Incoación del Expediente de Declaración del Casco Histórico de Mundaka


Publicado en el Boletín N. 1991086 - 25/04/1991 Sumario en formato Pdf
Página inicial de la disposición: 03462 Disposición en formato Pdf



Otras Disposiciones
Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
ORDEN de 8 de abril de 1991, del Consejero de Ur banismo, Vivienda y Medío Ambiente, sobre Incoación del Expediente de Declaración del Casco Histórico de Mundaka, como Area de Rehabilitación Integrada.

La Sección 2.ª del Capitulo I del Decreto del Gobierno Vasco
189/1990, de 17 de Julio, sobre actuaciones protegidas de
rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado titulada «Areas
de Rehabilitación Integrada, Planes Especiales y Sociedades
Urbanísticas de Rehabilitación», establece en su artículo 11 el
procedimiento para la incoación del expediente de declaración. como
Area de Rehabilitación Integrada bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento
de Mundaka, mediante escrito remitido por su Alcalde
a este
Departamento, solicitó la incoación del expediente de declaración de
Area de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Mundaka. 


La referida solicitud iba acompañada de la documentación requerida al
efecto en el apartado 2 del artículo 11 del mencionado Decreto, de
cuyo análisis por parte de los Servicios Técnicos de este
Departamento se desprende que en dicho Casco Histórico concurren las
circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto
189/1990 para ser declarado Area de Rehabilitación Integrada, en
virtud de que constitutuye un conjunto urbano que por su interés
urbanístico y por las condiciones de degradación de su patrimonio
urbanizado y edificado, debe ser sometido a una acción especial de la
Administración tendente a su protección, conservación o mejora.
Vistos la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, y el
Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de Julio, sobre
actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado,


DISPONGO: 1.º) Incoar el expediente de declaración como Area de
Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Mundaka
delimitado según el plano de Primera Delimitación del Area que figura
como Anexo I de la presente Orden.
2.º) El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación
será de once meses contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.º Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán
de doce y quince meses respectivamente, contados ambos desde la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.º) Constituyen Anexos a la presente Orden, en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 189/1990, de
17 de Julio, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Mundaka
a este Departamento que a continuación se relacionan:
- Anexo I: Plano de la primera delimitación del Area.
- Anexo Il: Memoria descriptivo justificativa de la incoación.
- Anexo III: Estudía Socio-Urbanístico del Area. 




Vitoria-Gasteiz, a 8
de abril de 1991.
El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medía Ambiente, JON LARRINAGA APRAIZ.

Comentarios