OTRO CIERRE CONTRARIO A LA NORMATIVA URBANISTICA

Cierre a menos de 0.8 mts de la carretera del camposanto

cierre metálico sin separación alguna

Cierre metálico prohibido en el rustico de Busturia

Se ha construido un vallado en la entrada de Madariaga Dorretxea, que en nuestra opinión no respeta las normativas sobre los retranques mínimos con respecto a las carreteras locales y a parcelas colindante. Asimismo los materiales autorizados en la normativa urbanística local para cerramiento con valla de alambre en la parcela del caserío Etxebarri-Goikosolo de Busturia realizada por un particular y suponemos autorizada por el patronato de Urdaibai y con licencia de obras del Ayuntamiento.

La legislación aplicable a los cierres y vallados viene determinada por la Ley , las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Busturia, la Ley de Carreteras, la Ley de Urdaibai y su reglamento el PRUG, y la Ley, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

El artículo 62.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la obligación de que los cercados y vallados de terrenos se instalen en unas condiciones tales que, en la totalidad del perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en la cinegética.

Si bien el cerramiento de una finca rústica, es una facultad del derecho de propiedad, ya que como establece el art. 388 del Código Civil, “todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas”. No obstante lo anterior, esta facultad está sujeta a la intervención administrativa, por ello sujeta a la obtención previa de licencia urbanística para ejecutar los cerramientos y vallados.

Por tanto, cualquier tipo de cerramiento o vallado, tanto en suelo rústico como en suelo urbano, está sujeto a la previa obtención de licencia urbanística, que se otorgará o denegará conforme a lo establecido en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente, y según la competencia y el procedimiento establecidos.

En este sentido, la solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento, acompañada de memoria descriptiva que defina el cerramiento a efectuar, ya que los vallados se han venido considerando por la jurisprudencia como obra de carácter menor, y por tanto no es necesario proyecto técnico visado.

Tratándose de suelo rústico, habrá que estar al régimen de protección de cada categoría de suelo rústico, para saber si es un uso permitido, sujeto a autorización o prohibido. En todo caso, si se trata de suelo rústico común, los cerramientos y vallados se consideran usos permitidos, no precisando de autorización de uso excepcional en suelo rústico.
El cierre de carreteras, caminos y pistas de titularidad publica esta siempre prohibida por lo que, si se trata de evitar el paso o evasión de ganado, deberán arbitrarse otro tipo de técnicas.

Asimismo la normativa local y foral establece que los cierres, muros y vallados que permita la legislación urbanística para cada caso, se colocarán siempre fuera de la zona de 3 metros de dominio público de ambos lados de todas las carreteras Locales y Forales. Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos debido a la construcción de nuevas vías, ensanche de la carretera u otros motivos de interés público, se podrán reponer en las mismas condiciones existentes antes de la aprobación del proyecto en cuanto a su estructura y distancia a la arista exterior de la explanación, garantizándose en todo caso que el cerramiento se sitúe fuera de la zona de dominio público y que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

Salvo las operaciones de mera reparación y conservación, la reconstrucción de los cerramientos estará sometida a las mismas condiciones que la nueva construcción, excepto que la ruina afecte a un tramo inferior a un tercio de su longitud.

El vigente Plan Rector de Urdaibai, luego de permitir los cierres unicamente para control de la ganadería, establece que debe potenciar y subvencionar el cierre y delimitación de fincas que se efectúe a base de setos vivos de arbolado autóctono. Para la instalación de cierres de control agrícola o ganadero se respetarán unas distancias mínimas al borde o línea exterior de la calzada en los Caminos rurales y pistas nunca inferior a un 1 metro. 

Si la parcela linda con un camino municipal, no será de aplicación la legislación sectorial de carreteras, y únicamente habrá que estar a las normas de protección de las vías públicas contenidas en las NSPU y en la legislación urbanística País Vasco. Eso si, garantizándose que el cerramiento se sitúe fuera de la zona de dominio público y que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

