URGE MOVILIZARSE ANTE EL PROYECTO DE DERRIBO DEL COMPLEJO DE LOS FRANCISCANOS DE FORUA.


Dentro de los trabajos de redacción de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Forua que lleva a cabo el equipo técnico de HIRITEK.SL se fueron entregando los Documentos necesarios con el fin de fijar un modelo de ordenación. HIRITEK.SL afirma en el documento para aprobación provisional que se habían “recogido modificaciones no sustanciales derivadas de la entrada en vigor de la Ley 11/2008, la consideración de los criterios del informe técnico del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, la incorporación del estudio realizado por DAIR por encargo del Ayuntamiento de Forua para la implantación de una rotonda en el PK 39-200 de la BI-2235 y las indicaciones proporcionadas al equipo redactor desde alcaldía y concejalía de urbanismo en relación con el resultado de la exposición pública.”

Hemos detectado que la que a pesar de lo que afirman, NO SE HAN TOMADO EN CUENTA en la aprobación provisional del PGOU de Forua los informes vinculantes siguientes:
  • Patronato de Urdaibai en virtud de los artículos 4 y 12 del PRUG, sus determinaciones. Cuyas son de aplicación en todo el Suelo No Urbanizable del municipio y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico.
  • En cuanto Patrimonio Cultural no se ha seguido los edificios propuestos para su protección por el informe vinculante de la Dirección de Patrimonio Histórico del Gobierno Vasco de 7 de Julio de 2011.

SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Y EDIFICATORIO

La normativa del PGOU de Forua, aun en tramitación, incluye la denominada UE-1 FRANTZISKOTARRAK a ejecutar sobre el solar actualmente ocupado por los edificios de los Padres Franciscanos, de unos 8.000 m², que actualmente tiene la calificación de equipamiento religioso privado y se encuentra recogida en las vigentes NN.SS. De Forua, tanto el frontón y el complejo edificado como elementos catalogados y a conservar por su interés arquitectónico.

Dado que en 2009 al Ayuntamiento de Forua le urgía una intervención de cirugía urbana, con el argumento de que el “seminario se cerró hace tiempo y su uso actual es el de residencia de una decena de frailes” se firma a iniciativa del ente local un convenio urbanístico con los objetivos declarados siguientes:
  • Acondicionamiento de una parcela de 1.600 m² destinada a albergar un edificio público multiusos (deportivo, frontón, espectáculos, danzas, aparcamiento colectivo, servicios municipales y similares) que sustituya los actuales que se pretenden derribar para construir chales de lujo.
  • Obtención de un edificio (la actual residencia de los PP.FF.) para usos culturales.
  • Obtención de un local específico para consultorio médico.
  • Mantenimiento de un elemento ambiental interesante la torre de la iglesia de los PP.FF., y el derribo del resto de las edificaciones, incluida la iglesia y el frontón anexo.
  • La construcción de 44 viviendas libres en tipología colectiva en altura B+3, similar a las existentes en entorno de Torre-Barri.
  • Incorporación a la trama urbana de los restos no ocupados por las edificaciones de la parcela, “cuyo uso actual no tiene razón de ser” (Sic), dotándola de una urbanización adecuada.
El Ayuntamiento de Forua y el Equipo redactor incumple a sabiendas el Articulo 3 de la LEY 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco que obliga a “Los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, velarán en todo caso por la integridad del patrimonio cultural vasco y fomentarán su protección y enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute”. Y se despachan afirmando que existe también un catalogo de edificios y elementos arquitectónicos de interés cultural, recogidos en el articulo 192 de las actuales NN.SS, y con la excusa de poner al día el régimen de protección y generar unas nuevas fichas pormenorizadas se excluyen o incluyen una serie de edificaciones del catalogo originario sin justificación jurídica, ni estudio técnico pormenorizado, de las razones por las que se estima que hayan perdido el interés histórico-artístico que evidentemente tenían en origen.

