FALSOS FUNCIONARIOS EN LOS MUNICIPIOS DEL PAIS VASCO




FALSOS FUNCIONARIOS EN LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS VASCO
UN CASO DE MALA PRACTICA: ZAMUDIO

Zamudio es un municipio de Bizkaia, de tamaño medio-pequeño, que cuenta con una población aproximada de 3.300 habitantes. Su presupuesto municipal para 2016 es de 7.798.342,00 €, por lo que ronda los 2500 € por habitante, números que permiten calificar a este ayuntamiento, en términos coloquiales como ”rico”. Fuente: Acta del Pleno municipal de 2 de diciembre de 2015.

En cuanto a la plantilla municipal, comprensiva de los funcionarios, laborales y personal de confianza, al igual ocurre con el presupuesto —se consignan en la web municipal los de 2014 y 2015- son de bien difícil acceso; de hecho ha sido preciso llamar al ayuntamiento para obtener la información.

Se deja constancia que mientras el BOP de Álava es un ejemplo de producto bien hecho a la hora de facilitar la búsqueda de publicaciones, en concreto los presupuestos y plantillas municipales, los Boletines Oficiales  de los otros dos Territorios Forales Vascos son manifiestamente mejorables y además, las plantillas o bien no se publican o no se publican con el presupuesto siendo que el acto municipal por el que se aprueban ambos es el mismo.


A modo de ejemplo:
BOB núm. 238. Viernes, 11 de diciembre de 2015 
Aprobación inicial del Presupuesto General Municipal, Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio de 2016 El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 2 de diciembre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2016, así como la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, la Plantilla Orgánica, Relación de Puestos de Trabajo y demás documentación que integra dicho presupuesto. 
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Foral 10/2003, se pone en conocimiento general que en la Secretaría de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados que estén legitimados según establece el artículo 17, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 17, podrán presentarse reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: 
 a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el ((Boletín Oficial de Bizkaia». 
b) Órgano de presentación: Registro General. 
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. 
Si al término del periodo de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones se
considerarán los presupuestos definitivamente aprobados. 
En Zamudio, a 3 de diciembre de 2015.—El Alcalde, lgotz López

Esto es todo. Se anuncia que la información está en otro sitio. Obviamente, hay que ir al Ayuntamiento para acceder a los documentos. Por esto sólo se puede asegurar que este Ayuntamiento maneja modos de hacer obstruccionistas respecto de la transparencia lo que se concreta y agrava dado que tampoco se publican en la web municipal con el detalle que seria de desear.

Así, en la web, del presupuesto de 2014 sólo figura, en gastos:

G A S T O S
A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES EUROS
Cap. l GASTOS DE PERSONAL 1.756.408,00
 Cap. Il GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.573.750,00
Cap. lll GASTOS FINANCIEROS 1.000,00
Cap. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.869.855,00
 B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL
Cap. VI INVERSIONES REALES 30.859,00
Cap. VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 18.050,00
 Cap. VIII ACTIVOS FINANCIEROS 10.850,00.

Ante esto, ¿qué información efectiva se da al ciudadano al efecto de realizar alegaciones al presupuesto?

SOBRE EL MODO DE CONTRATACIÓN DE ARQUITECTO

Figura en la web un documento de fecha 18 de mayo de 2010, encabezado:
”PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE UN ARQUITECTO ASESOR." 
"I. OBJETO DEL CONTRATO 
Constituye el objeto del presente procedimiento abierto la contratación del servicio de un Arquitecto Superior asesor de la Corporación para la prestación de los siguientes servicios y ejercicio defunciones en el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zamudio: 
A) Informar y dictaminar sobre aquellos asuntos relacionados con las funciones técnicas que le son propias, especialmente sobre licencias urbanísticas y todo tipo de expedientes administrativos tramitados con arreglo a la normativa urbanística en vigor, tanto la particular y específica del municipio como la genera/. Valoración de bienes inmuebles, parcelas y solares. 
B) Inspeccionar las obras que se realicen en el ámbito del término municipal y en orden a la comprobación de que las mismas se ajustan a los términos y condiciones de las licencias que la soportan". 

