Incumplimiento “de libro” de la legalidad administrativa contractual y de incompatibilidades


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Busturialdea, 11 Mayo 2017.
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, presentará acción publica y también denuncia ante el Tribunal de Cuentas del País Vasco ante un incumplimiento “de libro” de la legalidad administrativa contractual y del régimen de incompatibilidades del Arquitecto Municipal en Mundaka, del Aparejador Municipal y del Equipo Redactor del PGOU.
Leyendo actas municipales del Ayuntamiento de Mundaka, nos hemos encontrado con varios expedientes administrativos que en la actualidad se están tramitando ante la solicitud de D. Aitor Egurrola, Alcalde de Mundaka (Bizkaia), que consideramos infringen la legalidad vigente en materia de contratación administrativa:
  • Decreto n.º 57/2016, por el que se encarga la redacción de una memoria valorada de la adecuación de la casa Olazabal a fin de regularizar las instalaciones, convirtiéndola en un edificio accesible, a la arquitecta asesora municipal, Dª Miren Lezamiz Jaca.
  • Decretos de Alcaldía números 118/2016, 119/2016, 120/2016 y 121/2016, de adjudicació a Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.A de cuatro documentos de gestión urbanística.
  • Decreto n.º 136/2016, por el que se adjudican los trabajos de dirección de obra y redacción de memoria valorada, seguimiento del control de calidad y la coordinación de seguridad y salud en las actuaciones a realizar en el centro escolar (patios interiores) a D. Mikel Kortabitarte Madarieta, en la cantidad de 2.746,58 euros. (Nota: D. Mikel Kortabitarte Madarieta ejerce de Aparejador Municipal, contratado en prestación de servicios)
  • Decreto n.º 213/2016, por el que se adjudica el contrato de servicio de asesoramiento arquitectónico y urbanístico municipal de Mundaka a Tandem Arkitektura Hirigintza Bulegoa, S.L.P., por un periodo de dos años prorrogable a un tercero en la cantidad de 10.413 euros más IVA.
Que esos decretos los hemos encontrado revisando las actas del pleno del Ayuntamiento del año 2016,  por lo que es de suponer que esta practica viene de antiguo. Por cierto, y sea dicho de paso ¿Porque no se publican las resoluciones de la alcaldía dentro de los diez días de su firma en la página web? como pide la ley vasca de instituciones locales o la ley de transparencia.

En cuanto  al encargo de otros "Proyectos"

Que también nos hemos encontrado con que el Ayuntamiento de Mundaka tiene actualmente en exposición al publico un proyecto elaborado por la empresa Tandem Arquitectura Hirigintza Bulegoa, S.L.P. para la construcción de un nuevo y mas amplio “chiringuito” en el parque de la Atalaya, cuyo proceso de contratación publica no hemos encontrado. Está claro que la legalidad y corrección arquitectónica de dicho proyecto será informada por la misma empresa a través de su empleada, con el titulo falso de “Arquitecto Asesor Municipal”, Miren Lezamiz Laka, arrogándose así una función funcionarial de Arquitecto Municipal del mencionado ayuntamiento que no le corresponde.

Que por parte de Miren Lezamiz Laka existe una incompatibilidad funcional manifiesta al tener relación directa con la elaboración de un proyecto (como actividad privada) que a su vez debe informar como parte de las labores de asesoramiento urbanístico y arquitectónico para el ayuntamiento.
Que existe una incompatibilidad funcional manifiesta al tener relación directa con la elaboración de un proyecto (como actividad privada) que a su vez debe informar /como parte de las labores de asesoramiento urbanístico y arquitectónico para el ayuntamiento).

El propio Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro emite continuamente informes sobre el régimen de incompatibilidades de los arquitectos que prestan servicios de asesoría a los Municipios, sin que a alguno de estos les parezca que tienen que cumplir las normas deontológicas siguiente : El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por alguna entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública".

Que asimismo, en opinión de varios juristas esta actuación no sólo comporta una responsabilidad administrativa y colegial de los técnicos sino también pudiera incurrir en responsabilidades penales conforme al Código Penal. VER INFORME DE COSITAL SOBRE EL TEMA

Hay que hacer constar, que el arquitecto o equipo de ellos contratado en régimen de prestación de servicios no puede efectuar ninguna función que comporte el ejercicio de autoridad administrativa, como podría ser actuar de instructor de un expediente de disciplina urbanística, instructor de un expediente sancionador, instructor de un expediente disciplinario y otras similares. Por cierto hay que recordar que estas funciones tampoco las puede ejercer el arquitecto de plantilla, con contrato laboral, en cualquiera de sus modalidades: ya sea fijo, temporal, o indefinido no fijo, quedando sus funciones a las de mero apoyo a los arquitectos funcionarios.

En Mundaka en aplicación del PGOU, tanto el informe técnico y el dictamen de la comisión de urbanismo son preceptivos en los expedientes urbanísticos por la complejidad e influencia en las resoluciones de los órganos competentes. Este informe es nulo o “no existe” en la tramitación de licencias de obras cuando quien lo firma no es funcionario competente y habilitado para ello.


