EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA PRETENDE DAR CARPETAZO AL VIAL ILEGAL DE MADARIAGA DORRETXEA

Madariaga Dorretxea

Busturia a 22 de Agosto de 2012

Hoy hemos tenido conocimiento de una resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia relativa a una denuncia que presentamos 22 de Marzo 2012 por una infracción urbanística ejecutada por IHOBE en sus instalaciones de Madariaga Dorretxea, al construir un vial de acceso a través de la "zona verde", cuya construcción habíamos detectado el mes de diciembre de 2011.

El acuerdo municipal en cuestión copiado literalmente resuelve lo siguiente:
"Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2012, adopta, entre otros, el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:
3.9- Expediente IHOBE.:
La Junta de Gobierno Local fue informada de que, con fecha 20 de abril de 2012, “Zain Dezagun Urdaibai auzo elkartea” solicité que se iniciase procedimiento sancionador contra los responsables de la construcción de un camino sobre una zona verde en Madariaga Dorretxea, al tratarse, según ésta, de una infracción por no tener licencia municipal y que el Arquitecto municipal, con fecha 2 de mayo de 2012, analizó el asunto y emitió informe en el que admitía que las obras del citado camino se habían realizado sin licencia municipal, por lo que el Ayuntamiento de Busturia acordó requerir a IHOBE para que presentara proyecto de legalización de las obras de construcción del camino de acceso rodado desde la parte sur de la parcela.
Asimismo se informó de que IHOBE, con fecha 4 de junio de 2012, respondio al requerimiento alegando que, con fecha 14 de diciembre de 2010, la Junta de Gobierno Iocal del Ayuntamiento de Busturia le concedió licencia urbanística para la restauración del recinto sur de la Torre -Madariaga y acondicionamiento de accesos. Por ello entiende que la construcción del camino de acceso rodado desde la parte sur de la parcela está amparada en dicha licencia y que por tanto, no requiere de legalización alguna.
A la vista de ello y visto el nuevo informe emitido por el Arquitecto Asesor Municipal, en el que se confirma el dato aportado por IHOBE, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó archivar el expediente tramitado."
Nada mas lejos de la verdad, ya que analizando los documentos y proyectos que poseemos de las distintas  obras de Madariaga Dorretxea --incluso en el de urbanización del entorno---, y que han sido objeto de seguimiento por parte de esta asociación por lo ilegal de su tramitación desde sus inicios en 2001; con continuo recurso al secretismo y al silencio administrativo, el salto de tramites legales, el no cumplir con las determinaciones del planeamiento urbanístico  local, y por haber ejecutado las obras sin seguir las recomendaciones del Departamento de Cultura, entre otras, no hemos encontrado referencia alguna ni gráfica, ni escrita a un acceso rodado a la parte sur edificio de la Torre desde el camino rural de Erriene

Pues bien, en toda la documentación analizada (en particular en el expediente municipal nº 51/2010 y en el expediente del Patronato de Urdaibai nº 11210), NO se proyecta realizar ni se presupuesta el camino de acceso rodado que da servicio al bar-cafetería de IHOBE  con una longitud de 115 metros lineales y una anchura de 3,5 metros, y una superficie rustica artificializada de 400 m2, con lo queda claro que se ha ejecutado clandestinamente a la sombra de las obras propuestas en el proyecto de "reparación de mobiliario y de camino perimetral (Torre Madariaga)" promovidas por D. Anton Aramburu Albizuri en representación de IHOBE . Mucho nos tememos que tal obra ha sido consecuencia de las necesidades de acceso rodado para los suministradores de la cafetería -- uso no permitido en las Normas--- con la que nos ha obsequiado IHOBE en su centro de Biodiversidad, y tenemos la seguridad que la misma ha sido ejecutada sin licencia de obras, y por lo tanto sin el pertinente Informe del Patronato de Urdaibai, como así lo demuestra el propio informe del Arquitecto Municipal.

En la memoria del proyecto elaborado por la Ingeniería IZARBI, fechada en abril de 2011, y firmada por el Ingeniero C.C.P. D. José Ernesto Izquierdo se hace una descripción exhaustiva del estado previo de la parcela y  de las obras que se pretenden realizar y no se menciona para nada, la preexistencia del vial de acceso peatonal en la parte sur. Si hace una referencia a su "supuesta" existencia en la documantacion gráfica, si bien lo dibujado y lo ejecutado no coinciden con lo que tenemos que llegar a la conclusión de lo único que pretende tal documento es legalizar "al paso" la ejecución ilegal del vial.

Copia del Plano del Proyecto de IZARBI aparece como ya ejecutado el nuevo camino
Esto se contradice con lo que vimos los asistentes a las jornadas de debate de Reforma del PRUG en el el otoño de 2010, fecha en la que tal vial no existía, de igual manera es prueba de su construcción posterior las diversas fotografías de vuelos aéreos del año 2010, realizados por entes públicos, entre ellos el que da soporte al visor del propio Gobierno Vasco.

