Busturia: Mas cierres ilegales en San Bartolome

Publicado en Busturia Eginez


BUSTURIA-. Ya fue denunciado en varias ocasiones el hecho de que en materia de cierres y vallados se está incumpliendo continuamente la normativa local, así como las determinaciones del Plan Rector de Urdaibai, así en está ocasión, no sabemos si con motivo de las obras de "mejora" del camino de Lekosai a Altamira o porque lo haya realizado un particular, se han realizado unos vallados monstruosos a base de mallas industriales de metal plastificado y de una altura superior a los 1,8o metros con una afección lineal de más de 120 metros a derecha y izquierda del camino.

No es la primera vez que lo decimos, pero guste o no guste, los vallados están regulados y sometidos a una normativa que vincula a todos los vecinos y autoridades, y así, su cumplimiento se tiene que exigir a los propietarios que soliciten las licencias de obras. No sabemos en que normativa urbanística se sustenta el vallado construido en el paraje de San Bartolóme pero los obligatorios informes del Arquitecto y el Jurídico del Secretario del Ayuntamiento deben o deberían basarse en las vigentes Normas Subsidiarias y en el Plan Rector.

Aun a riesgo de parecer repetitivos, hay que señalar, que se infringe lo establecido en el articulo 33 de las NSPU de Busturia qué regula los cierres y vallados que están autorizados en los Suelos No Urbanizables o "Rusticos", y el ejecutado recientemente en San Bartolome no cumple, ni de lejos, con lo establecido en tal normativa, al ser un cierre a base de redondos de hierro de 2 metros de altura, con sus cimientos de hormigón a base de zapata de hormigón corrida. Asimismo incumple la obligación de separarse 3 metros (del eje) de los caminos existentes recogida en el artículo 33.1 que copiado dice lo siguiente:

"Artículo 33.—Cercas y vallados
1. En suelo no urbanizable y donde no existan alineaciones definidas, los cierres de finca no podrán situarse a una distancia inferior a 3 metros de los caminos existentes.
2. En la proximidad de la carretera C-6315 y del ferrocarril los cierres de las fincas colindantes deberán obtener, además de la licencia municipal, el permiso de la entidad administrativa titular de la vía de comunicación, quien a su vez autorizará las características del cierre.
3. Los materiales y alturas máximas admitidos para el cercado o vallado de las fincas son los siguientes:
a) En suelo No Urbanizable sin edificación vinculada, no se autoriza ningún tipo de cierre, salvo los precisos para el control de la ganadería.
En caso de interesar, la delimitación de fincas se efectuará a base de arbolado o cierre vegetal.
b) En suelo No Urbanizable los cierres de parcelas receptoras de viviendas e instalaciones podrán ser:
  • Cercas de madera alambrada fijadas a estacas aisladas y ancladas en el suelo sin muretillo continuo perimetral, así como cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores con una altura inferior a 1,80 metros.
  • — Tapial tradicional a base de mampostería vista hasta una altura de 1,20 metros.
  • — Cercas de tabloncillo y cambios de madera hasta 1,2 metros de altura. ..."
Que las normas subsidiarias de Busturia, en su artículo 228.5, obligan en los cierres de terrenos que colinden con vías públicas donde existan vestigios de emparrados tradicionales de vid a reconstruirlos a base de machones de mampostería y entramado de madera. Este mandato de protección y recuperación de valores etnográficos es consecuencia del interés cultural de estos vestigios y por ello precatalogados tanto en las normas subsidiarias como en el proyecto de catalogo local.

“5. Cuando sobre los cierres que dan a los caminos existan vestigios de los antiguos soportes de piedra del emparrado de uva, típicos del municipio, se conservarán y repondrán en su forma tradicional.
El Ayuntamiento podrá exigir cuando proceda (o colaborar, según el caso), la reposición del citado emparrado”

No parece importar a nadie la existencia en el camino de Altamira-Lekosais de claros vestigios y conos de apoyo de párrales. Si esto no fuera, suficiente la Monografía de Busturia editada por la Diputación de Bizkaia documenta históricamente la existencia en la zona de Biezko de estos párrales, y también existía la Documentación Técnica presentada por la Federación de Voluntarios Urdaibaiko Galtzagorriak, para la restauración de un tramo de ruta juradera entre Lekozaiz y Etxebarri con sus correspondientes emparrados de vid que debería de haber servido de ejemplo y directriz de actuación. No sabemos, si es ignorancia de la normativa o incompetencia técnica, o por el contrario, poca sensibilidad para con el patrimonio histórico o simplemente ganas de borrar los vestigios del pasado, pero en todo caso, es una infracción al 228.5 de las Normas Subsidiarias.

Que Además de lo denunciado el párrafo anterior, también se incumple los limites y directrices establecidos en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (también de obligado cumplimiento en Busturia) qué establece que tipo de cierres y vallados están autorizados en los rústicos de su ámbito de aplicación, así en su articulo 104 se establece en su apartado 7 lo siguiente;

“7.- Los cierres de parcelas receptoras de viviendas e instalaciones, así como el cierre de las parcelas de fincas rústicas cuando éstos sean precisos por motivos de seguridad debido a los usos productivos que alberguen (frutales, viveros, invernaderos, usos ganaderos y similares), respetarán una distancia de separación de al menos 8 m respecto a las carreteras forales y de 1 mt. respecto a las locales y caminos vecinales.
Dichos cierres deberán ser:
7.a) De tapial tradicional a base de piedra de la zona, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1.20 mt. En cualquiera de sus partes medido desde el terreno propio o colindante.
7.b) Cercas de madera alambrada sin espinos estacadas, así como cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores, con una altura inferior a 1.80 m.
Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas.
Se recomienda la no utilización de ningún tipo de cierre, más que los precisos para control de la ganadería. En caso de disponerse, éstos serán preferiblemente naturales, a base de arbolado o plantas arbustivas.”

No se puede pasar por alto el efecto barrera para la Bio-diversidad que suponen las vallas en el no urbanizable, pero esto tampoco preocupa a nuestros nueve concejales y técnicos municipales.

Tampoco nos puede parecer insignificante el daño causado al paisaje rural de esta parte de Urdaibai, curiosamente propuesto para su protección, con un tipo de construcción prohibido en estas zonas, y por lo tanto afectando también a uno de los potenciales atractivos turísticos de Busturia.

Ahora, alguien sacará un papel amarillo exculpatorio preguntando por la ubicación de las Paredes, y nos dirá que esta obra cuenta con el dictamen favorable del Patronato de Urdaibai, nos llamara alcaldes pedáneos o otras cosas del estilo, pero seguro que no habrá auto-critica alguna, ni exigencia de responsabilidades a los técnicos que deben de informar a los concejales en la toma de decisiones, y seguro que tampoco habrá restitución de la legalidad urbanística vigente en Busturia.

Zain.Dezagun.Urdaibai.

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