resumen las normas de navegacion

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La competencia directa es del Servicio de
Guardacostas y de la Guardia Civil del Mar




En resumen las normas de navegacion (generales) para motos de agua son:
  • Modalidades de utilización
  • Uso particular
  • Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes modalidades:
  • Por horas o fracción en circuito
  • Por horas o fracción para excursiones colectivas
  • Arrendamiento por días
Requisitos legales para su utilización


  • Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998).
  • Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999, de 16 de abril).
  • Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
  • Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madrd o tutor/a).
  • Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
  • Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.

Normas de navegación

  1. Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
  2. Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
  3. La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.
  4. Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos. Es decir solamente podrían navegar a una distancia inferior a doscientos metros de las playas de sukarrieta, laida, san antonio, para entrar o salir del agua, por lo que los paseos que se dan por la ria a toda velocidad están expresamente prohibidas
  5. Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna.
  6. Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
  7. Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo o en casos de emergencia.
  8. Empresas de alquiler de motos náuticas
  9. Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar autorizadas por la Capitanía Marítima.


Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:
  1. Un circuito delimitado por balizas
  2. Una base flotante en un límite del circuito
  3. Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios
  4. Una embarcación o moto destinada al salvamento
  5. Un mínimo de dos monitores por empresa
  6. Un monitor por cada cuatro usuarios
  7. Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios.
  8. La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la motor particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.
  9. Titulaciones exigidas
Para la utilización particular y el arrendamiento fuera de circuito de una moto náutica se requiere estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997, o bien de la titulación específica de:
  • Patrón de moto náutica "A": Para potencias igual o superior a 110 CV.
  • Patrón de moto náutica "B": Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
  • Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica "C": Para potencias inferiores a 55 CV.
  • Estas titulaciones no tienen carácter profesional.
  • Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.
  • Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como mínimo, el título de Patrón de Moto Náutica "C".
  • Para el resto de modalidades de uso se exigirá el título correspondiente a la potencia de la moto.

Consejos de navegación
  1. No practique su afición bajo los efectos del alcohol.
  2. No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones.
  3. Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.
  4. Utilice protección contra el frío de colores llamativos. Lleve consigo una mochila con señales luminosas y algún alimento con alto valor energético.
  5. Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado.
  6. Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio.
  7. Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.
  8. Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones. 

Regulación legal:

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