Declaración de Impacto Ambiental relativa al Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika

ORDEN FORAL 179/2011, de 25 de enero de 2011, por la que se resuelve formular la Declaración de Impacto Ambiental relativa al Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika 


1. Antecedentes

El Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika se encuentra comprendido en el apartado a.1 del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en el apartado B).1.1 del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1/2008 y en el artículo 47.1 de la Ley 3/1998, se ha sometido a evaluación de impacto ambiental.

El Plan de Acción Territorial para la ejecución del tramo Amorebieta-Muxika fue objeto de las oportunas emisiones del Documento de Referencia, del Informe Preliminar de Impacto Ambiental (Orden Foral número 1.082, de 10 de mayo de 2010) y del Informe Definitivo de Impacto Ambiental (Orden Foral número 178, de 25 de enero de 2011).

Con fecha 14 de julio de 2008, la Dirección General de Obras Públicas solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika, acompañando a esta solicitud un documento inicial del mismo.

Con fecha 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral emite informe sobre el alcance del estudio de impacto ambiental relativo al proyecto o proyectos de trazado y construcción del corredor Amorebieta-Zugastieta y Muxika, previa consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas jurídicas vinculadas a la protección del medio ambiente.

La Diputación Foral de Bizkaia, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2010 acuerda aprobar provisionalmente el «Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika» y someterlo al trámite de información pública y consulta a los ayuntamientos de Amorebieta-Etxano y Muxika y al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Como resultado de dicho trámite de información pública y consulta se reciben 114 alegaciones.

Con fecha 2 de junio de 2010, la Dirección General de Obras Públicas remite a la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral copia del Acuerdo Foral de aprobación provisional del Proyecto de Trazado.

Con fecha 6 de julio de 2010 la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral emite informe sobre el proyecto de trazado del tramo Amorebieta-Muxika aprobado provisionalmente.

Con fecha 20 de octubre de 2010, Interbiak remite documento de respuesta al Informe sobre el proyecto de trazado del tramo Amorebieta-Muxika emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral con fecha 6 de julio de 2010.

Con fecha 4 de noviembre de 2010, Interbiak remite el informe-propuesta de contestación a alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Finalizado el trámite de información pública, y con objeto de proceder a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 5 de noviembre de 2010 el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia remite a este Departamento de Medio Ambiente el expediente del proyecto.

La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite tras analizar la siguiente documentación:

a) Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika, incluido el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), fechado en noviembre de 2010.

b) Respuesta al Informe sobre el proyecto de trazado del tramo Amorebieta-Muxika aprobado provisionalmente, de 6 de julio de 2010 de la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral. 2. Descripción del proyecto

El presente Proyecto de Trazado materializa la construcción de la mejora de la carretera BI-635 en el tramo entre AmorebietaMuxika, sustituyendo el paso por el Alto de Autzagane por una solución tunelizada, la cual ya se contemplaba en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. La alternativa seleccionada se concreta en las siguientes actuaciones:

- El trazado se inicia en Amorebieta en la glorieta proyectada en el «Plan Especial Viario para la ejecución de la permeabilidad A-8/N634 en el término municipal de AmorebietaEtxano», finalizando en la BI-635, en Muxika, en una recta tras la bajada de Autzagane antes del cruce sobre el río Oka.

- La sección tipo es de doble calzada, con calzadas separadas y dos o tres carriles por calzada en función de las incorporaciones y salidas de los enlaces.

- Desde el inicio (PK 0+489,85 del eje 1) el tronco de la nueva infraestructura se apoya en la actual BI-635 hasta el paso inferior de Katia (PK 2+040), contemplando un vial de servicio paralelo en sentido Muxika para permitir ordenar los accesos locales. A partir de aquí el nuevo vial se separa hacia el sur este de la BI-635, apoyándose en un terraplén hasta el túnel de Urdinbide. El túnel dispondrá de un tubo por calzada. Desde la boca de salida del túnel de Urdinbide o boca norte el eje 1 se convierte a 1 solo carril manteniéndose el eje 2 con dos carriles, coincidiendo con el doble carril de subida al Alto de Autzagane desde Muxika. El trazado se une a la actual BI-635 en el PK 3+959.

- El nuevo vial se conecta con la carretera de subida al alto de Autzagane a través del eje 43, en sentido Muxika-Amorebieta, no existiendo conexión en sentido contrario, esto es desde Amorebieta hacia Muxika.

- El túnel de Urdinbide dispone de un tubo por calzada (eje 1 y eje 2) de 531 m. de longitud de túnel en mina, y sendos falsos túneles en las bocas sur y norte, de 116 y 56 m. respectivamente. Los falsos túneles han sido alargados, maximizando el relleno sobre los mismos, consiguiendo tres objetivos: minimizar los sobrantes de excavación, restaurar el relieve original y posibilitar la restitución de sendos arroyos en cada una de las bocas del túnel.

- Se proyecta la construcción de tres estructuras: inferior bajo el tronco que comunicará ambas márgenes, permitiendo el desplazamiento de los peatones desde la margen izquierda al vial de servicio en la margen derecha y a través de este hacia el núcleo de Amorebieta-Etxano. que permitirá el paso de una calzada de 7 m. más arcenes por debajo del tronco comunicando sendas glorietas proyectadas en el enlace de Katia. dar continuidad al camino vecinal existente.

- El proyecto contempla la realización de 14 muros de diferentes longitudes y alturas, todos ellos con la misma tipología siendo esta, muros de contención construidos por módulos de hormigón armado. Sin embargo el EsIA indica que los muros 1 y 2 serán de escollera hormigonada, los muros 7, 8 y 11 de escollera no hormigonada, los muros 6, 12 y 13 de tierra reforzada (muros verdes) y el muro 3 de micropilotes anclados.

- Se prevé la ejecución de 7 obras de drenaje transversal, que permitirán el flujo de las diferentes masas de agua superficial de un margen al otro de la infraestructura.

- Se proyecta la excavación de 651.124 m 3, de los cuales el material apto 462.764 m 3, serán utilizados en rellenos estruc turales y parte del material no apto (59.437 m 3) para acondicionamiento del relieve sobre los falsos túneles. El resto de material no apto se depositará en el depósito de sobrantes proyectado. Asimismo, serán necesarios para completar los rellenos necesarios para construir la infraestruc tura, otros 237.000 m 3 de material de préstamo.

- La obra prevé la construcción de un único relleno de sobrantes, el cual se localizará anexo a la traza en su margen izquierda a la altura del PK 2+500. El volumen de relleno será de unos 130.000 m 3.

3. Sobre el estudio de impacto ambiental

Dentro del proceso de elaboración del Plan de Acción Territorial para la ejecución del tramo Amorebieta-Muxika y de su evaluación conjunta de impacto ambiental se seleccionaron la alternativa de trazado y de gestión de sobrantes de excavación. El análisis ambiental que lleva a cabo el Estudio de Impacto Ambiental del presente Proyecto de Trazado se centra en la alternativa seleccionada previamente.

El contenido del Estudio de Impacto Ambiental incluye: descripción de cómo el proyecto interioriza los objetivos y criterios ambientales del PAT, descripción del proyecto, relación de alternativas consideradas y justificación de la solución adoptada, inventario y valoración del medio, identificación y valoración de impactos, definición de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis. Asimismo se incluyen como anejos la siguiente información: documentación cartográfica, estudio hidrogeológico del túnel de Urdinbide, Informe sobre especies de fauna singulares (Consultora de Recursos Naturales, S.L.), Estudio de Impacto Arqueológico (LKS, Iberinsa, Geotech y Gesarke), Estudio Acústico (Centro de Acústica Aplicada, S.L.), Informe de investigación exploratoria de suelos (APPLUS), Proyecto de restauración de la cubierta vegetal, Proyecto de restauración del depósito de sobrantes, Reportaje fotográfico y simulaciones, Estudio previo de gestión de residuos de construcción y demolición.

Respecto a la identificación y valoración de impactos, se califican como impactos más significativos la afección a zonas geológicas de interés, la afección a cauces de agua superficial, la afección a las aguas subterráneas, la afección a especies de fauna singulares, la incidencia visual de la nueva infraestructura y la afección a espacios naturales.