El Catálogo del Patrimonio Histórico Cultural Municipal de Forua (incluido en las vigentes NSPU del Municipio) se regula actualmente por lo previsto en los arts. 63.2 y 76.1 de la Ley 6/2006 del Suelo y Urbanismo del Pais Vasco en el que se dice textualmente que “los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección” . Siguiendo el mandato legal, se incluyen en el Catálogo de Patrimonio municipal los monumentos, edificios, construcciones y elementos que, por sus características tipológicas, históricas y arquitectónicas debían ser incorporados para ser protegidos con el nivel que les corresponda, impidiendo su deterioro, modificación, así como el mal uso o demolición

Así y con el fin de dar un barniz de legalidad a lo decidido de antemano por el Ayuntamiento con el fin de posibilitar su operación urbanística, facilitando en un futuro el derribo ilegal y de la desaparición de los dos bienes culturales protegidos. Con tal fin se propone la exclusión del listado de los elementos que el actual catalogo de edificación recoge dentro de la parcela de los PP. Franciscanos de Forua; la Iglesia de los RR.PP. Franciscanos ficha 66 y el Convento de los RR.PP. Franciscanos ficha 65 del Catalogo.

Es mas que sintomático que HIRITEK S.l. En el aportado 2.8. de CONCLUSIONES Y DIAGNOSTICO en su apartado 5ª que “Deberá replantearse el régimen de protección del patrimonio cultural, actualizando el inventario de bienes y adoptando un régimen de protección adecuado a cada caso”. Esto entra en contradicción con lo que se afirma en el apartado del anexo denominado AMPLIACION DE ECIA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE FORUA (BIZKAIA) anexo al PGOU de Forua en su punto “2.2.- Inventario de Patrimonio Cultural” se afirma que:

“La actualización del análisis del Patrimonio Cultural se ha realizado conforme a las consultas realizadas a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Conforme al cual, el estudio del Patrimonio Cultural se procede a describir de la siguiente manera:
- Patrimonio Histórico Arquitectónico, que incluyen:
• Bienes Inmuebles propuestos para declarar como monumentos/conjuntos monumentales de la C.A.P.V
• Bienes Inmuebles propuestos para ser custodiados a nivel municipal por la C.A.P.V.
- Zonas Arqueológicas, que incluyen:
• Zonas Arqueológicas Inventariadas
• Zonas de Presunción Arqueológica
• Zonas Arqueológicas propuestas para declarar de presunción Arqueológica.
Además existe un Catalogo del Patrimonio Cultural e Histórico-Artístico según el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en el que se hace un recopilación de yacimientos y elementos de Interés Arqueológico, haciendo una división entre Cuevas y Yacimientos al Aire Libre.”

Es también una clara muestra de la premeditación de lo actuado, y la intención de ocultar el desaguisado de excluir de la protección del catalogo a los dos mencionados edificios en el procedimiento ECIA, hecho que se agrava mas el asunto, si tomamos en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 7/1990 que ordena que “En la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental que puedan afectar directa o indirectamente a bienes culturales calificados y a los inventariados, la Administración competente recabará los informes necesarios para incluir en la declaración de impacto ambiental las consideraciones o condiciones resultantes del citado informe.”

También entra en contradicción con el Informe vinculante emitido en la Sesión 3/2011 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en el expediente 2HI-051/11-P03 FORUA de “Plan General de Ordenación Urbana” del municipio, en cuyo apartado VI establece:
  • “VI. Remitir a la Administración Pública competente para la aprobación definitiva del expediente los informes emitidos por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral (Anexo I), de la Dirección de Suelo y Urbanismo del Departamento de Vivienda (Anexo II), de la Dirección de Patrimonio Cultural (Anexo III), de URA-Agencia Vasca del Agua (Anexo IV), de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Bizkaia (Anexo V) que se acompañan a la presente certificación.”

