El PAT Área de Especial Protección de encinares cantábricos (P.3) y de las Zonas de Protección de encinares cantábricos (P.5) AHORA DEREGADO POR EL NUEVO PRUG, en lo que supone un retroceso en las normas de protección de la naturaleza, contrario al desarrollo sostenible, dado que el Gobierno Vasco no ha querido --por ser imposible-- demostrar la perdida de los valores protegidos en la Ley de Urdaibai.
del día a día. Siendo conscientes de que la intervención del ser humano en las áreas protegidas no puede ser objeto de la improvisación, y dado que es prioritario identificar los usos y las prácticas que impliquen transformación de su destino o naturaleza (la preservación del medio natural), es necesario dotar a las mismas de un Plan de Acción Territorial que permita establecer las normas y pautas para la correcta futura gestión de estos espacios, apoyado en la descripción detallada del medio biofísico y de las actividades que se desarrollan en las mismas, en aras a determinar los mecanismos de gestión más acordes para el uso sostenible de estos espacios de especial protección. | ||||||||||||
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