En Rojo : los añadidos en Azul: las supresiones | |
TEXTO
VOTADO EN EL PATRONATO
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TEXTO
PUBLICADO EN EL BOLETÍN
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Artículo
1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Plan se establece para el cumplimiento de los objetivos del Marco Estatutario del Programa MaB de la Unesco y de la Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en desarrollo de lo establecido en el Artículo 15 de esta Ley. 2. Su ámbito de aplicación es el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai clasificado como No Urbanizable por el planeamiento urbanístico municipal y delimitado en la documentación gráfica del presente Plan. |
Artículo
1.1.1.– Objeto y ámbito de aplicación. 1.– El presente Plan se establece para el cumplimiento de los objetivos del Marco Estatutario del Programa MaB de la Unesco y de la Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de esta Ley. 2.– Su ámbito de aplicación es el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai clasificado como No Urbanizable de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/1989 y la normativa urbanística y delimitado en la documentación gráfica del presente Plan. La cartografía del presente Plan se mantendrá actualizada y estará accesible a través de la página web del Gobierno Vasco y plataforma Geoeuskadi o sistemas similares disponibles al efecto. https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_139_2016/urdaibai.json |
En
las determinaciones del propio Decreto
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DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Los documentos urbanísticos de los municipios incluidos en el ámbito de la Reserva de Urdaibai inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste. En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor. |
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Los documentos urbanísticos de los municipios incluidos en el ámbito de la Reserva de Urdaibai inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste. En todo caso, el Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico general municipal en vigor. |
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
a)
el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
b)
el Decreto 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla
la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato
c)
la Orden de 18 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba
definitivamente el Plan de Acción Territorial de encinares
cantábricos de la Reserva de la
Biosfera
de Urdaibai
d)
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este Decreto
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DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
a)
El Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
b)
El Decreto 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla
la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato.
c)
El Decreto 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan
Rector de Uso y Gestión de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
d)
La Orden de 18 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente,
por la que se aprueba definitivamente el Plan de Acción
Territorial de encinares cantábricos
de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
e)
Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este Decreto.
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DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Mediante
la presente disposición se modifica el artículo 1.3 del Decreto
358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales
de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito
de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas
de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.
El
artículo 1.3 del Decreto 358/2013 quedará redactado como sigue:
«3.–
Aprobar las medidas de conservación de las citadas Zonas
Especiales de Conservación (ZEC) y de la Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) ES0000144 Urdaibaiko itsasadarra
/ Ría de Urdaibai, que se incluyen como anexo al presente
Decreto. El ámbito de aplicación de algunas de las medidas
excede la delimitación de los espacios Natura 2000.
En
el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai no resultará de aplicación la normativa a la que
hace referencia el artículo 3.1.c) del presente Decreto, siendo
de aplicación la regulación del PRUG.»
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