Según las Normas Urbanísticas de Busturia (art. 33) Los materiales y alturas máximas admitidas --los demás estarían prohibidos-- en suelos “No Urbanizables” o rústicos para el cercado o vallado de las fincas son los siguientes:
  • Cercas de alambre liso o malla fijado a estacas aisladas de madera ancladas en el suelo a zapatas aisladas, y sin muretillo continúo perimetral de hasta una altura 1,20 metros.
  • Cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores con una altura inferior a 2 metros.
  • Tapial tradicional a base de mampostería vista hasta una altura de 1,40 metros. Se deberán construir gateras de un mínimo de 40x40 cada 20 metros para el paso de la fauna y permitir el paso del agua.
  • Cercas de tabloncillo, tablones o redondos de madera ancladas a postes de madera hasta 1,4 metros de altura
En Suelo Urbano y Urbanizable se podrá cerrar o cercar con los siguientes sistemas:
  • Muro fábrica de mampostería o ladrillo cara vista hasta una altura de 1,60 metros sin vallado.
  • Muro de fábrica de altura inferior a 1,2 metros combinado con tabloncillos, malla metálica o verja traslucida pintada hasta una altura máxima de 1,80 metros.
  • Cierres autorizados en el No Urbanizable.
No son materiales autorizados, por lo tanto prohibidos, en todos los cierres y vallados:
  • Fábrica de bloque de hormigón o ladrillo tosco sin rasear y pintar de cualquier altura.
  • El alambre de espino de cualquier tipo o de malla alambrada inferior a un tramado de 20X20 cm
  • Los Pastores eléctricos en zonas lindantes con carreteras, caminos vecinales o senderos.
  • Cierres con tablas residuales de madera o chapa, plásticos, fibrocemento y toda clase de material de escombro.
  • Las telas plastificadas, brezos, fibras o similares sujetadas a las mallas o verjas con el fin ocultar las vistas.
Por otro lado en los lugares en los que existan vestigios de parrales de vid se obligará a su reconstrucción a base de tapiales tradicionales de canto rodado.  En este tramo hay constancia histórica y fotográfica de la existencia de "Mahatzparrales" hasta fechas recientes, sin que para nada se haya aplicado el articulo en cuestión o haya aflorado sensibilidad patrimonial ninguna en nuestro ayuntamiento.

Tanto los cerramientos cinegéticos como los ganaderos, con carácter general, y estén o no sometidos a autorización administrativa superior, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
  • a) En la totalidad de su perímetro deberán permitir la circulación de la fauna silvestre no cinegética y evitar los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.Por causas de sanidad animal, podrá excepcionarse esta condición en los supuestos de cerramientos no cinegéticos.
  • b) Deberán permitir el libre tránsito de personas y vehículos por caminos públicos y vías pecuarias, ajustándose, en todo caso, a la legislación que regula los caminos públicos y las vías rusticas.
  • c) No constituirán obstáculo para el paso de las aguas cuando atraviesen un cauce público en los términos previstos en la legislación sobre aguas.
  • d) Deberán permitir el tránsito de personas por los terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre y sus servidumbres de transito y acceso.
  • e) No se utilizarán especies arbóreas como apoyo para el cerramiento.
  • f) Los pasos canadienses para ganado se construirán de manera que exista una rampa interior de material rugoso, de al menos 15 centímetros de ancho, que permita la salida de los animales hasta la superficie y con la mínima inclinación posible.
Ademas el cierre en cuestión  esta en Zona de Especial protección de Aves ZEPA
A modo de conclusión

A pesar de todo ello, últimamente estamos observando , que en materia de cierres de parcelas se esta incumpliendo continuamente las legislaciones urbanísticas y de aplicación  en Busturia, produciendo daños en los caminos y carreteras que como se saben son propiedad de todos los vecinos y por tanto considerados desde antaño como de dominio publico.
Pues bien, tenemos que denunciar que en muchas zonas de Busturia se están poniendo telas plastificadas encima de las verjas. Algunas de ellas, que por su cercanía con el Ayuntamiento tenían que haber producido una acción del Arquitecto municipal, que entre otras cosas esta contratado para informar sobre la aplicación y cumplimiento de las Normas Subsidiarias.

Asimismo hemos detectado cierres de bloques sin rasear, cercados con palets de madera, alambradas de espinos, pastores eléctricos.... ¿Que hace el ayuntamiento de Busturia que no toma medidas correctoras?

Estamos seguros que estos informes técnicos contrarios a las normas urbanísticas de aplicación, no serán objeto de reclamación alguna por los concejales de Busturia, convertidos en la mayoría de los casos en cómplices involuntarios, ya que como es sabido "no es elegante" exigir responsabilidades a los funcionarios y servidores públicos que no hacen el trabajo por el que cobran dinero publico, y "menos elegante" hacer cumplir y cumplir las normativas vigentes.

ZDU BUSTURIA









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