Arboricidio en Urdaibai en la casa ilegal de Karabineros (Antzora)







En el camino de la playa de Karabineros, en el Barrio de Antzora (termino municipal de Ibarrangelu) los propietarios de la casa clandestina –se construyo sin licencia ni autorización alguna en la década de los 90-- se ha realizado la enésima corta de arbolado, en este caso alisedas y pinos marítimos, con el fin de conseguir las vistas del mar cantábrico desde su edificación ilegal.
La casa en cuestión situada en la zona de protección de litoral, es una obra clandestina, que nos consta que esta siendo utilizada e incluso alquilada a pesar de carecer de la oportuna licencia de habitabilidad, y ser una construcción no legalizable, por estar situada en terrenos de la servidumbre de protección de costas. Esta situación es permitida y tolerada por el Ayuntamiento de Ibarrangelu, que en ultima instancia es la responsable del mantenimiento de la Disciplina Urbanística.
A mas de un ciudadano le parecerá que este tipo de actuaciones tienen bajo  impacto en el conjunto de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y que las grandes madereras con sus "matarrasas", pistas y destrucción de ríos y de bosquetes naturales  y sus posteriores plantaciones de cientos de Has a base de  especies exóticas son mas impactantes para el medio natural. Lo cual es un hecho cierto, pero en este caso se suma a un acto ilegal mas, que no estamos dispuestos a olvidar por ser un premio al infractor.
Hay que precisar que los trabajos forestales que implican las cortas de árboles requieren recabar para su ejecución varias autorizaciones administrativas que en algunos casos son concurrentes y en otros se integran en un único procedimiento administrativo:
– Licencia urbanística. Por un lado, esta actividad de corte de arboles requiere una licencia urbanística por lo establecido en la Normativa Urbanística local. Las labores de tala de árboles y vegetación arbustiva están sujetas a licencia urbanística conforme a las previsiones de la Ley de Suelo y Urbanismo.
– Informe del Patronato de la reserva de Urdaibai. También resulta de aplicación el vigente Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que para las zonas calificadas de Protección de litoral “P4” --como es el caso-- es necesario autorización siendo el único autorizado el “Uso forestal de conservación y regeneración del bosque natural”.
–Antzora es parte del Lugar de Importancia Comunitaria de la red Natura 2000. En esos términos consideraba necesario que conforme a las previsiones de la Directiva 94/43/CE Hábitat el órgano ambiental competente debería pronunciarse sobre la procedencia de acometer este proyecto. Esa cuestión está prevista en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que recoge dentro de las medidas de conservación de los LIC “una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.
– Autorización de montes. Por otro lado la Norma foral de Montes y Administración de Espacios Naturales protegidos regula en su artículo 63 la autorización administrativa del Departamento foral de Agricultura para los aprovechamientos forestales. Estos aprovechamientos están sujetos a las condiciones técnicas que permitan su correcta ejecución y a las medidas para favorecer la regeneración del arbolado.
Es en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal donde se debe incorporar los informes de otras administraciones así como las autorizaciones concurrentes que resulten exigidas por la legislación sectorial aplicable. Asimismo, la legislación urbanística ha previsto la integración en el procedimiento urbanístico las medidas de control ambiental que puede derivar del cumplimiento de las previsiones recogidas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, que prevé "que las licencias urbanísticas deben otorgarse, cuando proceda, con especificación de las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción en el caso de usos o actividades sometidas a licencia de actividad así como en el caso de que estén sujetas a la evaluación de impacto ambiental".

Por lo tanto, se ha obviado la existencia de otras legislaciones, con sus administraciones con competencias sectoriales, y se ha actuado con el único permiso del Servicio de Guardería de la Diputación Foral, como parece ser el caso. Lo que en los últimos años es una actitud continuada y promovida por Agricultura y Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.

PARA SABER MAS:

 http://www.urdaibai.org/es/ekosistemak-landaketak.php

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