Sentencia del Tribunal Supremo sobre la ilegalidad del Camping de Arketa.


Busturialdea. 8 noviembre 2011.

Recientemente ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ha tenido acceso de una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo numero STS 1842/2010 , si bien la misma data del diecisiete de Febrero de dos mil diez, no hemos tenido conocimiento de ella hasta esta semana pasada.

El Recurso de casación, fue interpuesto en su día por el Abogado del Estado, contra la sentencia pronunciada, con fecha 19 de octubre de 2005, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 1125 de 2002, sostenido por la representación procesal del Ayuntamiento de Ibarrangelu contra la resolución dictada por el Director General de Costas (Ministro de Medio Ambiente) con fecha 13 de junio de 2002, por la que se deniega al citado Ayuntamiento de Ibarrangelu la concesión para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a la legalización del camping municipal de Arketa e instalación del centro de actividades de ocio y turismo activo dentro del mismo recinto en el término municipal de Ibarrangelu.
Recordar que en su día, con fecha 19 de octubre de 2005, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo 1125 de 2002, por que se dicto un Fallo inicial que dando la razón al ayuntamiento "... reconociendo al recurrente el derecho a que se le otorgue la concesión solicitada por un plazo que no puede ser inferior a cinco años...».

Dicha sentencia se basa, entre otros, en el siguiente fundamento jurídico: «Es necesario partir de que la concesión de ocupación del dominio público implica un doble carácter, pues es, a la vez, un derecho que su titular puede ejercitar en su propio interés, pero también es una función que se le confía para realizar una obra de interés general." Asimismo la sentencia inicial establecen; que tanto Costas como el propio Ayuntamiento admiten que los terrenos en los que se encuentra situado el Camping de Arketas, son terrenos que "tienen carácter indubitable de dominio publico marítimo terrestre".

A lo dicho debe unirse lo que resulta del articulo 45.2 del Reglamento de la ley de Costas que establece que "La prohibición de las edificaciones destinadas a residencia o habitación”, usos prohibidos que incluyen los hoteleros y asimilados como es el caso, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables. Realidad demostrablemente falsa, ya que a cualquier observador no se le escapa que las instalación del camping e edificaciones anexas, como las propias caravanas y mobilhomemes son de todo menos desmontables, así como el estatus de total falta de autorizaciones que ostenta el campamento en cuestión.

La citada sentencia inicial, establecía que existía una especie de pacto no escrito "inter-institucional" con el fin de legalizar las obras del camping que están realizadas "alegalmente" desde el año 1981 (como reconoce el propio Ayuntamiento) a la vista de que todos los informes sectoriales habían sido favorables (incluso los del Patronato de Urdaibai) a la legalización de las obras en cuestión. Entre ellos el consistorio de Ibarrangelu esgrimía el argumento de que en el PRUG de Urdaibai tal parcela rellenada de la mar tenia un carácter de Equipamiento Comunitario Recreativo o ECR.

En cambio esta nueva sentencia se basa en en la anterior jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, al expresar categóricamente que el auténtico interés público, valorable a las efectos de los fines establecidos en la Ley de Costas 22/1988 , no es otro que el de la protección del dominio público marítimo-terrestre, por lo que la Ley no permite otras ocupaciones del mismo que no sean para actividades o instalaciones que no puedan, por su naturaleza, tener otra ubicación (no es el caso de un camping y de un centro de actividades de ocio y turismo activo) y que prohibe cualquier edificación o construcción destinada a residencia o habitación (cual son las instalaciones hosteleras para las que se pidió la concesión).


El tribunal supremo afirma que "No es acorde con esta interpretación jurisprudencial la sostenida en la sentencia recurrida, al acudir la Sala de instancia, para encontrar razones de interés público, a finalidades, situaciones o circunstancias ajenas a las previstas en la Ley de Costas 22/1988 , como son las de que «el camping es beneficioso para evitar la acampada libre» o que «facilita el acceso y el disfrute de una zona como aquélla en que está situado» y que cuenta con informes favorables a su instalación".


Es curioso, que el Ayuntamiento de Ibarrangelua, pretenda legalizar desde 1999 --Lo que sabe es ilegal a la luz de la legislación de Costas y a la propia normativa sectorial de Turismo-- lo que él llama camping, sabiendo como sabe, que no es otra cosa que una urbanización permanente de "mobilhomes", muchos de ellos inter-conectados y fijados permanentemente al suelo, en lo que lejos de constituir un equipamiento turístico temporal es un complejo permanente de "chaletitos", que por supuesto esta permanentemente ocupado por los mismos "dueños" en las mismas parcelas. Este hecho ha sido denunciado en varias ocasiones y foros, entre otros organismos, por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI y ahora después de una larga carrera de tres décadas, la justicia da la razón a los que defendemos que la mar, las playas y las costas son de todas y todos.

También es un hecho (y una oportunidad) que el PRUG de Urdaibai desde 1993, y a la vista de la ilegalidad del complejo de Arketa, tiene una previsión de un nuevo camping de 6 Has en la zona de Gametxo-Acorda del mismo municipio, que permitiría reubicar el actual equipamiento hostelero (por otra parte tan necesario para un turismo sostenible), eso si, cumpliendo con todas las exigencias técnicas y legales, recuperando posteriormente la superficie desecada de Arketa para la mar y sus usos compatibles dentro de un proyecto de rehabilitación medioambiental.

Esta propuesta sostenible, estaría hecha si la administración sea local o supramunicipal, optara por la regeneración de los desastres ecológicos del pasado, en vez de gastarse decenas de miles de euros en pleitos, cuyo fin no es mas que perpetuar las agresiones y los usos ilegales. No podemos olvidar que el el caso de Ibarrangelu llueve sobre mojado, a la vista de la otra sentencia relativa a la “Máquina de Escribir”, y cuyas responsabilidades políticas apuntan a alcaldes y concejales del EAJ-PNV de las pasadas legislaturas, algunos de ellos inhabilitados por los tribunales.


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ZDU

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