Declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika

Boletín Oficial del País Vasco

Publicado en el Boletín N. 2005066 - 08/04/2005 Sumario en formato Pdf
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas, por la que se acuerda la declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia).

Las captaciones de agua subterránea de la Vega de Gernika (Bizkaia) que gestiona el Consorcio de Aguas de Busturialdea constituyen una de las más importantes fuentes para abastecimiento de agua de la comarca de Gernika-Bermeo, un área con una población próxima a 40.000 habitantes. En la actualidad llegan a cubrir más del 30% de la demanda en situaciones de estiaje. La importancia de este recurso hace necesaria la preservación de su cantidad y de su calidad, de manera que se garantice la disponibilidad y características del agua subterránea destinada a tal fin.

Las captaciones objeto de protección son los sondeos Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A. Las coordenadas de cada una de ellas son las siguientes:

Zundaketa UTMX UTMY Kota (m) Sakonera (m) Eraiki zen urtea

Sondeo UTMX UTMY Cota (m) Profundidad (m) Construcción

Ibarra / Vega 526667 4795761 5.63 46 1988

Eusko Trenbideak 526448 4796112 6.81 55 1992

Ajangiz-A 526893 4795389 6.28 44 1992

Los sondeos Vega y Eusko Trenbideak forman parte del esquema de abastecimiento del Consorcio de Aguas de Busturialdea. El sondeo Ajangiz-A no se utiliza en la actualidad.

Los tres sondeos se ubican en la cuenca del río Oka, en la Unidad Hidrogeológica Gernika. Esta unidad está constituida fundamentalmente por depósitos cuaternarios instalados sobre uno o varios enclaves calizo-dolomíticos jurásicos y en contacto lateral con masas ofíticas triásicas y el complejo volcánico cretácico. De estos términos el de mayor interés son las calizas y dolomías jurásicas. Estos materiales originan un acuífero de tipo kárstico de flujo difuso, confinado por limos cuaternarios.

Existe un gran número de actividades relacionadas con los núcleos urbanos en general, procesos industriales, producción agrícola-ganadera, etc., que pueden inducir la entrada en los acuíferos de productos indeseados a través de sus mecanismos de recarga. En el caso de las aguas superficiales la detección de una eventual contaminación es rápida y puede ser inmediatamente remediada. Sin embargo, en el caso de las aguas subterráneas, la polución puede pasar mucho tiempo inadvertida, hasta manifestarse finalmente en las captaciones. Para entonces la pluma contaminante estaría muy extendida en el acuífero. Por otro lado, son grandes las dificultades técnicas existentes a la hora de recuperar la calidad de las aguas subterráneas una vez contaminadas, así como el coste económico que ello suele suponer. Todo ello ha llevado a plantear, en la práctica totalidad de las administraciones, la protección de los acuíferos desde un punto de vista fundamentalmente preventivo.

Entre las medidas preventivas contempladas en la legislación vigente para la preservación del estado de las aguas subterráneas la más efectiva es, probablemente, la implantación de un perímetro de protección. La figura legal de los perímetros de protección está recogida en el artículo 56.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; y desarrollada en el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 489/1986, de 11 de abril, y Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica el anterior. Su finalidad es la "protección de captaciones de agua para abastecimiento a poblaciones o zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico."

El perímetro no introduce nuevas categorías a las contempladas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai o en el Suelo no Urbanizable de los municipios anteriormente citados. Tampoco implica recalificación ni reclasificación alguna en los Suelos Urbanos o Urbanizables de los municipios mencionados. Sin embargo, aporta en algunas ocasiones precisión en la limitación de determinados tipos de actividades o usos, e introduce las figuras de autorizaciones e informes de la administración hidráulica de la CAPV, en este caso la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

Por otro lado, pese a los esfuerzos de prevención, siempre existe la posibilidad de contaminación puntual o difusa sobre la que habrá que poner en marcha los correspondientes mecanismos de intervención. Por ello, se incluye también en el perímetro un dispositivo, denominado cinturón de alerta, destinado a detectar la contaminación a una distancia de las captaciones suficientemente grande como para permitir una intervención eficaz.

El procedimiento para la determinación de perímetros de protección en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco está recogido en el artículo 6 del Decreto 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika es fruto de un proceso que se inició en enero de 1997, con la redacción del documento "Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia)" en el contexto de la Comisión Interinstitucional para la protección y seguimiento del Acuífero de Gernika, a través del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ente Vasco de la Energía y el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco en materia de aguas subterráneas.

