EL CONSEJO DE COOPERACIÓN DE URDAIBAI SE UNE AL ARARTEKO PARA PEDIR MAS DEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL EN BUSTURIAL

Busturialdia-Urdaibai 11 de Enero 2012

En una asamblea del Consejo de Cooperación de Urdabai, celebrada ayer martes, se aprobó por unanimidad una propuesta en la que este órgano de participación social de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai --en la que se integran 16 ONG's de todo tipo-- ha hecho suyas las conclusiones de un reciente informe del Ararteko en materia de los derechos que asisten a la ciudadanía en materia de participación en la toma de decisiones, el derecho a recibir información en materia de medio ambiente, y en su caso en acceder gratuitamente a la justicia con el fin de denunciar las infracciones en estas materias.

La ultima semana de diciembre se ha publicado una recomendación general sobre participación ciudadana que podéis consultar en su página WEB. El titulo completo es la siguiente; "Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre. Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales." La citada recomendación recoge los problemas que diferentes asociaciones y personas que se han dirigido al Ararteko trasladando sus quejas sobre la participación ciudadana en asuntos relaciones con el urbanismo, el medio ambiente.

Todo ello ocurre a pesar que el vigente ordenamiento jurídico ha introducido como obligatoria la participación ambiental con base en diferentes instrumentos jurídicos internacionales que han ido asentando una suerte de Democracia ambiental basada en tres pilares básicos; información, participación y acceso a la justicia.

En esta recomendación el Ararteko una serie de principios que deben ser tenidos en cuanta para el correcto ejercicio de la participación ciudadana. Los principios que resultan son: Universalidad, proactividad, asistencia, neutralidad, decisión, participación real y efectiva, transparencia, seguridad jurídica y conciliación.

En el área del medio ambiente resulta prioritario que el Gobierno Vasco adecue estos principios y los derivados en el Convenio de Aarhus, (ver texto aquí) en la Ley 3/1998, de 27 de mayo, de 27 de mayo, General de Medio Ambiente. Esta en vigor también la Ley 27/2006 (ver texto aqui), por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

El Ararteko plantea esta necesidad en el marco de una recomendación general sobre democracia y participación ciudadana en los procesos medioambientales y, por esta razón, hace hincapié en que esta nueva ley debe fijar mecanismos para "garantizar la participación real y efectiva en las distintas actividades sujetas a control ambiental y en las políticas públicas sobre el medio ambiente".

A pesar de ser una obligación desde 2003, solo algunos ayuntamientos de la Comunidad autónoma del País Vasco han aprobado Reglamentos de Participación ciudadana para regular los mecanismos de participación. Así de los 22 Ayuntamientos de Urdaibai, solo el de Busturia ha cumplido con la obligación de dotarse de una normativa de participación vecinal, si bien es un hecho que algún que otro ayuntamiento dispone de órganos internos participativos.

Asimismo nuestra Diputación no dispone de reglamento o norma foral en el mismo camino (En Gipuzkoa la Norma Foral 1/2010, de 8 de junio). El Ararteko Iñigo Lamarca ha demandado al Gobierno vasco la elaboración de una norma con rango de ley que reconozca y regule el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos de Euskadi. Lamarca precisa que este proyecto tiene que partir de la legislación estatal y establecer procedimientos para la participación tanto individual como colectiva a través de organizaciones.

La recomendación del Defensor del Pueblo del País Vasco considera que los ayuntamientos deben implicarse en la tarea de mejorar los procedimientos e instrumentos de participación de sus vecinos con la aprobación de reglamentos que regulen la participación ciudadana en general y la participación en los asuntos relacionados con el medioambiente en particular. El Ararteko les pide que hagan un esfuerzo para "dotarse de los medios técnicos, materiales y personales para que los procesos decisorios resulten efectivos".

Así el Consejo de Cooperación de Urdaibai coincide con el Ararteko en lamentar la falta de ambición de las distintas administraciones, en todos sus niveles, a la hora de reconocer una auténtica acción pública en materia de medio ambiente así como la articulación de nuevas medidas participativas que refuercen verdaderamente la intervención ciudadana en los procesos de toma de decisiones, al tiempo que reconoce los decididos avances y mejoras que esta Ley supone. Por ello adoptó el el Siguiente Acuerdo Asambleario:
  • El consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai hace suyas las reflexiones y propuestas de actuación contenidas en la Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre. “Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales.”
  • El consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai solicita que las distintas administraciones publicas representadas en el Pleno del Patronato apliquen activamente en sus propios ámbitos de actuación y competencias las recomendaciones del Ararteko en el camino de conseguir la mayores cotas de participación social en la toma de decisiones, y el libre acceso a la información en los temas que afectan al medio ambiente en el ámbito territorial de Busturialdea-Urdaibai.
  • Dar traslado de este acuerdo a todos los miembros del Consejo, a los del Pleno del Patronato, a los 22 Ayuntamientos de Urdaibai, así como al propio Ararteko.