Por otro lado, se califican tres impactos como positivos, la disminución del ruido del tráfico rodado, la mejora del sector secundario y terciario y la creación de empleo. Se califican dos impactos como compatibles, la perdida de calidad atmosférica durante las obras y la generación de ruido durante las obras. Calificándose el resto de impactos identificados como moderados.

En conclusión y establecidas las oportunas medidas para minimizar los impactos y el programa de vigilancia ambiental para controlar los efectos sobre el entorno, el Estudio de Impacto Ambiental considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental.

Finalmente, y puesto que existen aspectos del proyecto de trazado que adquirirán mayor definición en el correspondiente proyecto constructivo definitivo, en la presente Declaración de Impacto Ambiental se impondrán las condiciones necesarias para proceder a una evaluación ambiental progresiva que garantice la ausencia de impactos no asumibles, así como la correcta aplicación de las medidas protectoras, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

4. Sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Trazado

En el proceso de evolución de impacto ambiental del presente Proyecto de Trazado se han llevado a cabo, hasta el momento, las siguientes actuaciones:

- El órgano promotor solicita, el sometimiento del Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, acompañando a la solicitud un documento inicial del mismo.

- Este órgano ambiental emite informe sobre el alcance del estudio de impacto ambiental relativo al proyecto de trazado del tramo Amorebieta-Muxika, previa consulta a Administraciones Públicas Afectadas y Personas Jurídicas vinculadas a la protección del medio ambiente.

- El promotor del proyecto elabora el Estudio de Impacto Ambiental.

- El órgano promotor y sustantivo aprueba provisionalmente el proyecto, lo somete al trámite de información pública y realiza consulta a los ayuntamientos de AmorebietaEtxano y Muxika, así como al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

- El órgano promotor solicita y este órgano ambiental emite la presente declaración de impacto ambiental.

El Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la redacción dada por la Norma Foral 3/1999, de 15 de abril, de adaptación de la Norma Foral 3/1987, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para formular la Declaración de Impacto Ambiental relativa al Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika corresponde al Diputado de Medio Ambiente.

A la vista de cuanto antecede,

RESUELVE:

Primero

Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika promovido por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, según Proyecto de Trazado y Estudio de Impacto Ambiental redactados por la Unión Temporal de Empresas (UTE Arratia) formada por la empresas Euroconsult, Vigiconsult, S.A., TEAM Ingeniería e ICET, informando favorablemente dicho proyecto, siempre y cuando se cumplan las especificaciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo

Fijar las siguientes condiciones, medidas correctoras y controles a los que queda sometido dicho proyecto y su ejecución, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) La ejecución de las obras del Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika, presentado en este Departamento Foral de Medio Ambiente, cumplirá con todas las especificaciones técnicas, medidas de protección, corrección y compensación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Proyecto de Trazado, y las que se especifican en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

A la vista de los datos aportados en la documentación del expediente objeto de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral considera que el proyecto constructivo deberá adaptarse en los siguientes términos:

El proyecto constructivo adecuará el tramo comprendido entre el PK 3+500 y el final del nuevo vial, a las necesidades reales y actuales de la infraestructura proyectada. Esta adaptación se refiere a aquellas actuaciones de excavación y/o relleno mediante las cuales se prevé construir una plataforma en la parte final de la vía, la cual no será utilizada por este tramo de carretera.

En concreto se deberán eliminar el desmonte en la margen derecha del eje 1 desde el PK 3+880 y el final de la traza. Se recomienda igualmente la eliminación del relleno a partir del PK 3+740 en la margen izquierda del eje 2, o en su defecto la justificación técnica que exija su construcción, debiéndose ejecutar únicamente en caso de que su no realización limite posibles actuaciones futuras.

En todo caso las zonas de dicha plataforma que por motivos técnicos debidamente justificados deban ejecutarse, y no sean ocupadas por el tramo de carretera para el cual se emite la presente declaración de impacto ambiental, deberán ser integradas ambientalmente en su totalidad, para lo cual se deberá adaptar el proyecto de revegetación.

Igualmente el proyecto deberá restituir la conexión desde el alto de Autzagane de la carretera BI-635 con el nuevo vial en sentido Muxika. Dicha conexión deberá servir, entre otros, para su uso como vía ciclable.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 y el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, este Departamento de Medio Ambiente determinará el sometimiento de dichas modificaciones o ampliaciones a alguno de los supuestos de Evaluación de Impacto Ambiental que la norma prevé, cuando de ellos pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

El conjunto de modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de los considerados en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberá justificarse también desde el punto de vista ambiental mediante informe de la Asesoría Técnica Ambiental a la que se refiere el apartado c.15 de esta Declaración de Impacto Ambiental, incluyéndose las modificaciones correspondientes en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) El conjunto de medidas protectoras y correctoras de impacto ambiental se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Proyecto de Trazado y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, formando parte indisoluble del proyecto. Para ello todas estas medidas se incluirán en los correspondientes proyectos para la contratación de las obras, teniendo su reflejo en los presupuestos, planos y pliegos de condiciones que las contengan. Serán de aplicación, además, las siguientes medidas: c.1) Cuidados previos y durante los movimientos de tierras: Los accesos de obra, el parque de maquinaria, las áreas de almacenamiento temporal de materias primas y auxiliares de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y los almacenamientos de residuos generados en la obra se ejecutarán en su conjunto, sobre la base de criterios de mínima afección ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contempla la adopción de medidas en este sentido, debiendo adoptarse las siguientes medidas de forma complementaria:

- Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los espacios a ocupar por la obra, definiendo el uso para cada área. Dichos planos se habrán de incorporar al Proyecto Constructivo, siendo el detalle de dichos planos cuando menos igual a los planos de planta de la infraestructura. Dichas zonas deberán ser acondicionadas por el contratista previamente a su uso, con el objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar en cada zona. Tanto la delimitación, como las características de estas zonas de actuación, deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe favorable de la Asesoría Técnica Ambiental.

- Cada una de las zonas de obra se jalonará durante el replanteo de las diferentes fases de la obra con objeto de minimizar las afecciones ambientales, realizándose una señalización que delimite de forma precisa el área de afección máxima respecto de cualquier actuación, elemento o instalación perteneciente a la obra.

- Igualmente se jalonarán e identificarán en la fase de replanteo los elementos del medio que deben ser preservados o en los cuales se requiere de actuaciones especiales (espacios naturales, vegetación existente a conservar, vegetación exótica a eliminar, cauces y puntos de agua, puntos de interés geológico, emplazamientos de suelos potencialmente contaminados, etc.).

- Previamente a la aprobación del proyecto constructivo se redactará un plan de erradicación de flora exótica de la superficie de afección, el cual deberá ejecutarse previamente al inicio de los trabajos de excavación para cada tajo de la obra.

- Antes del inicio de las obras se deberá haber localizado e identificado los residuos presentes en la superficie de actuación, procediéndose a su retirada y almacenamiento para su posterior gestión, previamente a los trabajos de excavación.

- Las áreas de acopios de materiales, sobrantes de excavación y acopios de tierra vegetal deberán ubicarse lo más alejados posibles de cauces de agua superficial y ser aislados hidráulicamente, evitando el arrastre de sólidos y cumpliendo en todo caso lo indicado en el propio estudio de impacto ambiental en cuanto a retiros de cauce público.

- Los almacenamientos de sustancias peligrosas, incluidos los residuos, deberán acondicionarse para evitar posibles vertidos o derrames, mediante su instalación sobre superficie impermeabilizada, disponiendo de drenajes perimetrales, arquetas de recogida y/o cubetos de retención. Cumpliendo en todo caso con los requerimientos de seguridad indicados en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

- De acuerdo al Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, previamente a las operaciones de carga y descarga de sustancias peligrosas en la obra, el adjudicatario de las mismas deberá disponer de al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

- El manual de Buenas Prácticas ambientales en obra contendrá, además de los procedimientos de comportamiento ambiental indicados en el EsIA, la localización de los recursos ambientales que deben ser preservados, así como un directorio con las personas y entidades de interés para la gestión de potenciales incidentes.

- En los carteles informativos de la obra se indicará la Orden Foral por la que se aprueba la presente Declaración de Impacto Ambiental y el boletín oficial de bizkaia en el que se publique.