Lo primero que llama la atención es que lo que se quiere contratar es el desempeño de potestades públicas urbanísticas, a saber la información preceptiva en el procedimiento de otorgamiento de licencias y por si fuera poco, la realización de la inspección urbanística. 

Pues bien, ambas actividades son funciones públicas y reserva de funcionario, cosa que por el procedimiento elegido, un contrato de prestación de servicios, conculca frontalmente la normativa de contratación de personas en relación con las tareas que se les encomiendan. Sin duda que el procedimiento es abiertamente ilegal y en definitiva es un fraude con un futuro nada halagúeño, en la medida que se lleguen a desempeñar tales potestades públicas por el contratista.

Además, como se verá, de las cláusulas se deduce la clara voluntad de vulnerar las normas de competencia entre profesionales lo que a la postre supone un perjuicio para las arcas municipales.

Finalmente, las licencias que se otorguen serán nulas de pleno derecho y la inspección urbanística será ilegal y sus actas y resoluciones nulas dado que el inspector no será, sobre todo, funcionario.

La siguiente irregularidad manifiesta es la vulneración flagrante del propio perfil del contrato, de prestación de servicios:

"II. Las prestaciones contempladas en la cláusula anterior, y que son objeto del contrato, entre los apartados A y D de la misma, se realizarán mediante la presencia física en el Ayuntamiento, en el lugar que a tal efecto se adecue por el Ayuntamiento para el Arquitecto Asesor, y con los medios que a tal fin se dispongan con la presencia mínima que se acoge en el presente pliego. 
Dicha presencia en el Ayuntamiento se realizará por el número de horas que se oferte por el licitador, sin que ningún caso puedan ser menores a 15 horas semanales distribuidas entre los Lunes y Jueves hábiles de cada semana, incluyendo en el computo horario el tiempo para asistir a las comisiones informativas y reuniones que en jornada de tarde se puedan señalar por la Alcaldía."

Bien, estas exigencias convierten el contrato de servicios en un contrato laboral de facto por lo que entre otras cosas el asesor pasa a ser de hecho empleado municipal y deberá de pagarse seguridad social, lo que a su vez impide que se le puedan adjudicar a dedo otras contrataciones (planes y proyectos varios) que en definitiva son la parte golosa del amaño, como se deduce de las cifras del desglose del contrato.

Es decir, se rompe la naturaleza de un contrato de asesoría y se incurre en contratación fraudulenta. Al efecto, la Inspección dela Tesorería dela Seguridad Social de Valencia ha levantado actas a 187 ayuntamientos con un montante acumulado de 3.000.000 € por tales prácticas.

Del mismo modo, en Guadalajara la ITSS obliga al Ayuntamiento de Pastrana al abono de las cotizaciones por sus falsos arquitectos municipales, en la modalidad de honoríficos. Respecto de lo anterior y para su mejor comprensión, véase el caso de cualquier proveedor o contratista, que desempeñan sus tareas profesionales en sus locales habituales y desde luego que no tiene su personal obligación de permanencia en las dependencias municipales ni se desenvuelve a las órdenes directas de ninguna autoridad ni empleado del Ayuntamiento.

Además, para redondear el despropósito, se determina un periodo vacacional de 30 días naturales al año, típico de cualquier contrato laboral. La contradicción, un evidente paripé contractual, en cuanto al fundamento jurídico del contrato y lo que se compromete y exige con él es manifiesta en el apartado de FORMA DE CONTRATACION:

"Conforme a lo dispuesto en los Arts. 110 y 122 de la LCSP, es objeto de licitación un contrato de servicios, dadas las características del mismo será mediante procedimiento abierto, y la adjudicación en base a la aplicación de varios criterios, tanto determinados mediante formula, como no determinables mediante formula."

