Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka

 BOB. Boletin Oficial de Bizkaia núm. 180/1998, 21 de Septiembre de 1998Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia

Anuncio general número 22/1998, de 27 de mayo. Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 9/1998, de 19 de enero, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka, expediente HI-203/97-P27...

Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 9/1998, de 19 de enero, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka, expediente HI-203/97-P27, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1983, de 3 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa aprobada.
El Diputado Foral de Urbanismo, Josu Montalbán Goicoechea

NORMATIVA URBANISTICA RELATIVA AL PLAN ESPECIAL .
DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE MUNDAKA.

TITULO I.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
CAPITULO I.
NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA DEL PLAN .
ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE MUNDAKA. 

Artículo 1.-Naturaleza.
Constituye el objeto de las presentes normas urbanísticas la regulación del procedimiento de intervención del Ayuntamiento de Mundaka y de los particulares en toda la actividad urbanizadora y edificatoria que se produzca en el ámbito incluido en la zona delimitada como Area de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Mundaka.
En las actividades antes mencionadas se entiende que quedan incluidas:
- Aquellas que produzcan alteración física del subsuelo, suelo y vuelo por efecto de la realización de obras, sean éstas edificatorias o no y tengan carácter permanente o temporal.
- Implique la primera utilización de edificios con destino a alojamiento de personas, actividades industriales, comerciales o de servicios, o puesta en funcionamiento de instalaciones.

Artículo 2.-Ambito territorial.
Las disposiciones contenidas en la presente Normativa Urbanística se aplicarán y regirán en la totalidad del ámbito que se señala como Area de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Mundaka (en lo sucesivo A.R.I.), conforme a los límites aprobados por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el 8 de abril de 1991 y que se recogen en la documentación gráfica.
Las presentes normas urbanísticas forman parte integrante del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka (en lo sucesivo P.E.R.), por lo que se aplicarán de forma congruente con el conjunto de sus determinaciones.

.....

Artículo 7.-Cláusula de cumplimiento de las exigencias de la Ley de Patrimonio Histórico.
El presente Plan de Rehabilitación, en lo que afecta al conjunto del Casco Histórico y según la delimitación propuesta y contenida en la documentación gráfica del Plan, se redactó conforme a las determinaciones de la Ley 13/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico, y del Decreto 189/1990, de 17 de julio, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Se ajusta a la legislación en vigor, esto es la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural, y al Decreto 214/1996, de 30 de julio, que sustituye al 189/1990.

Este instrumento de planeamiento mantiene la estructura urbana y arquitectónica, así como las características ambientales del Casco Histórico, fijando para todos los usos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios aptos para ello, conteniendo los criterios relativos a la conservación de tipologías, fachadas y cubiertas y, en definitiva, estableciendo un Area de Rehabilitación Integrada que permita la recuperación del conjunto residencial y de las actividades económicas adecuadas.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley reguladora del Patrimonio Histórico, hasta la aprobación definitiva de este Plan, el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de bienes afectados por la declaración de Conjunto de Interés Cultural o bien según la tramitación establecida en las Normas Subsidiarias para los edificios protegidos. En todo caso no se permitirán trazados de nuevas alineaciones, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones o agregaciones.

Desde la aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamiento de Mundaka será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado, debiendo dar cuenta a la Administración que vele por la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo legal establecido, salvo para aquellos casos en que la normativa del Plan establezca un procedimiento específico.

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