- Los trabajos de excavación para la apertura de pistas se diseñarán de forma que en ningún caso el material excavado sea vertido fuera de la superficie de ocupación de las obras. c.2) Integración paisajística: Los trabajos de integración paisajística de la obra en el entorno se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras de nuevo trazado, incluidas servidumbres de paso y temporales, o aquellas otras áreas que no figurando en el anejo de Recuperación Medioambiental y Paisajística aportado en el Proyecto de Trazado, resulten alteradas al término del mismo, para cuyo extremo, el Anejo de Recuperación Ambiental y Revegetación del Proyecto de Construcción deberá contemplar en su reflejo presupuestario, de las partidas necesarias que cubran estas posibles necesidades.

Sin perjuicio de otras actuaciones necesarias, se deberá ampliar el Anejo de Recuperación Medioambiental y Paisajística del proyecto con las siguientes medidas:

- Tratamiento de áreas de la BI-635 que quedan fuera de uso, en las siguientes zonas: incluyendo dos pequeñas áreas no contempladas en el proyecto, a la altura del PK 1+460 y 1+680, en ambos casos a partir de sendos accesos a fincas particulares. y 0+480, en los tramos comprendidos entre accesos a fincas. y 0+970.

- Plantación de barrera vegetal en zona verde en la margen derecha del eje 3, entre los PKs 0+515 y 0+530, antigua isleta de la BI-635.

- Tratamiento mediante técnicas de bioingeniería de los muros que el EsIA prevé se ejecuten de escollera no hormigonada.

- Actuaciones de revegetación en las siguientes zonas de afección del proyecto: y sur del túnel. izquierda del eje 2 y la actual BI-635. Iberdrola en PK 4+000, etc.). renadora AD-02 hasta su desagüe en el arroyo Bekoerreketa.

Considerando la gran visibilidad de muros, rellenos y desmontes, la revegetación de los mismos se llevará a cabo de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen éstas se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación.

En la medida que sea posible se habilitará un espacio mínimo de metro y medio no impermeabilizado entre el pie de talud de desmontes y muros (excepto para muros de tierra reforzada o muros verdes) y las cunetas de drenaje, con objeto de implantar vegetación que favorezca la integración.

Se evitará, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, la estabilización superficial de taludes de desmonte, previstos o no, mediante gunitado o proyección de hormigón. En los casos excepcionales en los que se deba emplear gunita, se llevarán a cabo las labores de integración paisajística necesarias a efectos de que su acabado armonice con el entorno.

En las situaciones sobrevenidas durante la ejecución de las obras se buscarán soluciones de ataluzamiento o saneado de taludes, instalación de mallas o redes metálicas o utilización de técnicas de bioingeniería más integradas en el entorno y que permitan el arraigo de especies vegetales, de acuerdo con las recomendaciones de la Asesoría Ambiental previa aprobación por parte de la Dirección de Obra.

Tal y como prevé el Estudio de Impacto Ambiental y previo al inicio de los movimientos de tierra, se retirará y acopiará en los emplazamientos aprobados por la Dirección de Obra de forma diferenciada la tierra vegetal, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados, siempre bajo la supervisión de la Asesoría Ambiental. Con el fin de evitar el deterioro de la tierra vegetal obtenida, los acopios de la misma serán de una altura no superior a dos metros, realizando las operaciones de mantenimiento pertinentes a juicio de la Asesoría Ambiental. De igual modo, dichos acopios deberán estar libres de cualquier resto vegetal de especies exóticas.

El proyecto de construcción deberá incorporar los planos de detalle necesarios para la correcta ejecución de pasos de fauna, muros de tierra reforzada, escolleras no hormigonadas, bajantes, etc.

En las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones se utilizarán procedimientos mecánicos, evitándose el uso de herbicidas y plaguicidas. Las actuaciones se limitarán a las necesarias para el arraigo de los ejemplares introducidos, evitándose actuaciones de ajardinamiento.

En la elección de las mezclas de semillas para siembras e hidrosiembras y de plantas arbustivas y arbóreas se dará prioridad a especies de las comunidades vegetales propias de la zona, disponiéndose, si es posible, de variedades procedentes del entorno más próximo (ecotipo local) que deberán ser convenientemente acopiadas previamente a los trabajos de revegetación. c.3) Protección de aguas superficiales y subterráneas: Tal y como se recoge en el EsIA las afecciones sobre las aguas superficiales se concretan en la alteración de la morfología de los cauces afectados y en el deterioro de la calidad físico-química y biológica de la masa de agua derivado de la generación de vertidos fecales en las instalaciones de obra y vertidos industriales en la perforación de túneles y desde las zonas auxiliares. Asimismo se generará afección por el arrastre de partículas sólidas desde la zona de obras por la escorrentía del agua de lluvia.

El EsIA contempla medidas protectoras y correctoras para mitigar dichos impactos, consistentes de forma general en las siguientes: 2 plantas de tratamiento del efluente de la perforación de túneles (1 planta por boca), balsas de decantación, barreras de retención de sedimentos, cunetas provisionales para control de escorrentías, balsas para limpieza de hormigoneras. Las características y ubicación definitivas de estos sistemas de depuración deberán ser recogidas en el Proyecto de Construcción, en el cual se deberán incluir las siguientes consideraciones:

- Las medidas preventivas contempladas en el EsIA se deberán realizar previamente a cualquier trabajo para cada tajo de la obra.

- Estas medidas deberán mantenerse durante todo el periodo de obras en adecuadas condiciones de funcionalidad, garantizando que los efluentes derivados desde la zona de obras hacia el exterior cumplen con los límites establecidos en la legislación de referencia y/o con los indicados en la autorización de vertido emitida por el órgano competente en la materia, y en todo caso no deberán suponer un deterioro de la calidad de las masas de agua en las que se viertan. Para ello se deberá diseñar un adecuado programa de mantenimiento de todos y cada uno de los elementos que forman los sistemas de depuración de efluentes líquidos, el cual deberá plasmarse en el Plan de Trabajos especificado en el apartado c.14.

- Cada punto de vertido de efluentes desde la zona de obras al exterior se acondicionará de forma que se pueda determinar el volumen de vertido y tomar muestras para su determinación analítica.

- Los efluentes que pudieran generarse en la construcción de micropilotes deben ser tratados previamente a su vertido, por lo menos con actuaciones que permitan eliminar los sólidos y regularizar el pH.

- En los cauces de agua superficial que serán afectados por la construcción de la nueva infraestructura, se deberá disponer de un sistema temporal (by-pass) que permita el flujo del agua desde la zona superior a las obras hasta la inferior. Se deberá impedir en todo momento que dicho agua circulante entre en contacto con la superficie de obra e incremente el arrastre de sólidos.

- Las balsas de decantación deberán estar dotadas con material absorbente para hidrocarburos como medida preventiva ante potenciales vertidos o fugas. Además se proyectarán en lugares accesibles, permitiendo realizar un mantenimiento periódico.

- Se dispondrán medidas preventivas frente a potenciales vertidos accidentales de sustancias peligrosas durante la fase de explotación.

Con respecto a las bajantes a ejecutar como parte del sistema de drenaje de la nueva infraestructura, desde el punto de vista de su integración paisajística y naturalización resulta más conveniente la creación de bajantes sobre la propia roca que las bajantes de escollera, debiendo ser evitadas, en la medida de lo posible, las bajantes de hormigón.

El paso sobre cauces fluviales se restringirá a los puntos de cruce proyectados. La restauración del dominio público hidráulico se orientará hacia la recuperación de la vegetación de ribera y la naturalización de cauces, para lo cual se reducirá en la medida de lo posible la utilización de escolleras y se procurarán aplicar técnicas de ingeniería biológica, al margen de otras medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental. Si estas medidas no fueran viables se utilizarán escolleras sin hormigonar, sobre taludes suaves utilizando estaquillas de sauce para colonizar los huecos entre bloques y vegetación autóctona de ribera para replantación en coronación de las mismas.

En la fase de explotación del nuevo vial se tratarán las aguas provenientes de la calzada, contando al final de las redes de drenaje con arquetas desarenadoras-desengrasadoras que evitarán el vertido directo a los cauces fluviales, separando los sólidos e hidrocarburos que pudieran llegar desde la traza, bien accidentalmente o por arrastres producidos por lluvias. Se evitará la instalación de arquetas autolimpiables. Los potenciales vertidos al dominio público hidráulico estarán sujetos a autorización y los materiales sedimentados en las arquetas serán gestionados conforme a su caracterización. En el presupuesto del proyecto de construcción se deberán incluir todas las arquetas recogidas en el EsIA y/o en los planos, y en todo caso las suficientes para tratar toda el agua de escorrentía que se genere desde la futura traza.