En virtud de lo expuesto, consideramos que en Mundaka se habrían cometido sendas infracciones urbanísticas en la tramitación de las licencias de obras y de inspecciones urbanística en los últimos años, poniendo así en una presunta situación de ilegalidad a muchas personas a pesar de que habrían actuado de buena fe. Tanto el Secretario-interventor como el Alcalde aportaron y consideraron legales los escritos de esos técnicos a sabiendas de que no estaban habilitados para ello, y resolverían los expedientes con un presunto vicio de Nulidad, es decir sin informe preceptivo o de acta de inspección.

En el tema de la contratación de otros trabajos, tanto del arquitecto y del aparejador, hay que ver los argumentos en los que se apoya el TVCP para establecer que un arquitecto asesor tiene una "incompatibilidad funcional" para contratar con el ayuntamiento, en el que presta servicios de asesoría urbanística, trabajos de redacción de planes y proyectos ya que estos están sometidos a la aprobación y control de los órganos de decisión de la Corporación Local que la misma persona o empresa asesora presta servicios. Estando en la tesitura de tener que informar si su trabajo es correcto o incorrecto, y poniendo al ente publico en una situación de indefensión ante posibles errores u omisiones que pudiera tener su proyecto técnico.

En cuanto al Equipo redactor de las Normas Urbanísticas

En el caso de los Equipos Redactores de los Planes Urbanísticos Generales, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias en las cuales se establece como criterio general la prohibición de actuar en el ejercicio privado de la profesión durante dos años dentro del ámbito territorial en cuyo planeamiento urbanístico el arquitecto hubiese intervenido. Asimismo, existen pronunciamientos en materia de incompatibilidad por parte del Consejo Superior de los colegios de arquitectos de España.

Dicho acuerdo, que fue declarado válido y conforme a Derecho por Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 1988 (Arz. 1503), estableció como criterio general la prohibición de actuar en el ejercicio privado de la profesión durante dos años dentro del ámbito territorial en cuyo planeamiento urbanístico el Arquitecto hubiese intervenido.

En concreto, el pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos se pronunció en su momento sobre las incompatibilidades derivadas del planeamiento y por ello se recogen en los pliegos de condiciones de los PGOU . Un acuerdo que fue declarado válido y conforme a derecho por las mencionadas sentencias del Supremo. La ley 1/2014, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos establece incompatibilidades que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia de quienes son servidores públicos.

El PGOU de Mundaka entró en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOB núm. 154. Jueves, 13 de agosto de 2015. Por lo que la empresa redactora no podía contratar y redactar trabajos urbanísticos o arquitectónicos en Mundaka hasta el día 14 de Agosto de 2017.

Por otro lado hay que valorar, que este tipo de contrataciones ilegales --que se realizan a dedo, sin solicitud de ofertas y sin publicidad-- se dan en muchos ayuntamientos de la comarca de Busturialdea, en los que los llamados "arquitectos municipales" realizan para la misma entidad local planes y proyectos para los que ni están contratados, ni están habilitados legalmente por no ser funcionarios públicos, aprovechándose de una situación de fuerza dentro de la estructura municipal para la obtención de encargos profesionales bien para ellos o bien sus estudios.

Es decir, esto constituye un verdadero fraude, en definitiva un atraco a la legalidad ante la cual parece que el secretario-interventor —y también la mesa de contratación- asienten sin reparo de ninguna clase.

Sobre los ámbito de las responsabilidades

El ámbito de tal supuesto fraude es presupuestario y contractual, y no sólo afecta a la caja común de los y las mundaqueses y mudaquesas, sino también a la libre concurrencia profesional, y no se entiende que la conducta que venimos exponiendo no sea combatida, ni por el Colegio de Arquitectos Vasco Navarro, ni por la Abogacía del Gobierno, ni por la Fiscalía. Aquí cabe recordar que en su informe de 2.014 (VER INFORME) el Tribunal de Cuentas del País Vasco ya avisaba del desfase presupuestario y de control contables existente en el Municipio de Mundaka.

En todo lo expuesto la responsabilidad del Alcalde y del Secretario-Interventor es manifiesta y rondaría varios tipos penales, sin olvidar los posibles delitos contra los derechos de los trabajadores. Aunque parece obvio que en este caso, habidas las cantidades dinerarias que se embolsará el equipo Tandem Arquitectura Hirigintza Bulegoa, S.L.P, su contratada, la Sra. Miren Lezamiz Laka, no estará demasiado interesada en denunciar.

Además de que de lo expuesto se deducirían hechos tales como presuntos fraudes en la contratación, presunta malversación, presunto encubrimiento de adjudicaciones y presunta prevaricación, estaría la posible nulidad de todas las licencias de obra y de primera ocupación e inicio de actividad, así como la de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística realizadas en Mundaka en los últimos 5 años.

Es decir, un resumen de conductas corruptas que se pueden llevar al propio Ayuntamiento Mundaka a la ruina económica.

 Z.D.U. MUNDAKA

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