Chaletes, Piscinas., Txokitos... en Ondartza-Berastegi (Mundaka)

Vista del barrio Ondartza-Berastegi en Mundaka
Comparativa 2006-2016

Deslinde de la ZDMT

LIC y ZEPA de Urdaibai

Calificación de Suelos

PRUG de Urdaibai
A lo largo de los años 1980 y primeros 1990 la proliferación de vivienda unifamiliar en SNU había adquirido tal envergadura que las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco (DOTPV, 1997) en su Decreto de aprobación señalan: «En el suelo no urbanizable se prohíbe el uso de la vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada salvo en aquellos casos en que, fehaciente-mente, se demuestre su vinculación a la explotación de los recursos agropecuarios» (art. 10.1). Esta prohibición no fue acompañada de ninguna norma general que definiera lo que debía considerarse la vinculación suficiente a una explotación agraria, de manera que de nuevo se recurrió al criterio interpretativo hasta que la Ley 2/2006 del Suelo del País Vasco ha introducido un índice normativo objetivo, según el cual es preciso que en la última declaración de la renta presentada más del 50% de los ingresos corrientes del solicitante provengan de la explotación agropecuaria (art. 31.1.c).
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El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) aprobado en el año 1993 para la RBU ya se refería al Núcleo Rural o de Población como aquellas áreas de edificaciones agrícolas y residenciales que conformaban un núcleo a la entrada en vigor de la Ley 5/89 de Protección y Ordenación de Urdaibai. 
El PRUG definió el NR como aquel «[...] suelo rústico con calificación global residencial, y que tiene por misión albergar los asentamientos agrícolas, residenciales y equipamientos necesarios para poder desarrollar la producción de recursos del medio natural en el territorio» (art. 95); sin embargo, a renglón seguido abría la puerta al uso residencial sin vínculo con el medio rural al señalar que «[...] el uso predominante del núcleo de población es el residencial —vivienda uni o bifamiliar— ligado o no a explotación agrícola ganadera» (art. 96). Por lo demás, se especificaba que el número máximo de viviendas a albergar en edificaciones de nueva planta nunca podría superar al de las existentes a la entrada en vigor del propio PRUG. 
Como puede observarse, el carácter y posibilidades edificatorias otorgados por el Plan Rector a los NR de Urdaibai parecen precursores de la categoría del SNU que más tarde instituyó la Ley 5/98 para el conjunto del territorio vasco, a cuya definición estricta se adaptará el propio PRUG de Urdaibai en su Modificación de 2003.


 PARA SAVER MAS LEER:


 http://estudiosgeograficos.revistas.csic.es/index.php/estudiosgeograficos/article/viewFile/346/345



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