Ley de Suelo y Urbanismo de Euskadi

Ley de Suelo y Urbanismo de Euskadi

El 30 de junio de 2006, el Parlamento Vasco dio luz verde a la primera Ley de Suelo y Urbanismo que ha logrado contar con el consenso político e institucional suficiente desde que, hace 25 años, la Comunidad Autónoma Vasca asumió las competencias en urbanismo.

Esta nueva Ley, que entró en vigor el 21 de septiembre de 2006, dota a Euskadi de una herramienta clave en la lucha contra la especulación del suelo, primando el derecho de la ciudadanía vasca al acceso a una vivienda digna, en propiedad o alquiler, a un precio razonable.

En base a este firme propósito, mediante esta nueva Ley el Gobierno Vasco pretende hacer realidad los objetivos siguientes:

  1. Recuperar la iniciativa pública en las actividades urbanísticas, especialmente a través de la implicación municipal.
  2. Restringir las prácticas especulativas de carácter inmobiliario.
  3. Hacer efectivo el derecho constitucional a disponer de una vivienda digna por parte de toda la ciudadanía.
  4. Orientar el urbanismo hacia el principio de desarrollo sostenible.
  5. Garantizar el derecho a la participación ciudadana.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos, la nueva Ley de Suelo y Urbanismo contempla la adopción de medidas novedosas y de marcado carácter social, tales como:

  • En las áreas de nueva expansión, el 75% de cada sector de suelo urbanizable será destinado a vivienda protegida, en venta o alquiler, del cual el 55% se destinará a VPO de régimen general y especial y el 20% restante se destinará a Vivienda Tasada. Mientras, en el caso de los suelos urbanos, el porcentaje de reserva a vivienda protegida se sitúa en el 40%, el cual se destinará a partes iguales a VPO de régimen general y especial y a Vivienda Tasada.

  • En todos los municipios de más de 20.000 habitantes, por cada nueva vivienda levantada se destinará 1,5m a la construcción de apartamentos en régimen de alquiler, que estarán dirigidos especialmente a los jóvenes.

  • Se crea la nueva figura del Agente Urbanizador, que se responsabilizará de urbanizar y reparcelar, evitando las retenciones de suelo con fines especulativos.

  • Desaparece el sistema de compensación y se apuesta por el llamado sistema de concertación, en base al cual las personas propietarias de una superficie de suelo podrán asumir la iniciativa, pero habrán de llegar a un acuerdo previo con el Ayuntamiento respectivo.

  • Quedan prohibidas las subastas del suelo público.

  • Los ayuntamientos de más de 7.000 habitantes podrán aprobar sus propios Planes Generales de Ordenación Urbana, mientras que los consistorios de más de 3.000 habitantes podrán hacer lo mismo en el supuesto de los planes parciales.

  • Se incluyen una serie de medidas orientadas a lograr un desarrollo urbanístico sostenible, siendo, entre otras, las más relevantes: la preservación del suelo no urbanizable; las restricciones al crecimiento de núcleos rurales; las reservas públicas para actuaciones agrícolas y ganaderas o las limitaciones que regulan la construcción de viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias.
  • Para evitar la proliferación de urbanizaciones de chalets, cuya proyección social es muy minoritaria, será obligatorio edificar como mínimo 0,4m de techo por cada metro cuadrado de suelo.

  • En cuanto a los cauces para garantizar la participación ciudadana, la Ley establece que todos los municipios de más de 7.000 habitantes, en los cuales habita el 85% de la población vasca, tendrán que constituir su propio instrumento participativo, que será denominado como Consejo de Planeamiento.

  • Si quieres acceder al texto íntegro de la Ley y conocer con detalle su amplio contenido, puedes hacerlo pinchando aquí.

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