El informe 051/11-P03 de la Dirección de Patrimonio Cultural (Anexo III) en su recomendación general “2.1. Se considera necesario completar el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Forua incorporando la totalidad de los elementos recogidos en la Relación de Bienes Inmuebles del Anexo I, respetando la valoración establecida en dicho anexo.”

En el comentado anexo 1 de informe se recogen los seis (6) Bienes inmuebles propuestos para ser declarados monumento de rango autonómico y entre ellos el siguiente:
  • 28.- Convento de los padres franciscanos de Forua.

Son innumerables los documentos y publicaciones que expresan la importancia del convento de Forua en la historia cultural y etnográfica de la comarca y de Euskal Herria (En la pagina Web turística del Gobierno Vasco afirma “Además, cabe destacar la iglesia San Martín de Forua, que cuenta con un bello retablo barroco. Completan el patrimonio histórico del municipio el convento de Forua, la torre de Urdaibai y la estela "Ama Birjina", fragmento de una estela antigua de gran interés tanto por su valor arqueológico como etnográfico.”) , por cuyas salas y estancias han pasado innumerables personas que luego han sido pilares de la cultura y del Euskera, entre otros: Villasante, Gandiaga, Torrealdai...

Es un hecho que de los seis elementos propuestos por el Gobierno Vasco para ser declarados monumento de la CAV en la localidad, el convento de Forua es el único que es excluido de tal calificación como BIEN DE INTERÉS CULTURAL lo que no obedece a la perdida de sus valores históricos o artísticos de tal elemento, si no que a la intención de sacar adelante por encima de todo y de todos el faraónico Plan Urbanístico propuesto por la anterior Corporación.

Es necesario que una vez mas las Asociaciones y particulares de Busturialdea ejerzamos el derecho ciudadano a la acción publica en materia de protección cultural (articulo 3.2 de la Ley 7/1990) para pedir a la administración de cultura del Gobierno Vasco la incoación urgente del correspondiente expediente de declaración de MONUMENTO al complejo del Convento de Forua ( y a su entorno) así como al Iglesia de San Martín de la misma localidad.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI

Comentarios

  1. Me parece impresionante que se quieran destruir ( y, desgraciadamente, se destruyan) símbolos de un pasado cultural en una zona que se supone protegida. Por qué no se mantienen los edificios antiguos, máximo, estando, como es el caso, en el centro urbano de la población, renovándolos por dentro para darles la utilidad que se necesite: dispensario médico, centro cultural, salas de reuniones y festejos a disposición del pueblo e incluso apartamentos? no se inventa nada nuevo, eso ya se hace en otros países: iglesias pequeñas en desuso pasan a ser sala de reuniones y festejos a disposición de la población; incluso dependencias de antiguos catillos son convertidos en pisos manteniendo las fachadas intatactas y los jardines de su entorno también (en baviera); hasta iglesias convertidas en casas (en Inglaterra)etc etc
    para eso sólo se neceita sentido común, amor a su pueblo y ser ajeno a intereses polítiocs y económicos privados. Y es que desde fuera (vivo en el extranjero) se veo con mucho dolor como se destroza el pasado y se construye a veces de un modo que me recuerda la mejor época de la dictadura...Una pena! Si mantener una extructura urbana de los pueblos como eran, es decir con caseríos, es difícil porque hay más población, este convento da una buena oportunidad de crear alojamientos, etc sin caer ( re-caer) en la construcción de bloques de pisos completamente despersonalizados y de gusto muy mediocre que lo mismo podrían estar ubicados en la Costa del Sol, que en Buenos Aires, que en Seúl, por decir algo. La opinión pública debe de expresar claramente su opinión a favor de mantener las raíces culturales de cada pueblo, se encuentre donde se encuentre, y en esto no caben las diferencias políticas. A cada alcalde, a cada político pero también a cada residente de Urdaibai le debiera de dar veruenza cada vez que se destruye una ermita, un caserío una escuela rural antigua, un caserón, un palacete o un resquicio cultural arquitectónico de la zona, en lugar de rehabilitarlo. Porque el patrimonio es de todos.

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