Las conexiones de las salidas de las redes de drenaje con los cauces deberán diseñarse buscando la máxima integración en el medio.

En este sentido el proyecto de construcción evitará la ejecución de aletas y lechos de hormigón en las riberas de los arroyos y definirá en que casos es posible sustituir las cunetas en hormigón por soluciones más integradas en el entorno, como las definidas por técnicas de mejores prácticas de manejo (BMP) del tipo «cunetas verdes de biofiltración (Bio-swales)». Las cuales, además de favorecer la integración ambiental, servirían para mejorar el tratamiento de las aguas de escorrentía que circulen por dichos sistemas, aumentando el número de potenciales contaminantes a depurar (metales, fósforo, pesticidas, etc.).

Se considera necesario redefinir las siguientes actuaciones: cuneta tras las arqueta AD-02, AD-03, AD-04, AD-06 y AD-07, bajante escalonada tras AD-05, y cuneta final de la OD-03.

Las obras de drenaje transversal se ejecutarán de forma que la boca de entrada del cajón a instalar recoja todo el caudal de agua circulante en el cauce o vaguada, no permitiendo filtraciones por debajo de dicha estructura. Asimismo, tal y como recoge el estudio de impacto ambiental, la sección de la obra de drenaje transversal será tal que permita mantener la velocidad de flujo preexistente.

En referencia a la hidrogeología el proyecto contempla las actuaciones de impermeabilización del material que constituye el Sector Etxano y suministros de agua alternativos, de cara a garantizar los servicios que este medio proporciona en la actualidad (aporte de agua en manantiales y captaciones), debiendose definir dicho suministro alternativo incluso en caso de no recuperación del sistema hidrogelógico. Asimismo el túnel se diseña con una recogida de agua de infiltración lateral la cual se conduce en su totalidad a la boca norte. El proyecto de construcción deberá considerar la conducción del agua de infiltración, de los materiales pertenecientes al sector Etxano a la boca sur del túnel, al objeto de mantener el flujo hidrológico actual. Se asumirán los criterios de actuación emitidos por la Agencia Vasca del Agua (URA) en su informe de 30 de septiembre de 2010 relativo al expediente OT-003/10-PAT de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, dentro del procedimiento de aprobación del Plan de Acción Territorial para la ejecución del tramo Amorebieta-Muxika, al objeto de minimizar los impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas generados por las obras. c.4) Protección de la vegetación: Cuando resulte necesaria la eliminación de ejemplares arbóreos, y tal y como señala el Estudio de Impacto Ambiental, se solicitará el correspondiente permiso al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, según lo especificado en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de diversas especies forestales autóctonas y se observarán las condiciones impuestas, incluidas aquellas labores de restauración y de trasplante, si las hubiera. Asimismo, la Asesoría Ambiental estará presente en las citadas operaciones, habiendo previamente valorado el interés y la viabilidad de efectuar los trasplantes contenidos en el estudio de impacto ambiental e informando en todo caso a la Dirección de Obra.

El procedimiento de trasplante se desarrollará de acuerdo a la metodología descrita en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, y con objeto de utilizar especies propias del entorno en las labores de revegetación, se recomienda, de forma previa a la fase de movimiento de tierras, la recogida y aviverado de semillas presentes en el ámbito.

Aquellos pies de arbolado, especialmente de origen autóctono, que se encuentren dentro de la franja de expropiación y no resulten afectados por las obras de construcción serán protegidos convenientemente, evitando la circulación de maquinaria sobre su sistema radicular, en una distancia igual a la que presente el vuelo de sus ramas, protegiendo su tronco para evitar golpes accidentales.

Todos los residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces deberán reutilizarse, siempre que sea posible y previo cribado de los mismos, como abono de la tierra vegetal a extender en las labores de revegetación.

El ámbito del proyecto, especialmente durante la fase de obras, puede ser objeto de colonización por parte de especies de flora invasora. Para evitar su germinación y posterior propagación, las tierras procedentes de excavación deberán estar libres de cualquier resto vegetal de estas especies. Para ello, previamente al movimiento de tierras, se deberá llevar a cabo una campaña de identificación y en su caso de erradicación de ejemplares de dichas especies presentes en el ámbito de la obra, como por ejemplo: Robinia pseudocacia, Cortaderia selloana, Fallopia japónica, Buddleia davidii, etc. c.5) Protección de la fauna: Al objeto de proteger las especies faunísticas presentes en el entorno, el Estudio de Impacto Ambiental prevé las siguientes actuaciones:

- Entre el inicio y el PK 2+400 existen 2 pasos inferiores que podrán ser utilizados como pasos de fauna para grandes mamíferos. En este sentido se deberá acondicionar adecuadamente las bocas de entrada y salida.

- Desde el PK 2+700 al 3+400 el vial discurrirá en túnel. Se restituirán sendos arroyos afectados en cada una de las bocas del túnel, por encima de cada uno de los falsos túneles a crear.

- Se adaptarán como pasos de fauna las obras de drenaje transversal siguientes: ODT-03, ODT-12, ODT-13, ODT-14 y ODT-15. Igualmente se acondicionará como paso mixto el paso inferior E-2.

- Captura y mantenimiento en condiciones adecuadas de los ejemplares de cangrejo presentes en el arroyo Ategorri, hasta su reposición.

Todas las medidas protectoras y correctoras para la conservación de la fauna contenidas en el estudio de impacto ambiental tendrán su reflejo en los documentos correspondientes (presupuesto, planos, etc.) del proyecto de construcción. Como medida general, y tal y como se recoge en el estudio de impacto ambiental, tanto en los hábitats de interés para la distribución de especies faunísticas, como en el arroyo Ategorri y en el LIC Red Fluvial de Urdaibai, se evitará ejecutar las unidades de obra especialmente molestas para la fauna durante las épocas de mayor actividad biológica.

El vallado perimetral de la traza se ajustará a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y contará con los dispositivos de escape para la fauna previstos.

En la restitución de los tendidos eléctricos aéreos, se utilizarán los diseños y medidas de protección más adecuados para evitar la electrocución y colisión de las aves en las mismas, cumpliendo en todo caso con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. c.6) Medidas preventivas y correctoras frente al ruido y las vibraciones: Las medidas correctoras del ruido se llevarán a cabo de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado, en donde se plantea la ejecución de 10 pantallas acústicas y actuaciones de mejora del aislamiento en fachada de 4 edificios, trasladando la decisión de adopción de medidas o no en otros cuatro edificios a las determinaciones del plan de vigilancia ambiental. El proyecto constructivo deberá prever la reserva de partida presupuestaria para la ejecución de todas las medidas que resulten necesarias, incluidas las que puedan derivarse del plan de vigilancia ambiental u otras adicionales para alcanzar los niveles sonoros requeridos en la legislación de referencia.

En fase de construcción se prevé limitar los horarios (entre las 8:00 y las 22:00 horas) y controlar las emisiones de la maquinaria a utilizar, la cual deberá tener un correcto mantenimiento, cumpliendo la normativa vigente en esta materia, incluyendo las posibles disposiciones sobre el ruido de los ayuntamientos del ámbito, al objeto de lograr las condiciones de sosiego establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

En el momento de contratar la obra se asegurará el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica, según lo especificado en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En este sentido toda la maquinaria participante en las obras deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el anterior.

Con carácter previo al inicio de la explotación de la carretera se procederá a la delimitación de la zona de servidumbre acústica de la nueva infraestructura. Una vez declarada será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En esta zona de servidumbre acústica se podrán establecer limitaciones con respecto a los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones. Estas limitaciones estarán orientadas a compatibilizar las actividades existentes o futuras con las propias de la infraestructura.

Fuera de la zona de servidumbre acústica, se adoptarán las medidas necesarias para no transmitir a las fachadas más expuestas de los correspondientes edificios niveles de ruido superiores a los valores límite de inmisión establecidos en la tabla A1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, considerando su cumplimiento cuando los valores de los índices acústicos, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, se ajusten a lo señalado en el artículo 25 de dicho Real Decreto.