Bien, la LCSP prohíbe de modo expreso que con un contrato de prestación de servicios como el actual se pueda desempeñar funciones públicas —como informar preceptivamente e inspeccionar, que figuran entre las tareas que exigen sus cláusulas ya comentadas al principio- El contrato es por 4 años y por un montante estimado de 212.432,00 € a los que habrán de sumarse las horas que sean precisas por encima de las contratadas —lo que deja abierta la manguera presupuestaria a todo tipo posibilidades que siempre, como ocurre en el océano de corrupción extendida municipal con intensidad y habitualidad, resultarán en contra de los intereses de los zamudioztarras-.

También, aparte se facturarán otras partidas, en forma de encargo profesional, entre las cuales se encontrarán las de más enjundia e interés económico:
  • La redacción de Memorias, Anteproyectos y Proyectos Técnicos de su competencia técnica, relativos a infraestructuras públicas (caminos, calles, pavimentaciones, etc.) y servicios municipales (alumbrado público, suministro de agua, etc.), así como los de inmuebles de titularidad o promoción municipal, que sean encargados expresamente por el órgano competente de la Corporación municipal. Así mismo le corresponderá la dirección facultativa de dichas obras. 
Este apartado incluirá igualmente la redacción de documentos relativos a la realización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística municipal.
Este último caso implica la adjudicación directa encubierta de trabajos profesionales que nunca pueden sustraerse a la contratación individualizada según las exigencias de la propia LCSP y que deben de llevarse a contratación pública cada vez que se pretenda una adjudicación.

De acuerdo al pliego: Dado que el contrato tiene una duración de 4 años, con la posibilidad de prórrogas por un periodo de 2 años para la formulación de los encargos que estime oportuno el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 76 de la LCSP, se establece por este concepto el valor estimado del contrato de 600. 000, 00 € (IVA excluido).

Es decir, esto constituye un verdadero fraude, en definitiva un atraco a la legalidad ante la cual parece que el interventor y el secretario —ver mesa de contratación- asienten sin reparo de ninguna clase.

El ámbito de tal fraude es presupuestario y contractual y ya no sólo ala caja común sino ala libre concurrencia profesional que no se entiende no sea combatida por el Colegio de Arquitectos Vasco Navarro ni por la Abogacía del Gobiernol, ni por la Fiscalía.

En ello la responsabilidad el Alcalde y del Secretario y del Interventor es manifiesta y ronda varios tipos penales y delitos contra los derechos de los trabajadores, aunque es obvio que en este caso, habida las suculentas tajadas dinerarias que se embolsará no estará demasiado interesado en denunciar.

CONSECUENCIAS: además de las que se deducen de fraude en la contratación, malversación, encubrimiento de adjudicaciones y prevaricación está la nulidad de todas las licencias de obra y de primera ocupación e inicio de actividad, así como la de los procedimientos sancionadores y de restauración dela legalidad urbanística.

Es decir, un resumen de conductas corruptas que se pueden llevar por delante al propio ayuntamiento vía ruina económica.
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Fernando Jabonero Orasio.
DNI 03078239B
fernandojabonero@gmail.com


Comentarios

  1. En el municipio de Busturia, se denuncia que el Ayuntamiento de esta localidad lleva más de 10 años contratando al mismo técnico para asesoramiento urbanístico, y seguimiento de obras mediante la formula ilegal de "Contratos de Servicios, ya que supone doblar la ley como dice el sr. Jabonero en su articulo.

    Desde esta Asociación indica que el Ayuntamiento de Busturia además de contratarle los servicios de asesoramiento urbanístico, a ese mismo técnico le ha venido adjudicando, sin concurso ninguno, la redacción y dirección de todos los proyectos de obra municipales.

    Esto tan injusto e ilegal, no parece que les preocupe de modo alguno a ninguna de las tres fuerza representadas en el Pleno, lo que denota el bajo perfil de los actuales concejales, y su nulo deseo de cambiar las malas practicas del pasado, que en mas de un caso les afectan a los partidos con representación.

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