El documento fue presentado y revisado en las reuniones mantenidas a lo largo de 1997 por dicha Comisión, integrada por representantes de las Direcciones de Aguas, Recursos Ambientales y Salud Pública del Gobierno Vasco; Diputación Foral de Bizkaia, Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Consorcio de Aguas de Busturialdea, Ayuntamiento de Gernika, Ihobe y Ente Vasco de la Energía (EVE). Las aportaciones de la comisión fueron recogidas en la nueva redacción del perímetro, de diciembre de 1997. Este documento fue presentado en febrero de 1998 a los municipios afectados.

Tras la publicación del Decreto 33/2003, de 18 de febrero, en el que se habilitan los mecanismos para la determinación de perímetros de protección en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco retomó los trabajos relativos a la determinación del perímetro de protección. Así, en diciembre de 2003 se elaboró la propuesta del "Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia)". Este documento, además de las disposiciones relativas a la delimitación de las zonas de protección y a la regulación de actividades en las mismas, incluye diversos apartados descriptivos y justificativos en los que se expresan las características de las captaciones objeto de protección, el funcionamiento de la Unidad Hidrogeológica Gernika, los regímenes de suelo actuales y la incidencia del perímetro de protección en los mismos.

El documento se remitió a las Administraciones Públicas afectadas para que formularan sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas. Agotada la citada fase, se incorporaron al documento las sugerencias planteadas.

En consecuencia, la Dirección de Aguas acordó, con fecha 12 de marzo de 2004, la aprobación provisional del documento así como su remisión al Consejo del Agua del País Vasco para su informe preceptivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 33/2003, de 18 de febrero.

El Consejo del Agua del País Vasco, en sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2004, informó favorablemente la propuesta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.f del Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y vistas las disposiciones normativas citadas, y las demás de general y especial aplicación, la Directora de Aguas del Gobierno Vasco,

RESUELVE:

Artículo 1.– Declaración del perímetro de protección.

Acordar la Declaración del "Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia)", cuya delimitación de zonas de protección y matriz de regulación de usos y actividades se incluyen como anexos I y II a la presente Resolución.

Artículo 2.– Captaciones objeto de protección.

Las captaciones objeto de protección son los sondeos Vega (coordenadas UTMX 526667, UTMY 4795761), Eusko Trenbideak (coordenadas UTMX 526448, UTMY 4796112) y Ajangiz-A (coordenadas UTMX 526893, UTMY 4795389).

Artículo 3.– Zonas del perímetro de protección.

El perímetro de protección consta de cuatro zonas, cuyos objetivos específicos son los siguientes:

– Zona 1 o Zona de Protección Inmediata. Su objetivo es proteger la captación y sus instalaciones frente a las inclemencias climatológicas, animales y desaprensivos, así como impedir los vertidos e infiltraciones directas a través del contacto obra de captación-terreno.

– Zona 2 o Zona de Protección Física. Su objetivo principal es impedir que se produzcan invasiones físicas incontroladas del acuífero y, consecuentemente, conexiones hidráulicas preferenciales entre la superficie y el mismo, con el fin de proteger al acuífero jurásico de la entrada de contaminantes desde el exterior. Un segundo objetivo es garantizar la cantidad del recurso en las captaciones.

Teniendo en cuenta el objetivo principal de esta zona, su delimitación se ha efectuado siguiendo el contorno de los afloramientos de los materiales cuaternarios de la Unidad Hidrogeológica Gernika.

– Zona 3a o Zona de Recarga Próxima. Su objetivo es proteger de la contaminación a las áreas de recarga del acuífero principal situadas más próximas a las captaciones. Para ello se precisa limitar o condicionar en esta zona la implantación de actividades susceptibles de contaminar de manera directa o indirecta las aguas superficiales y/o subterráneas.

La definición de la zona 3a se ha efectuado identificando y delimitando las áreas de recarga lateral de la Unidad Hidrogeológica con más riesgo de una posible afección por vertido a las captaciones objeto de protección.

– Zona 3b o Zona de Recarga Alejada. Su objetivo es proteger el área en la cual cualquier partícula de agua pueda acabar saliendo por las captaciones y abarcaría toda la superficie de recarga no incluida en las zonas anteriormente definidas. En esta zona se deben limitar o condicionar la implantación de actividades susceptibles de contaminar de manera directa o indirecta las aguas superficiales y/o subterráneas, pero con un grado de restricciones inferior al de la Zona 3a.

Esta zona incluye el área de recarga de la Unidad Hidrogeológica no incluida en las anteriores.