Asimismo, tal y como se señala en el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, tanto en la zona de servidumbre como fuera de ella, el objetivo de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, es la no superación de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos respectivamente, en las tablas B y C del anexo II del mencionado Real Decreto. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.

Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el párrafo anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos respectivamente, en las tablas B y C del anexo II del Real Decreto 1367/2007.

En lo referente a vibraciones, la nueva infraestructura deberá adoptar en su caso, las medidas necesarias para no transmitir, al espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, vibraciones que contribuyan a superar los objetivos de calidad acústica para vibraciones que les sean de aplicación de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, evaluadas conforme al procedimiento establecido en el anexo IV del citado Real Decreto.

Las voladuras se ejecutarán según lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental. Sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de las Ordenanzas Municipales de los municipios afectados, deberá aplicarse la Norma UNE 22-381-93 para evaluar la exposición a las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del proyecto. En cuanto a la presión de onda aérea, ésta no deberá superar los 128 dB (L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

En relación con el espacio natural perteneciente a la Red Natura 2000 (LIC Red Fluvial de Urdaibai), con potencial presencia de especies de fauna protegidas (considerado área de interés especial para el visón europeo de acuerdo al Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de dicha especie) habrán de diseñarse medidas tendentes a no superar los niveles acústicos actuales. Las medidas para minimizar el impacto podrán ser del siguiente tipo: pavimento drenante, barreras antirruido naturales como caballones de tierra, limitación de la velocidad, etc. c.7) Protección de la calidad del aire: El estudio de impacto ambiental recoge medidas tendentes a la minimización de las emisiones de polvo a la atmósfera.

Además de dichas medidas y en aplicación del artículo 23 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en los pliegos de contratación de la ejecución del proyecto se asegurará que la maquinaria, vehículos y técnicas operativas adoptan las mejores técnicas disponibles para minimizar la afección a la calidad del aire, en referencia tanto a gases de combustión como a emisión de partículas.

Toda la maquinaria y vehículos participantes en las obras deberán estar sometidos a un adecuado plan de mantenimiento, así como a las inspecciones requeridas legalmente (ITV, etc.). El Plan de Trabajos recogerá las características de la maquinaria y vehículos a utilizar.

Asimismo el alumbrado de la nueva vía se ajustará a lo recogido en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, promoviendo la prevención y reducción de la contaminación lumínica. En este sentido se deberá considerar especialmente el LIC Red Fluvial de Urbaibai, debiendose adoptar medidas similares a las propuestas en el EsIA para el arroyo Ategorri.

Las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior se regirán por las prescripciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, con la finalidad de limitar la contaminación lumínica. c.8) Gestión de residuos: La gestión de los diferentes residuos generados durante las fases de obra y explotación se realizará de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y resto de normativa sectorial. El estudio de impacto ambiental contempla las medidas para la gestión de diferentes tipologías de residuos. Además del cumplimiento de dichas medidas se deberá considerar lo siguiente:

- Con carácter general las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés, quedando prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla a dilución de residuos que dificulte su gestión.

- Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores, que serán conocidos y de obligado cumplimiento por parte de todo el personal de la obra, debiendo tener reflejo en el manual de buenas prácticas en obra. Dicho sistema de gestión de residuos se basará en orden de prioridad en la minimización, la reutilización, el reciclaje, la valorización y la eliminación.

- El plan de trabajos identificará los residuos que se prevé generar durante los trabajos constructivos (aceites usados, filtros, envases, baterías, trapos impregnados, NFU, etc.) o que estén presentes en la superficie de ocupación de la nueva infraestructura (pe.: placas de fibrocemento, neumáticos fuera de uso, etc.) y los procedimientos de gestión para cada uno de ellos.

- Todos los residuos generados en las obras deberán ser almacenados hasta su gestión en condiciones adecuadas de acuerdo a su peligrosidad y estado físico.

- En caso de presencia de placas de fibrocemento se actuará de acuerdo a la legislación vigente y específicamente en cumplimiento del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

- Se dispondrá en obra de un registro de residuos, en el cual se recogerá la tipología, cantidad, fechas de almacenamiento y gestión, tipo de gestión y documentación acreditativa de esta. Dicha información deberá ser recogida de forma periódica en los informes de seguimiento contemplados en el programa de vigilancia ambiental.

- El relleno proyectado en el PK 2+500 para el depósito de los sobrantes de excavación deberá cumplir los condicionantes impuestos en la autorización administrativa a emitir por este órgano ambiental, de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El anexo XI del estudio de impacto ambiental recoge un estudio previo de RCD.

- En el supuesto de que se pretenda depositar en el relleno del PK 2+500, material excavado en alguna de las parcelas inventariadas por soportar o haber soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, se deberá disponer de un pronunciamiento favorable del órgano ambiental de la CAPV en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- En fase de explotación de la obra, los lodos retenidos en las arquetas desarenadoras-desengradadoras de los sistemas de drenaje de la escorrentía de la traza, deberán gestionarse conforme a la legislación en materia de residuos, para lo cual se realizará una determinación analítica que determine la tipología del residuo y la gestión a realizar. Dado que por su naturaleza el tratamiento y destino de los distintos residuos será diferente, el proyecto deberá prever partidas económicas específicas que garanticen la correcta gestión de todos los residuos. c.9) Suelos contaminados: El estudio de impacto ambiental incorpora en su anexo VI el informe de la investigación exploratoria de la calidad del suelo en tres emplazamientos (48003-00062, 48003-00129 y 48003-00180) incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, aprobado mediante Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.

Todas las actuaciones a realizar en cualquiera de estos tres emplazamientos deberán contar con la previa autorización del Órgano Ambiental de la CAPV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, debiendo ser supervisadas por personal especializado perteneciente a una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

Dichas actuaciones, y previamente a la puesta en servicio de la nueva infraestructura, deberán concluir con la emisión por parte del órgano ambiental de la CAPV de la Declaración de Calidad del Suelo, que de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, deberá ser compatible con el uso de infraestructura viaria previsto. c.10) Protección del patrimonio cultural: Además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, con carácter previo al inicio de las obras y con el objeto de localizar rasgos de carácter arqueológico u otros bienes de valor cultural, incluso los de carácter etnográfico (morcueros, ericeras, etc.), se llevará a cabo una prospección visual de los terrenos naturales sobre los que se llevarán a cabo movimientos de tierras (desmontes, construcción de terraplenes, depósito de sobrantes) por parte de la Asesoría Ambiental, documentándose fotográfica y topográficamente.

En el caso de aparición, tanto en áreas de servidumbre temporal como definitiva, de restos de interés arqueológico o paleontológico durante las excavaciones, la misma será comunicada a la mayor brevedad al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, previa paralización de las obras en esa zona y contando, en este caso, con una asesoría en conservación del patrimonio cultural.

Con carácter general, si debido a las obras de construcción (en especial con respecto al replanteo de instalaciones auxiliares, ocupaciones temporales, depósitos de sobrantes, etc.) pudieran ocasionarse daños en el patrimonio cultural se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

c.11) Protección del Patrimonio Geológico:Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental la ejecución del proyecto de trazado del tramo Amorebieta-Muxika, afectará a cuatro puntos de interés geológico, proponiéndose la adopción de medidas protectoras de jalonamiento y su señalización como medida de fomento, las cuales deberá completarse con una labor de documentación (descriptiva, cartográfica y fotográfica) previamente a su afección, que permitan preservar el valor divulgativo de los elementos del patrimonio geológico existentes. c.12) Restitución de servicios: Tal y como recoge el estudio de impacto ambiental se repondrán los diferentes servicios afectados por los trabajos de construcción de la nueva infraestructura. c.13) Protección del entorno de las obras: Las alteraciones que pudieran producirse en el entorno de las obras debidas a la construcción de pistas de acceso, aportes de materiales de obra, etc. serán minimizadas, siendo todas las pistas de acceso eliminadas a la finalización de las obras y recuperado todo el entorno con criterios ecológicos.