Foto Aérea fechada en 2010 en la que no existe el vial
La construcción clandestina de este nuevo vial de servicio al bar-cafetería de IHOBE supone que el citado proyecto incumple el régimen de usos autorizados o prohibidos establecido para los espacios y zonas verdes del entorno de Madariaga Dorretxea regulados por el articulo 141 de la Normativa Urbanística Loca:
2. Uso de espacio libre público
Comprende aquellas actividades de recreo, expansión y ocio de la población que concebidas como uso público se realizan en espacios exentos de edificación (salvo las pequeñas construcciones autorizadas) comúnmente conocidas como parques, jardines o zonas verdes.
Su localización y definición se refleja en los Planos de Normativa, tanto para los pertenecientes al Sistema General como los considerados como Sistema Local. Así mismo deberán figurar detallados en el planeamiento pormenorizado que desarrolle las Normas.
Deberán ordenarse los espacios con arbolado, jardinería o elementos accesorios en forma de pequeñas construcciones de equipamiento destinadas a facilitar su utilización.
Estos elementos no podrán suponer una superficie superior al 2% de la total del espacio libre ni superarán la altura de una planta en general, estando permitidos según los parámetros definidos en la Normativa Urbanística para cada sistema específico.
Este uso es incompatible con cualquier otro uso en subsuelo, suelo o vuelo, salvo la recepción en subsuelo de las redes de servicio y las edificaciones de equipamiento aludidas.
La invasión del uso de espacio libre por cualquier otro, incluso el de comunicación viaria, obligará a la tramitación indicada en el artículo 50 de la L.S. Se exceptúa el uso alternativo de itinerario peatonal, cuyo reajuste en diseño podrá llevarse a efecto con la tramitación del artículo 41 de la L.S.

Ello es mas grave aun si tiene en cuenta que según el articulo 198 de las NSPU de Busturia se encuentra sometida a la obtención de licencia municipal el siguiente acto de construcción y uso del suelo:
"f) La apertura de caminos privados o públicos, las modificaciones de los existentes en trazado o rasantes, el desvío de aguas de escorrentía y cuantas obras se relacionen con los mismos"
Es aun mas triste, que desde el Inicio del Plan de Madariaga Dorretxea ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA propuso y solicitó que previamente se redactara y aprobara un PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ECR con el fin de ordenar y planificar todos los aspectos urbanísticos la implantación de un equipamiento, como el de un "centro de interpretación de la Biodiversidad" en el suelo rustico de una Reserva de la Biosfera como la de Urdaibai. Esta propuesta, no era en ningún caso una invención del grupo, si no que se basaba además de en el sentido común en las disposiciones del PRUG, y en lo que dispone el articulo 195.4 de las NSPU
"4. De acuerdo con el artículo 26.2 del R.P. los sistemas generales se definirán sin perjuicio de la clasificación del suelo, de ahí su existencia posible en Suelo No Urbanizable.
La implantación y desarrollo de los Sistemas Generales sobre Suelo No Urbanizable, salvo aquellos que se encuentran ya expresamente definidos en las Normas, requerirá la redacción de Planes Especiales según determinaciones de los artículos 33.1 del R.P y 31.4 del R.G."
En todo caso, en el asunto de Madariaga Dorretxea subyace la idea de alguno de sus responsables y promotores de que “el fin justifica los medios” y que por ello las administraciones publicas están exentas de cumplir las normativas que ponen en vigor para el resto de los ciudadanos, todo ello a pesar de la obligatoriedad universal de las disposiciones de los Instrumentos urbanísticos legalmente aprobados, o de lo que dispone el articulo 6 apartado 4 de las NSPU de Busturia:
"La obligatoriedad de la Normativa Urbanística significa el deber jurídicamente exigible por cualquier persona física o jurídica en uso de la acción pública, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por parte de la Administración Pública en cualquiera de sus organismos, como por los particulares administrados."
No entendemos que el Equipo de municipal de Bildu archive el tema sin darnos audiencia ni solicitarnos alegaciones, salvo que su intención real sea tapar politicamente al entonces Alcalde D. Andoni Elorrieta cuyas actuaciones en los asuntos de Madariaga Dorretxea rayan la contumacia, haciendo de la tolerancia a la ilegalidad  linea continua de su actuación.

Por todo ello, hay que afirmar que la construcción de este vial o camino de servicio es ilegal por haber sido ejecutado sin licencia, y tambien sin informe del Patronato de Urdaibai, e incompatible con lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor por no estar recogido en el preceptivo Plan Especial y por contravenir el régimen de usos establecido en Busturia para las zonas verdes . 

ZDU (Busturialdea)

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