. ICONA, 358 páginas.
- VARIOS AUTORES. 1992. “Jornadas sobre Protección de Espacios Naturales”. Sociedad de Ciencias Aranzadi. Munibe. 140 páginas.
- VARIOS AUTORES. 1993. “Naturaren Kontserbazioa: Nora Goaz?". Udako Euskal Unibertsitatea y Gobierno Vasco. 179 páginas.
VARIOS AUTORES. 1994. “Investigación y Gestión en Espacios Naturales Protegidos”. Centro de Investigación de E.N.P. Fernando González Bernáldez. 82 páginas.
- VARIOS AUTORES. 1995. “]omadas de Planeamiento Ambiental del Territorio y Desarrollo Sostenible”. Amigos de la UNESCO de Euskal Herria y Gobierno Vasco. 327 páginas.
— VARIOS AUTORES. 1995. “Actas del 1“ Seminario de Espacios Naturales Protegidos SPARC '96”. Seccción del Estado Español de la FPNNE, 116 páginas.

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