El acopio temporal de material de excavación y el almacenamiento de cualquier tipo de material o desecho no ocupará ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes) durante la fase de construcción. Por tanto, las zonas de acopio, los caminos de acceso, el estacionamiento de maquinaria y/o vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán en lugares a determinar que cumplan dichas condiciones, recogiéndose en el Plan de Trabajos especificado en el apartado c.14.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y restituyendo los servicios afectados. Los residuos generados serán gestionados conforme a su caracterización y según la normativa vigente, tal y como se especifica en el apartado c.8.

Por otro lado el proyecto constructivo incluirá medidas de información y sensibilización de los usuarios de la infraestructura proyectada, en el sentido de identificar espacios naturales de interés, especies a proteger, así como actuaciones prohibidas y/o a evitar (generación de ruido, vertidos de residuos, etc.). c.14) Diseño del Plan de Trabajos Ambientales: Con carácter previo al inicio de las obras, el Contratista deberá elaborar un Plan de Trabajos Ambientales que incluirá una serie de propuestas de actuación, detalladas en relación con los aspectos señalados en esta Declaración de Impacto Ambiental y referidos más adelante. Dichas propuestas quedarán integradas en el plan de obra o programa de ejecución de los trabajos, y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado c.15 de esta Declaración de Impacto Ambiental. Este Plan de Trabajos Ambientales será remitido para su aprobación, con carácter previo al inicio de las obras, a la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral de Medio Ambiente.

Se incorporarán el conjunto de obligaciones propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el proyecto de trazado y las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, tanto para la fase de obra como para la de explotación. Deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

El Plan de Trabajos Ambientales se diseñará considerando los condicionantes temporales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, incorporando asimismo, el calendario de dedicación y el personal responsable de su ejecución, incluidas las tareas a realizar por la Asesoría Técnica Ambiental.

Entre los principales apartados a contemplar estarían los siguientes:

- Identificación de requisitos legales y otros requisitos a cumplir durante la ejecución del proyecto constructivo y su puesta en funcionamiento, incluidos los recogidos en el Plan de Acción Territorial para la ejecución del proyecto. Dicha identificación no se limitará al listado de la normativa existente, sino que además se determinará los requerimientos que dichos documentos legales u otros documentos de obligado cumplimiento suponen al proyecto, incluyendo las autorizaciones sectoriales con carácter ambiental necesarias, indicando el estado de la tramitación, y el calendario previsto para su obtención en caso de no disponerse de alguna.

- Localización y descripción general, en cartografía, de las medidas preventivas y correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Localización y descripción general, en cartografía, del Programa de Vigilancia Ambiental definido en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Señalización, en cartografía de detalle, del área de afección máxima de las obras; accesos a obra, parque de maquinaria, almacén de materiales, acopios temporales de tierra vegetal, y almacén de residuos o cualquier otro tipo de estructuras según apartado c.1.

- Calendario y detalles de ejecución de sistemas de depuración de efluentes líquidos, tanto de las aguas de escorrentía en los tajos, de las aguas generadas en la excavación del túnel, como de aguas sanitarias o cualquier otro vertido contaminantes a generar. Se definirán igualmente los trabajos de mantenimiento, así como el calendario y personal responsable de los mismos.

- Calendario y labores para la ejecución de las actuaciones de protección ambiental previstas en zonas logísticas, talleres, almacenes de obra, etc.: construcción de puntos limpios, almacenamientos para sustancias peligrosas, implantación de lava-ruedas, fosas sépticas, etc.

- Definición del sistema de gestión de residuos (incluidos los RCDs), con indicación de tipologías previstas, formación, procedimientos de recogida, almacenamiento y gestión para cada tipología de residuo identificada, así como responsables y calendario previsto.

- Definición de requisitos de maquinaria y vehículos a utilizar en cuanto a restricciones en la generación de ruido y de emisión de gases y/o partículas. Indicación de mantenimientos, documentación de control y responsable.

- Localización, características y calendario de ejecución de las medidas para recuperación de hábitat y mejora de la movilidad de la fauna.

- Calendario de actuación en emplazamientos con suelos potencialmente contaminados.

- Calendario y operaciones de revegetación e integración paisajística, tanto de la traza como del relleno de sobrantes.

- Definición del registro de residuos.

- Definición de registro de sustancias peligrosas a utilizar y procedimientos operativos a seguir en la utilización de productos (requisitos de almacenamiento, responsabilidades, etc.).

- En general, planificación de tiempos y actuaciones para la integración en el plan general de la obra de las medidas correctoras y protectoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental especificado en el apartado D. Entre otros se incluirán: controles especificados, parámetros de medición, lugares de control, metodología, límites de calidad, análisis de resultados, recomendaciones, etc. Este documento determinará el personal propuesto para integrar el equipo de trabajo, el cual además de lo indicado en el estudio de impacto ambiental deberá cumplir con lo siguiente: forme parte del equipo de trabajo del programa de vigilancia ambiental deberá estar acreditado como inspector, de acuerdo al Decreto 199/2006 de 10 de Octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. realizados por personal de empresa o empresas acreditada como entidad colaboradora de la administración hidráulica, de acuerdo a la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, debiendo estar acreditada como Organismo de Inspección para la toma de muestras y determinaciones «in situ» y como Laboratorio de Ensayo para las determinaciones analíticas en laboratorio. afección a las aguas subterráneas. Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

El texto refundido del plan de vigilancia ambiental incluirá los currículos y documentación que acredite los requerimientos exigidos al personal que ejecutara el plan de vigilancia ambiental.

Se deberá incorporar cartografía adecuada a escala del Proyecto de Construcción (Ej. escala 1:500 en original UNE A1). c.15) Asesoría técnica ambiental durante las obras y periodo de garantía: Hasta la finalización de las obras correspondientes al Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika y durante el período de garantía de la obra, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales.

Esta asesoría, que será independiente del constructor, tendrá por objeto la supervisión de todos los aspectos de la obra con incidencia en el medio, el control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra, así como la certificación de la aplicación de las medidas de corrección, protección y compensación que se describen en el Proyecto de Trazado, en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental. Estará capacitada, asimismo, para articular aquellas otras medidas que se consideren convenientes a la vista de la marcha de las obras de ejecución.

Contará, siempre que sea necesario, con el personal especialista necesario para llevar a cabo las labores indicadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental.

D) Medidas Compensatorias: Las medidas compensatorias se materializarán según lo establecido en la Evaluación Ambiental del Plan de Acción Territorial para la ejecución del tramo Amorebieta-Muxika.

Para la redacción de estos proyectos se tendrán en cuenta los documentos que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco redacte en el proceso de declaración de la ZEC «Red Fluvial de Urdaibai» así como el Plan de Gestión del Visón Europeo y el Programa de Medidas que se incluya en el Plan Hidrológico de la Demarcación de las Cuencas Internas de la CAPV.

En todo caso, el Proyecto de Medidas Compensatorias deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral en el plazo de 12 meses desde la emisión de la presente Declaración de Impacto Ambiental

E) Programa de seguimiento y vigilancia ambiental: Al objeto de mantener un correcto seguimiento, vigilancia y control de impactos ambientales, así como su corrección, se confeccionará un programa de seguimiento y vigilancia que vele por el estricto cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

A tal efecto, el Programa de Vigilancia Ambiental se ejecutará de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, al que se habrán de añadir los controles que más adelante se detallan, debiendo adecuar en cada caso el presupuesto asignado a cada unidad de obra para la puesta en marcha de este programa. En consecuencia, y con relación a aquellas partidas afectadas, deberá actualizarse el Proyecto definitivo en sus diferentes capítulos de memoria, anejos, planos, pliego de condiciones y presupuestos. Este programa se llevará a cabo durante la ejecución de las obras, en el período de garantía y durante los tres años siguientes tras la entrega definitiva de la obra o finalización del período de garantía.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental, que recoja los controles propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental y los señalados en la presente Declaración de Impacto Ambiental, debiendo incorporar una propuesta justificada de los parámetros que deben ser analizados y sus valores de referencia. Se deberán reflejar en plano todos los puntos de medida, incluyendo los croquis necesarios para determinar su ubicación exacta, y la periodicidad de las medidas. Deberá incorporarse, asimismo, el correspondiente presupuesto y pliego de condiciones técnicas para la realización de las diferentes unidades de obra.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incorporar la cartografía de detalle necesaria, donde se especifiquen todas las tareas cartografiables incluidas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

En la ejecución del proyecto constructivo serán de aplicación para el Programa de Vigilancia Ambiental cuantas disposiciones legales se hallan referidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

De forma previa al inicio de las obras, el responsable del Programa de Vigilancia Ambiental deberá comprobar que el Proyecto de Construcción incluye, entre otros, los siguientes documentos o apartados:

- Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika.

- Medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas, reflejadas en el Programa de Trabajos Ambientales, y que éstas están debidamente presupuestadas

- Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas adaptados al punto anterior.

- Manual de buenas prácticas ambientales.

El presupuesto del Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser ajustado con las determinaciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental. e.1) Control preoperacional: Se llevarán a cabo los controles establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo las siguientes consideraciones:

- La metodología para la determinación de los niveles sonoros del entorno, se ajustará a lo indicado para la evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por el emisor acústico, en este caso infraestructura viaria, establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1367/2007. Las mediciones coincidirán con las franjas horarias de mayores IMH para cada uno de los periodos del día (día, tarde y noche).

- El control ambiental de las aguas subterráneas, se debe concretar en el plan de trabajos ambientales, definiendo el plan analítico a ejecutar para determinar la calidad del agua. Dicho plan analítico deberá contemplar, en su caso, lo especificado por la autoridad competente en la autorización de aprovechamiento, y determinándose como mínimo: Caudal, pH, Conductividad, Temperatura, Hidrocarburos, DBO5 y DQO.

- Asimismo y para controlar la afección de la construcción del nuevo vial al caudal circulante de agua subterránea (modificación del volumen de masa de agua), se definirían puntos de muestreo aguas arriba y aguas abajo del túnel de Urdinbide. Dicho control se podrá realizar de acuerdo a lo indicado en el apartado «5.8 Control de caudales y niveles piezométricos» del anejo 10: Túneles del proyecto de trazado. La medición del nivel freático se realizará mediante sonda calibrada. Se tomarán muestras representativas del acuífero (tras purgado del pozo) analizándose en las mismas el pH, Temperatura y Conductividad. En caso de existencia de indicios de contaminantes (pe.: hidrocarburos) se procederá a su determinación analítica en laboratorio.

- Para la determinación de la calidad de las masas de agua superficial, se ajustará en el Plan de Trabajos Ambientales el programa analítico previsto en el estudio de impacto ambiental, el cual deberá incorporar a los puntos de control previstos (arroyo Bekoerrekea y arroyo Ategorri) el arroyo en la boca norte del túnel de Urdinbide y el río Oka. En cada uno de estos puntos de control se determinarán, en base al anexo V de la Directiva Marco del Agua (D. 2000/60/CE), los indicadores hidromorfológicos, biológicos y físico-químicos, determinándose los parámetros de control en base a los objetivos de mínima afección de dichas masas de agua por la construcción de la nueva infraestructura viaria. Asimismo en el arroyo a la altura del PK 2+250 se determinarán indicadores físico-químicos. e.2) Controles durante la fase de obras: e.2.1) Calidad de las aguas: Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, se velará por el buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y tratamiento de aguas previos al vertido de éstas, comprobando la inexistencia de episodios de vertido de finos a los cauces, principalmente en periodos de lluvia. Los cauces a controlar serán: arroyo Bekoerrekea, arroyo a la altura del PK 2+250, arroyo Ategorri, arroyo en la boca norte del túnel de Urdinbide y río Oka.

Se verificará el buen estado, funcionamiento y mantenimiento de los diferentes sistemas de tratamientos de aguas sucias procedentes de las obras: balsas de decantación, planta de depuración de vertidos de túneles, barreras de retención de finos, sistemas lavaruedas, arquetas desengrasadoras, fosas sépticas, puntos de limpieza de hormigoneras, etc.

El control del estado ecológico de los arroyos Bekoerreketa, Ategorri, arroyo en boca norte del túnel de Urdinbide y en el río Oka, se realizará de acuerdo a lo indicado en el estudio de impacto ambiental. Los parámetros analíticos y periodicidad de las determinaciones serán concretados, en su caso, en el plan de trabajos ambientales.

En el arroyo a la altura del PK 2+250 se tomarán muestras para su determinación físico-química. La metodología será la misma que en los otros tres cauces.

Quincenalmente y/o coincidiendo con periodos de lluvias importantes, se realizará una inspección visual de dichos cauces al objeto de detectar posibles vertidos, erosiones, soterramientos, etc. Se determinarán «in situ» los siguientes parámetros: pH, Temperatura, Conductividad, Oxígeno y Turbidez.

Mensualmente se tomarán muestras de todos los vertidos que se generen desde la zona de obras hacia el exterior. Los parámetros a analizar serán los indicados en la preceptiva Autorización de Vertido a emitir por la Agencia Vasca del Agua. En todo caso los parámetros previstos en el estudio de impacto ambiental se completarán con la turbidez de forma general y con coliformes totales, coliformes fecales y detergentes en vertidos sanitarios.

Uno de estos vertidos a controlar deberá ser el drenaje de fondo del relleno del PK 2+500, en el cual además de los controles mensuales indicados en el estudio de impacto ambiental se llevarán a cabo aquellos indicados en la autorización de instalación del relleno, de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Mensualmente se muestreará igualmente la captación para abastecimiento existente en el río Oka, siendo los parámetros a determinar los que indique el órgano gestor de dicha captación de acuerdo a la autorización pertinente.

El seguimiento de la afección a las aguas subterráneas se ajustará a lo indicado para la fase preoperacional en cuanto a puntos de control y parámetros a determinar. La periodicidad de las determinaciones analíticas serán mensual, tal y como recoge el estudio de impacto ambiental, mientras que para el control de niveles freáticos el mismo se desarrollará mientras duren los trabajos de construcción del túnel, debiéndose realizar medidas piezométricas semanales durante los trabajos de perforación.

Asimismo, se recopilarán y analizarán los datos de la «Red Básica de Control de Aguas Subterráneas» de URA, y en concreto de la estación «SC-32: Sondeo Etxano-A». e.2.2) Calidad acústica: Las actuaciones de control ambiental de la afección a la calidad acústica del entorno del nuevo vial, se desarrollará de acuerdo a lo recogido en el estudio de impacto ambiental y en todo caso adaptando la metodología a lo indicado en la fase preoperacional.

Se adoptarán como valores umbral los derivados del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, recogidos en el apartado c.6 de esta declaración de impacto ambiental. En esta fase se realizarán, además, controles sonoros de la maquinaria y vehículos usados en la ejecución de las obras, quedando sometidas dichas emisiones sonoras a lo especificado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero y en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril.

Se realizarán mediciones del índice de vibraciones mientras se utilicen explosivos durante los trabajos de perforación del túnel de Urdinbide. La metodología a seguir será la indicada en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. e.2.3) Movimientos de tierras: Se controlarán semanalmente todos aquellos movimientos de tierras que se realicen al objeto de detectar la activación de procesos erosivos incipientes tales como el desarrollo de cárcavas o arroyadas, analizando sus causas y adoptando las medidas oportunas para evitar su progreso.

Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y en particular en los accesos a obra desde los viales existentes y núcleos habitados. Para ello se utilizarán y mantendrán en óptimas condiciones los dispositivos de limpieza de ruedas definidos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Se controlará el vertido de tierras en los depósitos de sobrantes propuestos, así como las labores de recuperación ambiental de los mismos una vez finalicen los trabajos de relleno. e.2.4) Calidad del aire: Se llevará a cabo un control exhaustivo de la limpieza de las zonas de excavación/extracción, de los itinerarios diseñados para su vertido final y del área de depósito. Se prestará especial atención a la dispersión de polvo producido en las obras junto a zonas habitadas y edificios sensibles por la producción de polvo. En el documento refundido del programa de vigilancia ambiental, a incluir en el plan de trabajos ambientales se definirán los puntos de control de la calidad del aire.

La Asesoría Ambiental controlará los valores límite establecidos en la normativa vigente (Real Decreto1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono y en el Decreto 833/1975 por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de protección del Ambiente Atmosférico). Asimismo, informará a la Dirección de Obra sobre la superación o no de dichos objetivos, proponiendo en su caso medidas de protección o corrección adicionales. e.2.5) Comprobación de la calidad ambiental de las obras: El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Supervisión del ámbito afectado por las obras.

