CRONOLOGIA DEL "CAMPING" DE ARKETA

Reformado a 1 de febrero 2014.
Mapa oficial del Deslinde del Dominio Publico Maritimo-Terrestre
Cronología para entender el asunto del Camping Municipal de Arqueta en Ibarranguelua:
  1. Por Orden Ministerial de 5 de febrero de 1934, se otorgó a la sociedad “Puertos y Pantanos una concesión para el aprovechamiento de la marisma de Arketas, ubicada en Ibarangelu (Vizcaya) con destino a la construcción de bloques par las obras del puerto de Bermeo. Posteriormente, en 1967, se dictó resolución declarando la caducidad de la concesión por abandono de la misma.
  2. Posteriormente la marisma interior es utilizado como vertedero de escombros por varios contratistas con total pasividad y permisividad por parte del Ayuntamiento y la propia administración de Costas.
  3.  El 28 de Diciembre de 1978 entra en vigor  Constitución del Reino de España , que en su artículo 132.2 ha declarado que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.  En el citado texto legal "se desarrollan asimismo los principios establecidos en el artículo 45 del texto constitucional y se recogen los criterios contenidos en la Recomendación 29/1973 del Consejo de Europa, sobre protección de zonas costeras, en la Carta del Litoral de 1981 de la Comunidad Económica Europea y en otros planes y programas de la misma".
  4. El Ayuntamiento de Ibarrangelu en el año 1981 solicito una autorización para la instalación de un camping, la cual se otorgó ese mismo año, por un plazo de dos años y bajo el condicionante de tramitar la oportuna concesión administrativa. 
  5. El 10 de abril de 1981 entra en vigor Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre ordenación de campings. En su articulo 5 estable que no podrán situarse campamentos de turismo en terrenos con calificación de especial protección o de dominio publico y sus servidumbres de protección.
  6. El camping fue inaugurado a finales de junio de 1981. No consta permiso de apertura por parte de la Administración de Turismo.
  7. EL Ayuntamiento de Ibarrangelu solicita en el año 1987 el otorgamiento de la concesión para la ocupación de los terrenos necesarios para la instalación del camping y ello como forma de legalizar las instalaciones, solicitando también autorización para instalar juegos infantiles en el propio camping. 
  8. Se Publica en el BOE núm. 181 de 29 de Julio de 1988 la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.Articulo 31.1. "La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley." Artículo 32.1. "Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". Articulo 33. 5. " Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas".
  9. Se Publica el 29 de Julio en el BOPV núm. 145 la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
  10. Entra en vigor el DECRETO 178/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/81, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco. Artículo 1.2.- Se entiende por campamento de turismo, el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado para su ocupación temporal, en el que se ubican las instalaciones y servicios que se establecen en la presente reglamentación con el fin de facilitar la vida al aire libre, y en los que se pernocta bajo tienda de campaña o elementos fácilmente transportables. Artículo 1.3.- Se entiende por ocupación temporal la estancia en el camping por el tiempo convenido, sin que éste pueda ser superior a seis meses. Podrá ser objeto de contratación por el usuario el uso global de una parcela por el tiempo autorizado.
  11. El 7 de Diciembre de 1993 entra en vigor el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de URDAIBAI fue aprobado por el Gobierno Vasco mediante el decreto 242/1993 (B.O.P.V. nº 233, de 7 de diciembre de 1993). Tiene por objeto proteger y recuperar el conjunto de ecosistemas de la Reserva de la Biosfera y, en especial, de las aguas superficiales y subterráneas y de las masas de vegetación autóctona; así como favorecer el uso racional del suelo no urbanizable. Los usos del suelo permitidos están regulados por este Plan Rector de Uso y Gestión. Solo se pueden instalar campamentos de turismo en Suelos Rústicos Comunes.
  12. Con fecha 10 de mayo de 1997 se solicitó autorización para la instalación de juegos infantiles, autorización que fue denegada hasta que obtuviera la oportuna concesión administrativa. 
  13. Orden Ministerial de 13 de junio de 2002 se deniega al Ayuntamiento de Ibarrangelu la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre e instalación de un centro de actividades de ocio y turismo activo dentro del mismo recinto, y se ordena al Ayuntamiento de Ibarangelu que en el plazo de sesenta días ejecute el levantamiento de las instalaciones. 
  14. El Ministerio de Medio Ambiente (según deslinde DL-97, O.M. de fecha 12-11-2002) aprueba definitivamente que las instalaciones del Campamento de Caravanas de Arketa se encuentran dentro de los límites de la línea de Dominio Público Marítimo Terrestre. No consta recurso u oposición del Ayuntamiento y propietario del complejo urbanístico.
  15. La Audiencia Nacional estimada con fecha 19 de octubre de 2005 el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ibarrangelu, y reconoce el derecho a que se le otorgase la concesión solicitada por un plazo no inferior a cinco años. 
  16. El 2 de Abril de 2007 se publica el DECRETO 43/2007, de 13 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Norma tambiem prohibe la instalacion de Camping en doiminio publico y en su zona de afeccion.
  17. La Abogacía del Estado presenta recurso de casación que fue estimada con fecha 17 de febrero de 2010 por el Tribunal Supremo, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que definitivamente se deniega la legalización de la concesión al Ayuntamiento de Ibarangelu y le obliga a ejecutar el levantamiento de las obras, con reposición y restitución de las cosas a su estado primitivo, significándole que en caso contrario, se procederá por la administración a la ejecución subsidiaria. La sentencia del TS prohíbe la ocupación de la parcela de Arketa con "construcciones destinadas a residencia o habitación y sólo permite iniciativas e instalaciones que, por su naturaleza, no puedan cambiar de sitio". «No existe razón alguna que pueda justificar que el camping en cuestión no pueda tener otro emplazamiento. Cosa distinta es que su situación actual, desde el año 1981, sea idónea en atención a las circunstancias de la comarca o que su existencia beneficie a la economía y al turismo de la zona», recoge la Sentencia TS 1842/2010 (Ver).
  18. En septiembre de 2011 la Demarcación de Costas del País Vasco invita a la empresa SAYPEC SLP, a presentar oferta relativa a la licitación del contrato de servicios de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto de “Levantamiento de las instalaciones del camping municipal de Arketa y reposición y restitución de los terrenos a su estado anterior. T.M. de Ibarrangelu (Vizcaya)”. 
  19. En diciembre de 2011 la Demarcación de Costas del País Vasco adjudica a la empresa SAYPEC SLP, el contrato de servicios de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto de “Levantamiento de las instalaciones del camping municipal de Arketa.
  20. En el BOE Núm. 129 del Jueves 30 de mayo de 2013 se publica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas . Los artículos mencionados de la Ley de Costas de 1988 no sufren variación alguna.
  21. En el BOPV N.º 170 del viernes 6 de septiembre de 2013 se publica el DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El articulo 6 de la citada normativa prohíbe la instalación y apertura de campamentos de turismo o campigs en zonas protegidas y en dominio publico.
  22. El Pleno del PATRONATO (celebrado el día 13 de diciembre de 2013) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai  Informa por unanimidad de los presentes favorablemente el Proyecto  de “Levantamiento de las instalaciones del camping municipal de Arketa y reposición y restitución de los terrenos a su estado anterior. T.M. de Ibarrangelu (Vizcaya)”.

    ZDU

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