Ante la nota de prensa del Ayuntamiento de Mundaka

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Ante la nota de prensa del Ayuntamiento de Mundaka, del 1 de febrero de 2013, motivada por la información publicada por el diario Gara, página 16, con el título de “Denuncia de “irregularidades” en la vivienda del portavoz foral vizcaíno”, ZDU quiere manifestara a la opinión pública lo siguiente:

1.- Que ZDU presentó “acción pública de protección de la legalidad urbanística” con fecha del 21 de septiembre de 2012, en referencia a las actuaciones que se estaban llevando a cabo en Fradua Dorrea -Lorategi 16- de Mundaka. La acción pública respondía a las quejas vecinales sobre las obras las obras que se estaban ejecutando en el ático de dicha torre. Tras comprobar in situ la situación del edificio y tras consultar con nuestros asesores jurídicos, decidimos iniciar la acción publica.

2.- Que desde aquella fecha hasta hoy, habiendo pasado de largo más de tres meses, el Ayuntamiento de Mundaka no nos ha dado contestación alguna, cuando en la legislación administrativa es obligatorio dar traslado al “denunciante” todos los actos administrativos que se vayan incorporando al expediente. Es más, tuvo que ser ZDU quien se presentara en las oficinas municipales para poder tener acceso al expediente correspondiente.

3.- Que cuando se presenta una “acción publica de protección de la legalidad urbanística” se ha de proceder en la forma establecida en la Ley Vasca del Suelo, en sus artículos 219 al 223, ambos inclusive. Siendo el primero de los pasos marcados por dicha ley (Art. 220) la preceptiva orden de paralización de las obras denunciadas. Extremo éste no cumplido en ningún momento por el Ayuntamiento de Mundaka.

4.- Unido con lo anterior, en el caso de que Ayuntamiento, una vez comprobada la legalidad de las obras denunciadas, correspondería la emisión de un decreto ordenando el archivo de la Acción Pública de ZDU. A pesar de haber transcurrido los 90 días establecidos por Ley de Procedimiento Administrativo, ni esa ni ninguna otra resolución, ha sido emitida y comunicada a esta Asociación. Por lo tanto difícilmente puede afirmar el Ayuntamiento de Mundaka que las obras en el ático de Fradua Dorrea son conformes a la licencia concedida ya la ordenación urbanística vigente, cuando es evidente que la misma entran en contradicción con una o varias normas urbanísticas en vigor en Mundaka.

5.- De hecho, todo esa parte del municipio de Mundaka se halla bajo las prescripciones de un Plan Especial De Rehabilitación Del Casco Histórico De Mundaka (BOB número 180 de 21/09/1998 ) derivado directamente de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, contando el edificio de Fradua Dorrea de una ficha de protección especifica en la Ficha de Catalogo de Protección número 006, (que adjuntamos al escrito). Según el anexo del PER en el listado de “Edificios con protección tipológica + ambiental ” se encuentra el 16 de la calle Lorategi o “Fradua Dorrea”, por lo que nota del Ayuntamaiento de Mundaka falsea la realidad con el fin de ocultar sus vergüenzas.

6.- Con respecto a los vertidos de aguas negras del ático en cuestión nos reafirmamos en lo denunciado, a nuestras pruebas gráficas y a la continua visitas que hemos girado a Fradua Dorrea. A pesar de las obras continuas que se han venido ejecutando estos cuatro últimos meses con varias bajantes de todo tipo.

7.- Por último, no podemos dejar pasar por alto que el “arquitecto asesor” del que se dice en la nota de prensa del Ayuntamiento de Mundaka “emitió el oportuno informe favorable” es perfectamente conocedor de los límites impuestos por la normativa urbanística a Fradua Dorrea, en tanto en cuanto es el autor del PERI del municipio mencionado, y que viene ocupando dicho puesto desde el año 1981 y ha sido firmante de infinidad de informes sobre obras a las que se les ha impuesto las mismas restricciones que estarían en vigor de Fradua Dorrea.
8.- Que ZDU ha actuado, actúa y actuará siempre guiado únicamente por el interés general que supone mantener vivo el patrimonio de todo Urdaibai, incluyendo el histórico-artístico, del que Mundaka es parte fundamental, ya que cuenta, entre otros valores, con edificios tan emblemáticos como Fradua Dorrea.

9.- Que es a los cargos políticos y las administraciones públicas a los primeros a los que hay que pedir que cumplan con sus discursos y declaraciones sobre, a modo de ejemplo, moral, ética, comportamientos democráticos o buenas prácticas. En este sentido ZDU sigue esperando que el Ayuntamiento de Mundaka conteste por escrito a su iniciativa de acción pública en el caso de Fradua Dorrea, presentada, hay que recordarlo, el 21 de septiembre de 2012.


En Busturialdea, a 1 de febrero de 2013.



 

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