Aprobado definitivamente el Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia.

Atxoste (Forua)


El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado definitivamente el Inventario de los núcleos rurales de suelo no urbanizable del Territorio, de acuerdo con el mandato legal establecido por el Art. 29.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El número de núcleos rurales existentes en Bizkaia ha quedado finalmente establecido en 268.

La Ley que aprobó el Parlamento vasco en 2006, instaba a las diputaciones forales a elaborar el inventario de núcleos rurales existentes en su territorio. Con el objeto de regular esta situación, la Diputación de Bizkaia aprobó el Decreto foral 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley de Suelo y Urbanismo de 2006 que establecía en su Art.7.1 que el procedimiento de aprobación del Inventario debía contar con: aprobación inicial, audiencia de los municipios afectados y aprobación definitiva.

Para la calificación de estos asentamientos como núcleos rurales y poder incluirlos en el inventario, se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales: por un lado, el Art. 29.1 de la Ley 2/2006, que dice que "se entiende por núcleo rural, a los efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno un espacio público que los aglutina y confiere su carácter", y por otro lado, el Art. 9.1 del Decreto 105/2008, que establece la definición de caserío y que, en su apartado c), indica que debe disponer de licencia de primera ocupación o de documento que deje constancia de modo fehaciente de su efectiva ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero de 1950.

Con fecha 3 de mayo de 2012, y una vez analizados todos los núcleos rurales incluidos en los planeamientos generales de los municipios de Bizkaia, la Diputación Foral envía una primera propuesta de Inventario a todos los ayuntamientos. Una vez analizadas las respuestas enviadas por los ayuntamientos, se elabora el documento de inventario, que se aprueba inicialmente con fecha 11 de marzo de 2014, estableciéndose un periodo de alegaciones de tres meses que posteriormente, a petición de uno de los municipios afectados, se amplía en la mitad de lo inicialmente concedido.

Durante el llamado periodo de "audiencia de los municipios afectados" se reciben 59 alegaciones de 50 municipios afectados, de las cuales, 36 son admitidas total o parcialmente. Finalmente, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado definitivamente el Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia a propuesta del Departamento Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio. Su aprobación determina que el planeamiento urbanístico no podrá prever núcleos rurales que no figuren en esta lista. No afecta a las licencias ya concedidas, ni al PGOU ni a los núcleos rurales que ahora están incluidos por los ayuntamientos en sus planes de ordenación urbana. No obstante, cuando los ayuntamientos decidan revisar sus planes urbanísticos deberán ajustarse a lo que determine el Inventario

PARA SABER MAS:

Comentarios