– Cinturón de alerta. Este dispositivo de vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas estará constituido por los siguientes sondeos: Tole (UTMX 526625, UTMY 4795856), Ajangiz-3 (UTMX 526617, UTMY 4795147), Ajangiz-2 (UTMX 526889, UTMY 4795412), Malta (UTMX 526547, UTMY 4795788). La periodicidad del muestreo será mensual, realizándose en cada muestra un análisis físico-químico completo.

Artículo 4.– Delimitación de las zonas de protección.

Zona 1:

1.– La Zona 1 definida para el sondeo Vega conforma un polígono de forma cuadrangular que incluye tanto al sondeo Vega como al piezómetro adyacente. Esta superficie, de unos 20 m2, coincide con la calificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo como Sistema General de Abastecimiento de Agua.

2.– La Zona 1 definida para el sondeo Eusko Trenbideak constituye un polígono cuadrangular de 27 m2, coincidente con el terreno objeto de cesión de uso efectuado por Eusko Tren / Ferrocarriles Vascos en 2000 al Consorcio de Aguas de Busturialdea. Esta superficie coincide con la calificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo como Sistema General de Abastecimiento de Agua (SGAA).

La delimitación de estas zonas se puede encontrar en las hojas 3/detalle del anexo I.

Zona 2:

La delimitación de esta zona se puede encontrar en las hojas 3, 4, 8 y 9 del anexo I.

Zona 3a:

La delimitación de esta zona se puede encontrar en las hojas 1 a 4, y 6 a 9 del anexo I.

Zona 3b:

La delimitación de esta zona se puede encontrar en las hojas 5 a 20 del anexo I.

Artículo 5.– Regulación de usos y actividades.

La regulación de usos y actividades del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika se establece mediante una matriz de doble entrada en la que se reflejan filas de usos y actividades, agrupados en diferentes categorías, y columnas correspondientes a las diferentes zonas de protección. En esta matriz, que conforma el anexo III de la presente resolución, los usos y actividades se clasifican en:

1.– Usos no regulados por las determinaciones del perímetro en determinadas zonas de protección. Aparecen con el símbolo "+" en la matriz de regulación.

2.– Usos condicionados. Usos permisibles dentro de las zonas de protección de modo supeditado al cumplimiento de aquellas condiciones, específicas para cada uso o actividad, que garanticen la minimización del riesgo de contaminación de las aguas.

Los condicionamientos se implementarán de tres formas distintas:

– Uso o actividad supeditado a autorización de la administración hidráulica (Texto Refundido de la Ley de Aguas, 56.3; Reglamento del Dominio Público Hidráulico 173.1) independientemente de cualesquiera otras autorizaciones de otras administraciones. Aparecen con la letra "A" en la matriz de regulación.

– Uso o actividad autorizado por la administración sectorial competente, supeditado a informe preceptivo y vinculante de la administración hidráulica (Reglamento del Dominio Público Hidráulico, 173.5-6). Aparecen con las letras "Ipv" en la matriz de regulación.

– Uso o actividad autorizado por la administración sectorial competente, supeditado a informe preceptivo y no vinculante de la administración hidráulica (Reglamento del Dominio Público Hidráulico, 173.5-6). Aparecen con las letras "Ip" en la matriz de regulación.

En cualquier momento, la administración hidráulica podrá requerir al promotor de la actividad un informe hidrogeológico, elaborado por un profesional competente, en el que se recojan las medidas implementadas en el proyecto para garantizar la minimización de riesgo de afección a las aguas subterráneas, tanto en lo que se refiere a su calidad como a su cantidad.

3.– Usos prohibidos. Aparecen con el símbolo "-" en la matriz de regulación. La exclusión de actividades en las zonas de protección se establece únicamente cuando:

– Se considera que los usos son incompatibles con la garantía de mantenimiento de la calidad y de la cantidad de las aguas.

Artículo 6.– Adaptación de planeamientos relacionados.

Tras la entrada en vigor de este perímetro de protección, los condicionamientos establecidos deberán ser tenidos en cuenta en los diferentes documentos de planeamiento municipal o de ordenación del territorio afectado, conforme a lo recogido en el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 7.– Contenido documental del perímetro de protección.

El "Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia)" consta de la siguiente documentación:

Documentación escrita:

– Memoria informativa completa.

– Matriz de regulación de usos y actividades (anexo II de la Declaración).

Documentación gráfica (cartografía):

– Planos de delimitación de zonas de protección (anexo I de la Declaración).

La matriz de regulación contiene determinaciones vinculantes o de directa aplicación (normas). Los planos de delimitación tienen carácter normativo. El resto de documentación recogida en la memoria completa tiene carácter informativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos (2) meses a partir de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2004,

La Directora de Aguas,

ANA OREGI BASTARRIKA.

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