ANEXO:

RECOMENDACIÓN GENERAL DEL ARARTEKO 12/2011, DE 28 DE DICIEMBRE

"DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EN ESPECIAL, LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS MEDIOAMBIENTALES."


Vitoria-Gasteiz

RECOMENDACIONES

• El Gobierno Vasco -partiendo de la legislación básica estatal- debe proponer una ley que regule la participación ciudadana en los asuntos públicos dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Esa norma deberá fijar un marco jurídico propio y regular el derecho de las personas de forma individual o a través de organizaciones, a participar conforme a los principios incluidos en esta recomendación.

• En relación con el medio ambiente también resulta prioritario que el Gobierno Vasco adecue estos principios y los derivados en el Convenio de Aarhus en la Ley 3/1998, de 27 de mayo, General de Medio Ambiente.

En esta norma deberá establecerse los mecanismos suficientes para garantizar la participación real y efectiva en las distintas actividades sujetas a control ambiental (autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia de actividad clasificada así como en las actividades comunicadas) y en aquello planes, programas, políticas públicas o instrumentos normativos que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente.

• Ordenanzas municipales. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán promover la aprobación de reglamentos que regulen la participación ciudadana, en especial, la medioambiental.

• Las administraciones públicas vascas deberán dotarse de los medios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta legislación. En especial, las administraciones locales deben hacer los esfuerzos necesarios para dotarse de los medios técnicos, materiales e incluso personales para que los procesos decisorios resulten efectivos. Asimismo, deben ponerse medios para dotarse de planes de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, a las personas responsables de la tramitación de estos procedimientos y a las autoridades encargadas de tomar las decisiones.

• Es necesario que las administraciones públicas propicien mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que esté representada la ciudadanía y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas partes. Asimismo los procesos de participación son válidos para conseguir una adecuada gestión de otros conflictos generados por actividades de escasa incidencia medioambiental pero con una amplia repercusión social.

• En relación con los procesos de participación existentes consideramos que las administraciones concernidas deben poner los medios y la voluntad política suficiente para cumplir con unos estándares básicas de calidad para la participación en asuntos ambientales basados en los siguientes planteamientos:

- Las autoridades y el personal de la administración deben propiciar el respeto mutuo de todos los agentes participantes en los procesos participativos y, en especial, de las asociaciones constituidas en defensa de los intereses colectivos.

- La administración debe identificar al público interesado en los expedientes medioambientales para instarle, de oficio, a personarse en el expediente como parte interesada. Ese llamamiento está principalmente dirigido a aquellas asociaciones surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental objeto de participación. En aquellos casos en los que se prevea una importante contestación social la administración deberá propiciar un debate previo entre promotor y público interesado.

- Con carácter previo al proceso de participación, la administración debe poner de manifiesto, por los medios adecuados, toda la información que obre en poder de la administración. La administración debe buscar formulas electrónicas para favorecer la difusión, al menos entre las personas interesadas, de los nuevos documentos o trámites que se vayan siguiendo.

- Los plazos previstos para la participación deben dejar tiempo suficiente para que esta cumpla su finalidad. La legislación tendrá en cuenta los periodos vacacionales a la hora de fijar plazos para la participación pudiendo plantear la prórroga de los plazos previstos cuando el periodo coincida con el mes de agosto de los plazos.

- Los procesos de participación deben partir de una propuesta abierta. Dentro de las opciones a valorar en la evaluación ambiental estratégica debe tenerse en cuenta la opción de no intervenir (la alternativa 0). El proceso deliberativo debe estar dotado de medios que permitan acceder a toda la documentación, plantear todas las observaciones y propuestas por escrito o mediante otras técnicas de participación para propiciar ese diálogo (los foros ciudadanos, jurados populares).

- Asimismo, es fundamental que todas las personas interesadas en el procedimiento reciban información sobre el resultado que deberá incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre la influencia del proceso de participación en el proceso.

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