- Adecuación de los accesos.

- Acopio de materiales y control de su origen (pe.: para materiales reciclados se deberá disponer de las pruebas documentales que certifiquen sus características).

- Control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada.

- Control de la erosión.

- Adopción de las medidas de prevención contra incendios.

- Control de las afecciones sobre la vegetación natural y la fauna.

- Control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y reutilización de los residuos vegetales que se produzcan.

- Control sobre las operaciones de trasplante de ejemplares arbóreos.

- Control sobre especies alóctonas invasoras.

- Control de las afecciones sobre el patrimonio histórico-cultural.

- Control del almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas.

- Control y gestión de los residuos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones, partículas, etc.) al entorno.

- Control de las afecciones sobre los cauces fluviales.

- Control de la adecuada permeabilidad de la infraestructura para la fauna: adaptación de las obras de fábrica como pasos de fauna, vallados perimetrales adecuados, sistemas de escape de fauna, etc.

- Control del cumplimiento de los condicionantes temporales en lo referente a la protección de la fauna.

- Control de la correcta implantación de los medios para evitar la contaminación atmosférica.

- Control de la correcta implantación de los medios para evitar la contaminación lumínica.

- Control de la correcta implantación de las medidas (impermeabilización) para evitar el deterioro de las aguas subterráneas.

- Control de la correcta implantación de medidas de integración paisajística (morfología, revegetación, etc.).

- Control de la permeabilidad peatonal y ciclable.

- Información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminantes y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo, a la vegetación y a la población.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales detectados.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, del nivel de cumplimiento de las medidas correctoras y del estado de limpieza y restauración del entorno afectado al terminar las obras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral. e.3) Controles durante la fase de explotación: e.3.1) Calidad de las aguas: El control de la afección a las aguas se realizará de acuerdo al estudio de impacto ambiental, con las consideraciones siguientes:

- Las masas de agua superficial a controlar serán las siguientes: arroyo Bekoerrekea, arroyo Ategorri y arroyo sobre boca norte del túnel de Urdinbide. El río Oka se sumará a estos controles en el caso de que la última determinación del estado ecológico refleje valores inferiores a los iniciales por causas achables a la ejecución del proyecto.

- Semestralmente se inspeccionará el lixiviado del relleno del PK 2+500. Los parámetros a controlar analíticamente serán los mismos que los indicados en el apartado e.2.1.

- El control de aguas subterráneas se completará con el seguimiento de los niveles freáticos de acuerdo a lo indicado en el apartado e.1. e.3.2) Calidad acústica: Se procederá a verificar el grado de acierto del estudio acústico incluido en el Estudio de Impacto Ambiental. Este control incidirá especialmente en los datos de entrada utilizados: intensidad media diaria de vehículos y porcentaje de pesados, velocidad, tipo de flujo, tipo de pavimento y topografía, como mínimo. El análisis del modelo se comparará con la medición sonora en los puntos considerados receptores significativos en el Estudio de ruidos del Estudio de Impacto Ambiental.

Asimismo, se realizarán mediciones de ruido, y vibraciones, en el interior de los edificios destinados a vivienda considerados más significativos. En lo que respecta a la nueva infraestructura, en el caso de superar los objetivos de calidad acústica aplicables y ser este hecho imputable a la misma, se establecerán las medidas necesarias para alcanzar su cumplimiento. Se controlarán igualmente los niveles sonoros en la superficie de reposición del LIC Red Fluvial de Urdaibai. Del resultado de estos controles, así como de las nuevas medidas correctoras aplicadas, deberá remitirse información a este órgano ambiental. e.3.3) Revegetación: Con posterioridad a la ejecución del proyecto de revegetación, se realizará sobre el mismo un seguimiento y control a corto, medio y largo plazo, al menos durante el período de garantía y durante los tres años siguientes tras la entrega definitiva de la obra o finalización del período de garantía. De esta forma y siguiendo las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental se determinará su evolución, control de la erosión, recuperación paisajística y aplicación de un correcto mantenimiento de las áreas revegetadas, quedando a consideración del órgano gestor del nuevo trazado la evaluación de las necesidades de conservación de las áreas revegetadas durante el resto de la vida útil del tramo de infraestructura. e.3.4) Fauna: A los controles ya previstos en el EsIA se añadirá el control de la funcionalidad de los pasos de fauna previstos. e.3.5) Calidad del aire: Respecto a la calidad del aire y a las emisiones de gases de efecto invernadero, se realizará un seguimiento de las emisiones producidas por el tráfico en la BI-635 y en la nueva infraestructura, utilizando la metodología de estimación de emisiones establecida en el informe técnico número 9/2009 de la Agencia Europea de Medio Ambiente «EMEP/EEA air pollutant emission inventory guidebook-2009». e.4) Control del éxito en la aplicación del total de las medidas correctoras: Con una periodicidad anual se redactará un informe con este objetivo, que será remitido a la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral, y que incluirá una propuesta de nuevas medidas correctoras en caso de comprobarse la insuficiencia de las ya implantadas, en caso de detectarse nuevos impactos ambientales o en caso de que los avances tecnológicos permitan la aplicación de procedimientos de corrección más eficaces. e.5) Remisión de resultados del Programa de Vigilancia Ambiental: Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia Ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral. Dicha remisión se hará con una periodicidad trimestral durante la fase de obras y anual durante el período de garantía y durante los tres años siguientes tras la entrega definitiva de la obra o finalización del período de garantía. Los resultados de este Programa de Vigilancia Ambiental deberán acompañarse de los informes realizados por especialista en temas ambientales referido en el punto c.15 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Dichos informes consistirán en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones. Incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y, en su caso, propondrán las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor en un soporte adecuado durante al menos cinco (5) años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes.

Del examen de los informes referidos en este punto por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de alcanzar una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Estos informes incluirán específicamente los resultados de la revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si durante este periodo no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el Anejo de Ordenación Ecológica, Estética y Paisajística.

Al finalizar el período de al menos tres años tras la entrega definitiva de la obra o finalización del período de garantía, en el informe anual, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá para su aprobación por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral el Programa de Vigilancia Ambiental a cumplir en los años sucesivos.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites de calidad entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y el funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el Programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor del Proyecto, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Declaración de Impacto Ambiental, el titular del proyecto deberá remitir al Departamento Foral de Medio Ambiente para su aprobación a los solos efectos ambientales:

- Con anterioridad a la aprobación definitiva del nuevo trazado, el Proyecto de Construcción que incluya entre otros los aspectos ambientales recogidos en los apartados c.1, c.2, c.3, c.4, c.5, c.6 y c.7 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

- Con anterioridad al inicio de las obras, el Plan de Trabajos Ambientales de las obras de ejecución, tal como se especifica en el punto c.14 de esta Declaración de Impacto Ambiental, incluyendo el refundido del Programa de Vigilancia Ambiental especificado en el apartado D.

- Proyecto de Medidas Compensatorias en el plazo de 12 meses desde la emisión de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Durante las fases preoperacional, de obras y de explotación, los informes ambientales con la periodicidad que marca cada punto y apartado correspondiente.

Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la remisión de los documentos citados en este apartado sin que existiera pronunciamiento expreso, podrá proseguirse con el procedimiento que sea de aplicación.

Tercero

Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del Proyecto de Trazado del tramo Amorebieta-Muxika de cinco (5) años, a contar desde la publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al titular del mismo, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, este Departamento de Medio Ambiente podrá, a solicitud del promotor, revisar la declaración de impacto ambiental y prorrogar su plazo de vigencia, si existieran causas debidamente justificadas y no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Cuarto

Informar que, de acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor del proyecto deberá comunicar a este órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo. Quinto

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el número y fecha del «Boletín Oficial de Bizkaia» en el que se publique la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Sexto

Notificar la presente resolución al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia.

Séptimo

Dar traslado de la presente resolución al Órgano correspondiente a fin de proceder a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 25 de enero de 2011.

El diputado foral de Medio Ambiente, IOSU MADARIAGA GARAMENDI (I-498)


ftp://ftp.bizkaia.eus/impacto_ambiental/Plan%20de%20Accion%20Territorial%20Proyecto%20corredor%20Amorebieta-Zugastieta-Muxika/Alterantivas_PAT.pdf

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